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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2015 (08/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015 544199 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certifi cadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 12 de diciembre de 2014, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003- 2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fi n de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 12 de diciembre de 2014, siendo el texto de los precedentes el siguiente: 1. REGISTRO: PERSONAS JURÍDICAS TEMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SUMILLA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD “Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certifi cada del acta, se refi ere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley”. Criterio sustentado en la Resolución N° 1738-2012- SUNARP-TR-L del 23 de noviembre de 2012. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER JUAN POMA MORALES Presidente del Tribunal Registral SUNARP 1184737-1 Designan responsables de remitir ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 002-2015-SUNARP/SN Lima, 7 de enero de 2015 VISTOS: El Informe N° 281-2014-SUNARP/OGRH emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° 006-2015-SUNARP/OGAJ elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27736, Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público, regula la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 012-2004-TR se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, en cuyo artículo 2° se precisa que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso al Programa Red CiI Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, a excepción de los puestos clasifi cados de confi anza conforme las reglas de la normatividad pública vigente; Que, del mismo modo, se establece que las Entidades del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CiI Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la Entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 se aprobó el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, publicado el 27 de julio de 2011, en cuyo artículo 30° se establece el procedimiento de contratación que consta de cuatro (04) etapas: Preparatoria, Convocatoria, Selección, Suscripción y Registro del Contrato; Que, en tal contexto, a través del artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011- SERVIR/PE publicada el 14 de setiembre de 2011, se aprobó el modelo de convocatoria para la contratación administrativa de servicios, en cuyo rubro V referido al Cronograma y Etapas del Proceso, dispone la publicación del proceso de convocatoria en el Servicio Nacional del Empleo, con diez (10) días anteriores a la convocatoria; Que, siendo así, mediante la Resolución N° 122- 2012-SUNARP/SN de fecha 17 de mayo del 2012, se designó como responsables de remitir las ofertas de empleo al programa “Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, correspondientes a los procedimientos de contratación administrativa de servicios convocados por la SUNARP Sede Central, Zona Registral N° IX - Sede Lima y demás Zonas Registrales;