Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

546201

COMUNICADO N° 003-2015-EF/50.01
A LOS PLIEGOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
PROHIBICION PARA EL REAJUSTE O INCREMENTO DE REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS DE CUALQUIER INDOLE ANO FISCAL 2015
La Direccion General de Presupuesto Publico, en el MORDAZA de las funciones establecidas en el TUO de la Ley Nº 28411 ­ "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF, (en adelante Ley General), y teniendo en cuenta las medidas de austeridad en materia de ingresos del personal establecidas en la Ley N° 30281 ­ "Ley de Presupuesto del Sector Publico para Ano Fiscal 2015" (en adelante la Ley de Presupuesto 2015), estima necesario comunicar lo siguiente: 1. El articulo 6 de la Ley de Presupuesto 2015, en materia de Ingresos del Personal, prohibe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos, compensaciones economicas y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, prohibe la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas, compensaciones economicas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la citada MORDAZA y disposiciones legales vigentes. La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. De otro lado, si bien la Ley Nº 28212 ­ "Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas", modificatorias y normas reglamentarias, establece entre otros, los criterios para determinar los topes maximos de los ingresos de los Presidentes Regionales y Alcaldes, asi como las dietas que perciben los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, tales criterios no implican una autorizacion de incremento de ingresos por cualquier concepto o la aprobacion de nuevos beneficios a favor de dichos funcionarios, lo cual se encuentra prohibido conforme al articulo 6 de la Ley de Presupuesto 2015, citado en el parrafo precedente. En consecuencia, los ingresos por cualquier concepto que reciban los Presidentes Regionales y Alcaldes por el ejercicio de sus funciones, asi como las dietas de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales como concepto legalmente permitido, se sujetan a la prohibicion de incremento establecida en el articulo 6 de la Ley de Presupuesto 2015, en el MORDAZA del MORDAZA de Legalidad recogido en el inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, conforme a lo establecido en la Quincuagesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012", a partir de la vigencia de la citada disposicion, en los procesos de negociacion colectiva y/o arbitraje en materia laboral, en donde participen entidades publicas y empresas del Estado, se deben aplicar solo las normas de derecho respectivas y presupuestarias vigentes. En el MORDAZA de lo establecido en el numeral 5.2 del articulo 5 de la Ley de Presupuesto 2015, la Contraloria General de la Republica verifica el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley y las demas disposiciones vinculadas al gasto publico, en concordancia con el articulo 82 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 31 de la Ley General.

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Finalmente, la Direccion General de Presupuesto Publico invoca a las Entidades del Sector Publico Nacional el fiel cumplimiento de la normativa senalada en el presente Comunicado, recordandoles que, de acuerdo al articulo 65 de la Ley General, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha ley, las leyes anuales de presupuesto y las directivas y disposiciones complementarias emitidas por este Despacho, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. MORDAZA, 3 de febrero de 2015 DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO

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