Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2015 (08/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015

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y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 17 de diciembre de 2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, prorrogados por Resolucion Nº 181-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plastico, cuero natural y otros materiales, originarias de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Corporacion de Cuero Calzado y Afines, Calzado Chosica S.A.C., Ingenieria del Plastico S.A.C., North Beach S.A.C. y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la Republica Popular China, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y juridicas que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electronico : dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada, MORDAZA MORDAZA Piazza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamarra. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1184156-1

fin a la investigacion, la Comision podra iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fin de examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias que amerite el examen de los derechos impuestos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China fueron impuestos en el ano 2000, habiendo sido prorrogados por Resolucion Nº 181-2009/ CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 08 de noviembre de 2009. En ese sentido, atendiendo al plazo transcurrido desde la publicacion de la resolucion MORDAZA mencionada, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen. Conforme se desarrolla en el Informe Nº 035-2014/ CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, tambien se verifica el cumplimiento del MORDAZA requisito para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, en tanto se han producido cambios sustanciales en el MORDAZA internacional y nacional de chalas y sandalias con posterioridad al ano 2009, en que se dispuso prorrogar por un periodo adicional de cinco (5) anos la vigencia de los derechos antidumping bajo analisis. En particular, cabe mencionar los siguientes: · China se ha consolidado como el principal exportador mundial de calzado con la parte superior de caucho o plastico, cuero natural y otros materiales (excepto material textil), al aumentar sus exportaciones al MORDAZA entre 2009 y 2013, incrementando su participacion en las exportaciones mundiales de cada una de tales variedades de calzado en 12, 34 y 20 puntos porcentuales durante dicho periodo respectivamente. Durante ese mismo periodo, los envios a la region de todas las variedades de calzado tambien se incrementaron, registrando incluso un mayor dinamismo que los envios de calzado MORDAZA al mundo. · Los envios de chalas y sandalias con la parte superior de plastico de la ZOFRATACNA al Peru experimentaron una reduccion sustancial durante el periodo 2009 ­ 2013, representando el volumen de tales envios en 2013 (3 046 MORDAZA de pares) un poco menos de la mitad que el volumen registrado en 2009 (6 484 MORDAZA de pares). · Los principales insumos utilizados en la produccion de calzado con la parte superior de caucho o plastico y cuero natural registraron considerables incrementos de precios entre 2009 y 2013. Asi, el PVC y el caucho (principales insumos empleados en la fabricacion de calzado con la parte superior de caucho o plastico), asi como el cuero, aumentaron sus precios en 22%, 53% y 47%, respectivamente, lo cual ha podido incidir en los costos de produccion y en los precios de comercializacion de las distintas variedades de calzado objeto de la presente Resolucion a nivel internacional. · El arancel aplicado sobre las importaciones de chalas y sandalias afectas al pago de los derechos antidumping se redujo en dos ocasiones entre 2009 y 2013, pasando de ubicarse en un nivel de 17% en 2009 a un nivel de 11% desde 2011. En atencion a lo anteriormente expuesto, y considerando el tiempo transcurrido desde la aplicacion de las medidas vigentes, asi como los importantes cambios producidos en el MORDAZA internacional y nacional de chalas y sandalias, corresponde disponer, de oficio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de dicho calzado originario de China, a fin de determinar la necesidad de modificar o no tales medidas. Ello, sin perjuicio de la determinacion final que adopte esta Comision respecto a mantener o suprimir los referidos derechos antidumping en el MORDAZA del procedimiento de examen por extincion de medidas que actualmente se viene tramitando bajo el Expediente Nº 007-2014/CFD. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y las conclusiones del Informe Nº 035-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444,

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Sub Directora de Operaciones Registrales de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores
RESOLUCION N° 004-2015-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 7 de enero de 2015

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