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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545374 VISTA: La Resolución Administrativa N° 435-2014-CE- PJ de fecha 30 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 318- 2014-CE-PJ de fecha 17 de setiembre de 2014, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 05 de octubre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y/o reubicar a partir del 01 de noviembre de 2014, al 2° Juzgado Civil del Callao como Juzgado Civil de Ventanilla y al 1° Juzgado de Familia del Callao como Juzgado de Familia de Ventanilla. Segundo.- Por Resolución Administrativa Nº 380- 2014-CE-PJ de fecha 19 de noviembre de 2014, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 11 de diciembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modi fi car a partir del 01 de enero de 2015, la denominación del Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, en 1° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla Tercero.- Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 398-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 18 de diciembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modi fi car a partir del 01 de enero de 2015, la denominación del Juzgado Mixto de Ventanilla por 2° Juzgado Civil de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; disponiéndose, además, convertir a partir del 01 de enero hasta el 30 de junio de 2015, el Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla en Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Cuarto.- Mediante Resolución Administrativa del visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto, entre otros, la redistribución de los expedientes en materia civil y laboral del ex Juzgado Mixto Transitorio (actualmente Juzgado de Familia Transitorio), en forma equitativa y aleatoria entre los Juzgados Civiles Permanentes de Ventanilla, así como, la redistribución de los expedientes en materia de familia del Juzgado Mixto Permanente (actualmente 2° Juzgado Civil de Ventanilla) al Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla (actualmente 1° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla); redistribución tal, que no fue prevista en la Resolución Administrativa Nº 398-2014-CE-PJ publicada el 18 de diciembre de 2014. De otro lado, la citada resolución del visto, ha dispuesto la modi fi cación de la denominación del Juzgado Civil Permanente de Ventanilla como 1° Juzgado Civil Permanente de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Quinto.- En tal sentido, existiendo una disposición expresa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contenida en la Resolución Administrativa N° 435-2014-CE-PJ, publicada el 12 de enero de 2015; corresponde a esta Presidencia (e), como la máxima autoridad administrativa de esta sede judicial, adoptar las medidas respectivas a efecto de no perjudicar el legítimo interés de los litigantes, y en aras de cautelar la correcta administración de justicia. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que, en el día, el Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla, ex Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla, remita al Centro de Distribución General –CDG– de esta Corte Superior de Justicia, para su redistribución en forma equitativa y aleatoria entre los Juzgados Civiles Permanentes de Ventanilla, los expedientes en trámite pendientes en materia civil y laboral, que no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2014; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución. Artículo Segundo.- DISPONER que, en el día, el 2° Juzgado Civil Permanente de Ventanilla, ex Juzgado Mixto Permanente de Ventanilla, remita al Centro de Distribución General –CDG– de esta Corte Superior de Justicia, para su redistribución al Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla (actualmente 1° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla), los expedientes en trámite pendientes en materia de familia, que no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2014; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución. Artículo Tercero.- MODIFICAR la denominación del Juzgado Civil Permanente de Ventanilla como 1° Juzgado Civil Permanente de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste, O fi cina de Administración Distrital y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta (e) 1191702-2 Oficializan acuerdos y proclaman Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el período 2015 - 2016 y Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA ACUERDO DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 030-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 20 de enero de 2015VISTOS:La Resolución Administrativa N° 003-2015-CE-PJ de fecha 14 de enero de 2015, publicada el 17 de enero de 2015; y el Acta de Sesión Extraordinaria de Sala Plena de fecha 20 de enero de 2015, que contiene los acuerdos adoptados. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 280- 2014-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de setiembre de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 317-2014-CE-PJ del 17 de agosto de 2014 y N° 366-2014-CE-PJ, publicada el 10 de diciembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó a la doctora Jackeline Yalán Leal, como Presidenta (e) de esta Corte Superior de Justicia, en tanto se produzca la elección conforme a ley; designando asimismo, a la doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante como Jefa (e) de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Posteriormente, mediante Acuerdo N° 1047-2014 de fecha 17 de diciembre de 2014, se dispuso prorrogar el destaque de la doctora Jackeline Yalán Leal en esta Corte Superior de Justicia, por el plazo de tres meses. (el subrayado es nuestro) Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 346- 2014-CNM de fecha 04 de diciembre de 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a los doctores Elicea Inés Zúñiga Herrera de Legua y Christian Arturo Hernández Alarcón, como Jueces Superiores Titulares del Distrito Judicial de Ventanilla, quienes juramentaron en el cargo, el 08 de enero de 2015; siendo designados mediante Resolución de Presidencia N° 017-2015-P-CSJV/PJ de fecha 09 de enero de 2015, como integrantes de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, asumiendo la Presidencia de dicha Sala Superior, la doctora Elicea Inés Zúñiga Herrera de Legua. Tercero.- Al haberse dado cabal cumplimiento a la responsabilidad encomendada de llevar a cabo la implementación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y teniendo en cuenta el nombramiento de Jueces Superiores Titulares en el Distrito Judicial de