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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2015 (08/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015 544206 indispensable a fi n de garantizar el mantenimiento de la riqueza biológica de nuestro país; así como de asegurar el mejoramiento genético y el desarrollo de nuevas variedades útiles para la agricultura y la alimentación nacional; Que, el Reglamento de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 068-2001- PCM, establece diversos tipos de mecanismos para la conservación de la diversidad biológica en condiciones in situ; Que, el artículo 38º de este instrumento normativo reconoce a las zonas de agro biodiversidad como los mecanismos orientados, específi camente, a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas; pudiendo también ser destinadas a actividades turísticas que den a conocer y promuevan la Agro biodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas; Que, mediante expediente técnico “CREACIÓN DE ZONA DE AGROBIODIVERSIDAD EN EL DISTRITO DE QUISQUI, PROVINCIA DE HUÁNUCO, REGIÓN DE HUÁNUCO”, presentado, por las Comunidades: Tres de Mayo de Huayllacayan, Santa Rosa de Monte Azul y San Pedro de Cani, ante el Gobierno Regional de Huánuco, revisado y validado por el órgano ambiental competente – Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Huánuco; se solicita el reconocimiento y creación de la Zona de Agro biodiversidad de Quisqui, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Quisqui, provincia de Huánuco, región de Huánuco; Que, siendo autoridad competente, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 4831-2014-GRH/ORAJ … opina: … que mediante Sesión de Consejo se apruebe con Ordenanza Regional sobre la Creación de una zona de agrobiodiversidad de Quisqui, provincia Huánuco, región Huánuco sobre la superfi cie de las comunidades: Tres de Mayo de Huayllacayan, Santa Rosa de Monte Azul, San Pedro de Cani, ubicadas en el distrito de Quisqui, provincia de Huánuco, región Huánuco; En virtud a lo establecido en la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: LA CREACIÓN DE UNA ZONA DE AGROBIODIVERSIDAD DE QUISQUI, SOBRE LA SUPERFICIE DE LAS COMUNIDADES TRES DE MAYO DE HUALLACAYAN, SANTA ROSA DE MONTE AZUL Y SAN PEDRO DE CANI - UBICADO EN EL DISTRITO DE QUISQUI Artículo Primero.- “APROBAR, la Creación de una zona de Agrobiodiversidad de Quisqui, sobre la superfi cie de las Comunidades: Tres de Mayo de Huayllacayan, Santa Rosa de Monte Azul y San Pedro de Cani; ubicadas en el distrito de Quisqui, provincia de Huánuco, región de Huánuco; debidamente delimitada según croquis de acceso a la zona, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Objetivos. Establecer como objetivos de la Zona de Agrobiodiversidad de Quisqui, los siguientes: 2.1. Objetivo general: Ofrecer una opción de bienestar humano, fortaleciendo y consolidando la conservación, uso sostenible y gestión local de la agrobiodiversidad, a partir del reconocimiento social de las comunidades campesinas y sus miembros. 2.2. Objetivos específi cos: 2.2.1. Promover el mantenimiento de los agroecosistemas. 2.2.2. Promover la conservación y uso sostenible de los cultivos nativos, crianzas nativas y sus parientes silvestres, y especies en proceso de domesticación. 2.2.3. Fortalecer el sistema de conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de las Comunidades Campesinas Tres de Mayo de Huayllacayan, Santa Rosa de Monte Azul y San Pedro de Cani, sus miembros y sus sistemas culturales. 2.2.4. Promover programas y proyectos orientados a la revaloración ecológica, económica y cultural de la agrobiodiversidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente y a la Gerencia de Desarrollo Económico, la implementación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS GONZALES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de diciembre del dos mil catorce. JHONY JULIAN MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1184491-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban beneficios tributarios para el Año 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 429/MC Comas, 5 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;