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El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546208 ubicado en avenida San Martín N° 365, distrito, provincia y departamento de Ica, señalando que dicho predio ha perdido sus valores culturales y características originales que ameritaron su declaración, así como de su contexto, perdiéndose la particularidad de lo que fue alguna vez un inmueble integrante de la edilicia de la Zona Monumental de Ica; Que, con Memorando N° 1995-2014-PP/MC de fecha 19 de noviembre de 2014, el Procurador Público del Ministerio de Cultura, informó que no existe proceso judicial pendiente, referido al inmueble en mención; Que, mediante Informe N° 217-2014-MMPA-DGPC- VMPCIC/MC de fecha 1 de diciembre de 2014, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Cultural recomendó que dicha Dirección General eleve al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro de condición cultural del inmueble ubicado en avenida San Martín N° 365, distrito, provincia y departamento de Ica, teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble referida a la procedencia de la solicitud de retiro de condición cultural del Monumento. Dicho informe fue ratifi cado por el Informe N° 528-2014-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 3 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Arqueológico Inmueble, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, “Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.”; Que, la solicitud de retiro de condición cultural del bien inmueble en referencia se sustenta en que el mismo ha perdido los valores culturales y características originales que ameritaron su declaración como Monumento, ello debido al colapso de sus instalaciones interiores, y al mal estado de conservación de su fachada, lo cual ha sido ratifi cado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través del Informe Técnico N° 1140-2014- DPHI-DGPC/MC, quien además ha indicado que a la fecha el predio se encuentra inhabitable y constituye un peligro para los transeúntes; Que, asimismo, dicha Dirección señaló que para la recuperación del referido inmueble tendría que ejecutarse la consolidación y restauración de por lo menos un sector del mismo, y no solo de la fachada, debido al mal estado en el que se encuentra en su interior, lo que fue constatado en la inspección ocular realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; no obstante, en razón a que no se cuenta con evidencia gráfi ca y fotográfi ca del predio original y de sus características primigenias, ello no sería viable; Que, en efecto, conforme a lo mencionado en el Informe Técnico N° 288-2013-DPHCR-DGPC/MC de la entonces Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, hoy Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, sobre el Monumento declarado por Resolución Jefatural N° 009 de fecha 12 de enero de 1989, solo se tiene como referencia la Ficha Técnica del entonces Instituto Nacional de Cultura, del año 1998, correspondiente a la evaluación de inmuebles declarados Monumento en la ciudad de Ica, en la cual se indicó que al momento de realizar la inspección al inmueble este se hallaba cerrado, y la única foto que obra en dicha fi cha es de la fachada; Que, en tal sentido, habiéndose pronunciado el órgano técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural solicitado sobre el inmueble ubicado en avenida San Martín N° 365, distrito, provincia y departamento de Ica, y al cumplirse con notifi car a los posibles afectados con la ejecución de lo solicitado, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 104.2 del artículo 104 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente lo solicitado por la administrada; Estando a lo visado por la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de Patrimonio Histórico Inmueble y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- RETIRAR la condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en avenida San Martín N° 365, distrito, provincia y departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1197348-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial FAP como Representante Alterno del Perú ante la OACI, a Canadá, en comisión especial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2015-DE/FAP Lima, 5 de febrero de 2015 Visto la Papeleta de Trámite NC-35-EMAI-Nº 1689 de fecha 01 de diciembre de 2014 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú de acuerdo a la Constitución Política del Perú, tiene como fi nalidad garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial, mediante el empleo del poder aeroespacial, para ello ha establecido entre una de sus políticas el cumplimiento de las normas y reglamentos para la seguridad operacional, protección, efi ciencia y regularidad del transporte aéreo, mediante la permanente participación activa del país en organismos internacionales especializados en el tema; Que, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas, creada en el año 1944 por la Convención de Chicago, para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial, la cual es dirigida por un Consejo Permanente con sede en la ciudad de Montreal – Canadá, siendo nuestro país uno de sus integrantes; Que, la República del Perú como parte de un entorno geoestratégico globalizado, no puede abstraerse de mantener una adecuada interrelación con Instituciones Internacionales del nivel de la Organización de Aviación Civil Internacional, para obtener información que le será provechosa, considerando que es una excelente oportunidad para que se actualicen conocimientos relativos al desarrollo de los principios y técnicas de la aviación aérea internacional; así como, para la formulación de planes de desarrollo y modernización del trasporte aéreo internacional, el fomento del diseño y manejo de aeronaves para fi nes pacífi cos, el desarrollo de las rutas aéreas, aeropuertos y la forma de satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo relativo a transportes aéreos