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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2015 (27/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545545 mismos que gozarán de autonomía técnica fi nanciera, económica y administrativa; De conformidad con la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. SE RESUELVE:Artículo 1.- Créase el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero” de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- El “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero” tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las empresas y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fi n de aumentar su competitividad, capacidad de innovación y desarrollo de productos, generando mayor valor en la transformación de recursos hidrobiológicos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como el externo. Artículo 3.- El “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero” tendrá su sede en la Provincia Constitucional del Callao y podrá crear O fi cinas o Unidades Técnicas en cualquier lugar del territorio nacional. Artículo 4.- Son objetivos especí fi cos del “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”: a. Diagnosticar e identi fi car necesidades de capacitación y asistencia técnica de empresas y actores de las cadenas productivas de pesca industrial, artesanal y acuicultura como fuente de recursos hidrobiológicos, para la toma de decisiones basada en información actualizada. b. Identi fi car y diagnosticar mercados e información actualizada para la toma de decisiones. c. Desarrollar capacidades técnicas y productivas de las empresas de transformación de recursos hidrobiológicos. d. Promover el desarrollo de competencias del personal técnico y profesional de las empresas, para el bene fi cio del sector. e. Facilitar el acceso a las tecnologías apropiadas a las empresas del sector según nivel de desarrollo y especialización. f. Facilitar el acceso a la información de nuevos productos, procesos, maquinaria, tecnologías y tendencias al sector empresarial de manera e fi ciente y oportuna. g. Investigar, desarrollar y brindar soporte a la innovación orientado a mejorar la productividad, calidad y competitividad en las empresas de transformación de productos hidrobiológicos. h. Articular las investigaciones y mejoras requeridas por las empresas con las Universidades, Centros de Investigación, Organismos No gubernamentales y Fuentes de Cooperación, tanto nacionales como internacionales. i. Dar servicios de asesoramiento, soporte técnico y asistencia técnica especializada a empresas, asociaciones, investigadores, formadores, gremios e instituciones en el ámbito de su competencia. j. Apoyar la mejora continua y de la calidad de los procesos y productos hidrobiológicos, sobre la base de programas de capacitación, asistencia técnica, transferencia y difusión tecnológica, para mejorar la productividad. k. Desarrollar nuevos productos procesados con recursos hidrobiológicos de las diferentes regiones del país. l. Promover la formulación y aplicación de normas técnicas referidas a los productos y procesos productivos relacionados a la transformación de productos hidrobiológicos. m. Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial para incrementar el valor agregado para la transformación de productos hidrobiológicos. n. Otras que señale el ITP o sus órganos de dirección, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 5.- El “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”, contará con un Consejo Directivo el mismo que estará conformado por un representante del Titular del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá, un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), y dos representantes de los empresarios del sector del ámbito de intervención del CITE. Artículo 6.- La gestión administrativa, técnica y económica del “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero” estará a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Consejo Directivo y designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la Producción. El Director Ejecutivo participará en las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Asimismo, el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”, contará con un Consejo Consultivo integrado por representantes de Instituciones Públicas y Privadas vinculadas con el sector, designadas por el Consejo Directivo. Artículo 7.- Son recursos del “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero” los siguientes: a. Los que le trans fi era el Estado. b. Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional. c. Los ingresos que perciba por sus actividades.d. Las donaciones o legados aceptadas por su Consejo Directivo. e. Otros recursos que se les asigne para sus fi nes. Artículo 8.- El ITP de fi nirá la infraestructura y equipo que será utilizada para la operatividad del “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”. De ser el caso, para la implementación de O fi cinas o Unidades Técnicas, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su construcción y/o implementación. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1193296-8 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul Honoraria del Perú en Vilna, República de Lituania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2015-RE Lima, 26 de enero de 2015 VISTAS:La Resolución Suprema Nº 011-2009-RE, de fecha 8 de enero de 2009, que nombra a la señora Nida Degutiene como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Vilna, República de Lituania; La Comunicación de la Embajada del Perú en la República de Finlandia, de fecha 16 de octubre de 2014, mediante la cual se informa que la señora Nida Degutiene renunció al citado cargo con fecha 16 de junio de 2009; CONSIDERANDO:Que, el artículo 127º, literal d), del Reglamento Consular del Perú; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante Decreto Ley Nº 21999; los artículos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;