Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2015 (08/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015

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Articulo Segundo.- El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Registral SUNARP 1184737-1

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 54 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el organo que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripcion y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 57 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion ordinaria del Centesimo Vigesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el dia 12 de diciembre de 2014, se aprobo un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de MORDAZA de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP"; Que, asimismo, mediante Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 0032013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, MORDAZA categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Indice tematico de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesion ordinaria del Centesimo Vigesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el dia 12 de diciembre de 2014, siendo el texto de los precedentes el siguiente: 1. REGISTRO: PERSONAS JURIDICAS TEMA: DISOLUCION Y LIQUIDACION SUMILLA: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD "Cuando el articulo 412 de la Ley General de Sociedades senala que para la inscripcion del acuerdo de disolucion basta con MORDAZA certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la MORDAZA de la publicacion del acuerdo conforme a ley". Criterio sustentado en la Resolucion N° 1738-2012SUNARP-TR-L del 23 de noviembre de 2012.

Designan responsables de remitir ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 002-2015-SUNARP/SN MORDAZA, 7 de enero de 2015 VISTOS: El Informe N° 281-2014-SUNARP/OGRH emitido por la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe N° 006-2015-SUNARP/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27736, Ley para la transmision radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Publico, regula la transmision radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Publico y Privado por parte del Instituto de Radio y Television del Peru a traves de MORDAZA 7 y Radio Nacional del Peru; Que, asimismo, a traves del Decreto Supremo N° 012-2004-TR se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, en cuyo articulo 2° se precisa que todo organismo publico y empresa del Estado esta obligada a remitir con diez (10) dias habiles de anticipacion al inicio del concurso al Programa Red CiI Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar, a excepcion de los puestos clasificados de confianza conforme las reglas de la normatividad publica vigente; Que, del mismo modo, se establece que las Entidades del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CiI Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante resolucion del titular de la Entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 se aprobo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios. Asimismo, a traves del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, publicado el 27 de MORDAZA de 2011, en cuyo articulo 30° se establece el procedimiento de contratacion que consta de cuatro (04) etapas: Preparatoria, Convocatoria, Seleccion, Suscripcion y Registro del Contrato; Que, en tal contexto, a traves del articulo 2° de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011SERVIR/PE publicada el 14 de setiembre de 2011, se aprobo el modelo de convocatoria para la contratacion administrativa de servicios, en cuyo rubro V referido al Cronograma y Etapas del MORDAZA, dispone la publicacion del MORDAZA de convocatoria en el Servicio Nacional del Empleo, con diez (10) dias anteriores a la convocatoria; Que, siendo asi, mediante la Resolucion N° 1222012-SUNARP/SN de fecha 17 de MORDAZA del 2012, se designo como responsables de remitir las ofertas de empleo al programa "Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo", correspondientes a los procedimientos de contratacion administrativa de servicios convocados por la SUNARP Sede Central, MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA y demas Zonas Registrales;

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