Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2015 (08/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015 544209 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las municipalidades provinciales o distritales, podrán declararse en reorganización administrativa o fi nanciera, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, es necesario expedir el Acuerdo de Concejo que declare en reestructuración y reorganización administrativa, económica y fi nanciera a la Municipalidad distrital de Surquillo, con la fi nalidad de adecuarla a la realidad económica – fi nanciera que muestra la ejecución presupuestal y a las necesidades operativas y funcionales, adecuándolas a la demanda de la prestación de servicios públicos locales y al desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- Declarar en REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA de la Municipalidad distrital de Surquillo, facultándose al Despacho de Alcaldía a efectuar todas las acciones que sean necesarias para el ejercicio de la defensa y cautela de los derechos e intereses de la Municipalidad. Artículo 2º.- El plazo de reestructuración no será mayor de noventa (90) días calendarios a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 3º.- Encargar al Despacho de Alcaldía y a la Gerencia Municipal el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 4º.- Dispensar del trámite de lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1184503-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo de suspensión temporal de emisión de permisos de operación a nuevas personas jurídicas que deseen dar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 317-MVES Villa El Salvador, 24 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 297-MVES publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de mayo del 2014, el Informe Nº 288-2014-STS-GDU-MVES de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Nº 138-2014- GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 297-MVES aprueba Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2014, la Suspensión Temporal del otorgamiento de Permisos de Operación a nuevas personas jurídicas, a fi n de regular el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador, dispuesta en la Ordenanza Municipal Nº 280-MVES; Que, mediante Informe Nº 138-2014-GDU/MVES la Gerencia de Desarrollo Urbano, informa que se apruebe la prórroga para la suspensión de Otorgamiento de permiso de Operación a Nuevas Personas Jurídicas que no cuenten con Autorización Municipal para brindar el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el Distrito de Villa El Salvador, Que, mediante Informe Nº 288-2014-STS-GDU-MVES la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial solicita la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 297-MVES hasta el 30 de junio del 2015 por lo que no se cuenta con un Estudio Técnico elaborado que determine el número de Personas Jurídicas y Unidades Vehiculares que deberán prestar servicio de transporte menores en el distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA EMISIÓN DE PERMISOS DE OPERACIÓN A NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DESEEN DAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- PRORROGAR hasta la elaboración del Estudio Técnico “Plan Regulador del Servicio de Transporte Público especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores”, la Suspensión Temporal del Otorgamiento de Permisos de Operación a nuevas Personas Jurídicas, dispuesta en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 269-MVES, la misma que Reglamenta la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia Municipal la supervisión de su cumplimiento. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 1185090-1