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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2015 (08/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015 544197 fi n a la investigación, la Comisión podrá iniciar, de ofi cio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fi n de examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping defi nitivos vigentes, para lo cual deberá verifi car que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias que amerite el examen de los derechos impuestos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China fueron impuestos en el año 2000, habiendo sido prorrogados por Resolución Nº 181-2009/ CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 08 de noviembre de 2009. En ese sentido, atendiendo al plazo transcurrido desde la publicación de la resolución antes mencionada, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen. Conforme se desarrolla en el Informe Nº 035-2014/ CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, también se verifi ca el cumplimiento del segundo requisito para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, en tanto se han producido cambios sustanciales en el mercado internacional y nacional de chalas y sandalias con posterioridad al año 2009, en que se dispuso prorrogar por un periodo adicional de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping bajo análisis. En particular, cabe mencionar los siguientes: • China se ha consolidado como el principal exportador mundial de calzado con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural y otros materiales (excepto material textil), al aumentar sus exportaciones al mundo entre 2009 y 2013, incrementando su participación en las exportaciones mundiales de cada una de tales variedades de calzado en 12, 34 y 20 puntos porcentuales durante dicho periodo respectivamente. Durante ese mismo periodo, los envíos a la región de todas las variedades de calzado también se incrementaron, registrando incluso un mayor dinamismo que los envíos de calzado chino al mundo. • Los envíos de chalas y sandalias con la parte superior de plástico de la ZOFRATACNA al Perú experimentaron una reducción sustancial durante el periodo 2009 – 2013, representando el volumen de tales envíos en 2013 (3 046 miles de pares) un poco menos de la mitad que el volumen registrado en 2009 (6 484 miles de pares). • Los principales insumos utilizados en la producción de calzado con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural registraron considerables incrementos de precios entre 2009 y 2013. Así, el PVC y el caucho (principales insumos empleados en la fabricación de calzado con la parte superior de caucho o plástico), así como el cuero, aumentaron sus precios en 22%, 53% y 47%, respectivamente, lo cual ha podido incidir en los costos de producción y en los precios de comercialización de las distintas variedades de calzado objeto de la presente Resolución a nivel internacional. • El arancel aplicado sobre las importaciones de chalas y sandalias afectas al pago de los derechos antidumping se redujo en dos ocasiones entre 2009 y 2013, pasando de ubicarse en un nivel de 17% en 2009 a un nivel de 11% desde 2011. En atención a lo anteriormente expuesto, y considerando el tiempo transcurrido desde la aplicación de las medidas vigentes, así como los importantes cambios producidos en el mercado internacional y nacional de chalas y sandalias, corresponde disponer, de ofi cio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de dicho calzado originario de China, a fi n de determinar la necesidad de modifi car o no tales medidas. Ello, sin perjuicio de la determinación fi nal que adopte esta Comisión respecto a mantener o suprimir los referidos derechos antidumping en el marco del procedimiento de examen por extinción de medidas que actualmente se viene tramitando bajo el Expediente Nº 007-2014/CFD. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 035-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 17 de diciembre de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, prorrogados por Resolución Nº 181-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural y otros materiales, originarias de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Corporación de Cuero Calzado y Afi nes, Calzado Chosica S.A.C., Ingeniería del Plástico S.A.C., North Beach S.A.C. y a los señores Milton Cabanillas Calderón y Javier Cabanillas Calderón, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electrónico : dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno Stucchi López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1184156-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Sub Directora de Operaciones Registrales de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores RESOLUCIÓN N° 004-2015-OSCE/PRE Jesús María, 7 de enero de 2015