Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

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(PROMPERU), y dos representantes de los empresarios del sector del ambito de intervencion del CITE. Articulo 6.- La gestion administrativa, tecnica y economica del "Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero" estara a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Consejo Directivo y designado mediante Resolucion Ministerial por el Ministro de la Produccion. El Director Ejecutivo participara en las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Asimismo, el "Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero", contara con un Consejo Consultivo integrado por representantes de Instituciones Publicas y Privadas vinculadas con el sector, designadas por el Consejo Directivo. Articulo 7.- Son recursos del "Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero" los siguientes: a. Los que le transfiera el Estado. b. Los aportes provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional. c. Los ingresos que perciba por sus actividades. d. Las donaciones o legados aceptadas por su Consejo Directivo. e. Otros recursos que se les asigne para sus fines. Articulo 8.- El ITP definira la infraestructura y equipo que sera utilizada para la operatividad del "Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero". De ser el caso, para la implementacion de Oficinas o Unidades Tecnicas, se efectuaran las acciones que correspondan para la afectacion en uso, donacion u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su construccion y/o implementacion. Articulo 9.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion

mismos que gozaran de autonomia tecnica financiera, economica y administrativa; De conformidad con la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. SE RESUELVE: Articulo 1.- Crease el "Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero" de naturaleza publica, en el ambito del Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP del Ministerio de la Produccion. Articulo 2.- El "Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero" tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnologica, capacitacion, asistencia tecnica a las empresas y asesoria especializada para la adopcion de nuevas tecnologias con el fin de aumentar su competitividad, capacidad de innovacion y desarrollo de productos, generando mayor valor en la transformacion de recursos hidrobiologicos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el MORDAZA nacional como el externo. Articulo 3.- El "Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero" tendra su sede en la Provincia Constitucional del Callao y podra crear Oficinas o Unidades Tecnicas en cualquier lugar del territorio nacional. Articulo 4.- Son objetivos especificos del "Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero": a. Diagnosticar e identificar necesidades de capacitacion y asistencia tecnica de empresas y actores de las MORDAZA productivas de pesca industrial, artesanal y acuicultura como fuente de recursos hidrobiologicos, para la toma de decisiones basada en informacion actualizada. b. Identificar y diagnosticar mercados e informacion actualizada para la toma de decisiones. c. Desarrollar capacidades tecnicas y productivas de las empresas de transformacion de recursos hidrobiologicos. d. Promover el desarrollo de competencias del personal tecnico y profesional de las empresas, para el beneficio del sector. e. Facilitar el acceso a las tecnologias apropiadas a las empresas del sector segun nivel de desarrollo y especializacion. f. Facilitar el acceso a la informacion de nuevos productos, procesos, maquinaria, tecnologias y tendencias al sector empresarial de manera eficiente y oportuna. g. Investigar, desarrollar y brindar soporte a la innovacion orientado a mejorar la productividad, calidad y competitividad en las empresas de transformacion de productos hidrobiologicos. h. Articular las investigaciones y mejoras requeridas por las empresas con las Universidades, Centros de Investigacion, Organismos No gubernamentales y MORDAZA de Cooperacion, tanto nacionales como internacionales. i. Dar servicios de asesoramiento, soporte tecnico y asistencia tecnica especializada a empresas, asociaciones, investigadores, formadores, gremios e instituciones en el ambito de su competencia. j. Apoyar la mejora continua y de la calidad de los procesos y productos hidrobiologicos, sobre la base de programas de capacitacion, asistencia tecnica, transferencia y difusion tecnologica, para mejorar la productividad. k. Desarrollar nuevos productos procesados con recursos hidrobiologicos de las diferentes regiones del pais. l. Promover la formulacion y aplicacion de normas tecnicas referidas a los productos y procesos productivos relacionados a la transformacion de productos hidrobiologicos. m. Fomentar las iniciativas de cooperacion empresarial para incrementar el valor agregado para la transformacion de productos hidrobiologicos. n. Otras que senale el ITP o sus organos de direccion, dentro del ambito de su competencia. Articulo 5.- El "Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero", contara con un Consejo Directivo el mismo que estara conformado por un representante del Titular del Ministerio de la Produccion, quien lo presidira, un representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo

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RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Consul Honoraria del Peru en Vilna, Republica de Lituania
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2015-RE
MORDAZA, 26 de enero de 2015 VISTAS: La Resolucion Suprema Nº 011-2009-RE, de fecha 8 de enero de 2009, que nombra a la senora Nida Degutiene como Consul Honoraria del Peru en la MORDAZA de Vilna, Republica de Lituania; La Comunicacion de la Embajada del Peru en la Republica de Finlandia, de fecha 16 de octubre de 2014, mediante la cual se informa que la senora Nida Degutiene renuncio al citado cargo con fecha 16 de junio de 2009; CONSIDERANDO: Que, el articulo 127º, literal d), del Reglamento Consular del Peru; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005, senala que las funciones de los Consules Honorarios concluyen a su solicitud; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru; la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante Decreto Ley Nº 21999; los articulos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005; y el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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