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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544496 normal desarrollo de las actividades privadas, entre otras, en materia relacionada a personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de Discapacidad, en su artículo 1, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la precitada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, señala que el Ministerio de Salud, emite las disposiciones normativas correspondientes para la evaluación, califi cación y certifi cación de la persona con discapacidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-2006/ MINSA, se aprobó el nuevo formato del Certifi cado de Discapacidad de obligatoria expedición en todos los establecimientos de salud del Sector Salud que cuenten con médicos especialistas para la atención de las personas con discapacidad; Que, el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionadas con la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; asignándole entre otras funciones, el proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, dentro de dicho contexto normativo, la Dirección General de Salud de las Personas, mediante documento de visto ha propuesto la Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Califi cación y Certifi cación de la Persona con Discapacidad, que tiene por objeto establecer los procedimientos técnicos administrativos para la expedición del Certifi cado de Discapacidad que otorgan los establecimientos de salud autorizados a cargo del Instituto de Gestión de los Servicios de Salud - IGSS, de los Gobiernos Regionales, de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud – EsSalud, por lo que es conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 252-2006/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NTS N° 112-MINSA/ DGSP-V.01: Norma Técnica de Salud para para la Evaluación, Califi cación y Certifi cación de la Persona con Discapacidad, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión y seguimiento de lo establecido en la citada Norma Técnica de Salud, a nivel nacional. Artículo 3º.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de la implementación, monitoreo y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 252-2006/MINSA, que aprueba el nuevo formato del Certifi cado de Discapacidad. Artículo 5°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1186042-2 Designan responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 154-2014/INSN-SB/T Lima, 29 de Octubre de 2014 VISTO: El expediente N° 14-006674-001-INSN-SB que contiene el Informe N° 073-2014-UA-INSN-SAN BORJA, de fecha 13 de octubre de 2014, sobre la designación del responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; estando a lo informado por la Unidad de Asesoría Jurídica en su Informe N° 000-2014-UAJ-INSN-SB, cuyos fundamentos se reproducen; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2004- TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Pro empleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 27736, la misma que será difundida por el Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2° del precitado dispositivo legal establece las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, referente a la transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado; señala que “Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Pro-empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar”; están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normativa laboral pública vigente; asimismo establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CIL Pro-empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución del titular de la entidad, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM, publicado el 27 de julio de 2011, establece “El Órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces”; Que, mediante la Resolución Directoral N° 009-2014- INSN-SB/T de fecha 18 de febrero de 2014, se designó a la Lic. Ruth Irene Lévano Acosta, como responsable de remitir al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, a que se refi ere la Ley N°27736 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2004-TR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2013/ MINSA, publicada el 02 de marzo de 2013, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 139: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-SAN BORJA, en el pliego 011 Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 512-2014/ MINSA, publicada el 08 de julio de 2014, se aprueba el Manual de Operaciones del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; el mismo que en el numeral II.3.4, incisos b) y e) establece, en otras funciones de la Unidad de Administración, la de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los procesos técnicos relacionados a los recursos humanos, económicos, materiales y de servicios, así como los correspondientes al sistema de administración fi nanciera, de conformidad con la normatividad técnica y legal vigente; y, brindar asesoramiento y apoyo en los asuntos relacionados con los sistemas administrativos de Gestión de Recursos Humanos, abastecimiento, Contabilidad y Tesorería;