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El Peruano Jueves 8 de enero de 2015 544192 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2015-TR Lima, 7 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2014-TR se aceptó la renuncia del señor Gorki Yuri Gonzáles Mantilla al cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL; Que, es pertinente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría jurídica; y, De conformidad con el numeral 4) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor ÓSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL. Artículo 2º.- La presente resolución es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuniqúese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1185558-11 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan ampliación de local a la Escuela Peruana de Conductores Profesionales Sociedad Anónima Cerrada -ESPECONP S.A.C., ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5229-2014-MTC/15 Lima, 12 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 164974, 189792, 203878, 228383 y 228385, presentados por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESPECONP S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1756-2012- MTC/15 de fecha 09 de mayo de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESPECONP SAC, con RUC Nº 20487785777 y con domicilio en Calle Las Acacias Nº 211, 1º y 2º piso, Urb. Santa Victoria, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3595-2012- MTC/15 de fecha 20 de setiembre de 2012, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 164974 de fecha 15 de setiembre de 2014, La Escuela solicita autorización de ampliación de local ubicado en: Calle Sebastián Barranca B-228, Urbanización San Miguel, 1º piso, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a fi n de instalar las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas, taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, y como circuito de manejo alterno al ubicado en: Lote Nº 6, Integrante del Fundo Saco, Sector de Orongo, Comprensión del Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica. Además presenta Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo, para su correspondiente conformidad, cuyo terreno se encuentra ubicado en el sector Comatrana, Compresión Jurisdiccional del Distrito, Provincia y Departamento de Ica; Que, mediante Ofi cio Nº 7497-2014-MTC/15.03 de fecha 09 de octubre de 2014, notifi cado el 09 de octubre de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 189792 de fecha 22 de octubre de 2014, La Escuela solicita plazo ampliatorio respecto al ofi cio mencionado en el párrafo anterior; concediéndole el plazo de diez (10) días con Ofi cio Nº 7936-2014-MTC/15.03 de fecha 07 de noviembre de 2014, notifi cado el 29 de octubre de 2014; Que, mediante Parte Diario Nº 203878 de fecha 07 de noviembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación, a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio mencionado precedentemente; Que, mediante Ofi cio Nº 8458-2014-MTC/15.03 de fecha 26 de noviembre de 2014, notifi cado el 26 de noviembre de 2014, la Autoridad Administrativa, en atención a lo dispuesto en el numeral 126.2 del artículo 126 de la Ley Nº 27444, formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Ofi cio Nº 8560-2014-MTC/15.03 de fecha 02 de Diciembre de 2014, notifi cado el 02 de Diciembre de 2014, se le comunica que la diligencia de inspección se ha programado para el día 05 de Diciembre de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 010-2014-MTC/15.jjf de fecha 10 de octubre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Escuela; Que, mediante Parte Diario Nº 228383 de fecha 11 de Diciembre de 2014, La Escuela presenta documentación para ser anexada al Expediente; Que, mediante Parte Diario Nº 228385 de fecha 11 de Diciembre de 2014, La Escuela presenta escrito de subsanación a las observaciones formuladas mediante Ofi cio Nº 8458-2014-MTC/15.03; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de