Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ubicado en avenida San MORDAZA N° 365, distrito, provincia y departamento de Ica, senalando que dicho predio ha perdido sus valores culturales y caracteristicas originales que ameritaron su declaracion, asi como de su contexto, perdiendose la particularidad de lo que fue alguna vez un inmueble integrante de la edilicia de la MORDAZA Monumental de Ica; Que, con Memorando N° 1995-2014-PP/MC de fecha 19 de noviembre de 2014, el Procurador Publico del Ministerio de Cultura, informo que no existe MORDAZA judicial pendiente, referido al inmueble en mencion; Que, mediante Informe N° 217-2014-MMPA-DGPCVMPCIC/MC de fecha 1 de diciembre de 2014, la abogada de la Direccion General de Patrimonio Cultural recomendo que dicha Direccion General eleve al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro de condicion cultural del inmueble ubicado en avenida San MORDAZA N° 365, distrito, provincia y departamento de Ica, teniendo en cuenta la opinion tecnica emitida por la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble referida a la procedencia de la solicitud de retiro de condicion cultural del Monumento. Dicho informe fue ratificado por el Informe N° 528-2014-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 3 de diciembre de 2014, de la Direccion General de Patrimonio Cultural; Que, el articulo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Arqueologico Inmueble, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condicion de bien cultural, ya sea este mueble o inmueble, se tramitara un procedimiento al que se aplicaran las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, el numeral 52.11 del articulo 52 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, senala entre las funciones de la Direccion General de Patrimonio Cultural, "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitacion, presuncion declaracion y retiro de la condicion cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion."; Que, la solicitud de retiro de condicion cultural del bien inmueble en referencia se sustenta en que el mismo ha perdido los valores culturales y caracteristicas originales que ameritaron su declaracion como Monumento, ello debido al colapso de sus instalaciones interiores, y al mal estado de conservacion de su fachada, lo cual ha sido ratificado por la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, a traves del Informe Tecnico N° 1140-2014DPHI-DGPC/MC, quien ademas ha indicado que a la fecha el predio se encuentra inhabitable y constituye un peligro para los transeuntes; Que, asimismo, dicha Direccion senalo que para la recuperacion del referido inmueble tendria que ejecutarse la consolidacion y restauracion de por lo menos un sector del mismo, y no solo de la fachada, debido al mal estado en el que se encuentra en su interior, lo que fue constatado en la inspeccion ocular realizada por la Direccion Desconcentrada de Cultura de Ica; no obstante, en razon a que no se cuenta con evidencia grafica y fotografica del predio original y de sus caracteristicas primigenias, ello no seria viable; Que, en efecto, conforme a lo mencionado en el Informe Tecnico N° 288-2013-DPHCR-DGPC/MC de la entonces Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, hoy Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, sobre el Monumento declarado por Resolucion Jefatural N° 009 de fecha 12 de enero de 1989, solo se tiene como referencia la Ficha Tecnica del entonces Instituto Nacional de Cultura, del ano 1998, correspondiente a la evaluacion de inmuebles declarados Monumento en la MORDAZA de Ica, en la cual se indico que al momento de realizar la inspeccion al inmueble este se hallaba cerrado, y la unica foto que obra en dicha ficha es de la fachada; Que, en tal sentido, habiendose pronunciado el organo tecnico favorablemente en cuanto al retiro de condicion cultural solicitado sobre el inmueble ubicado en avenida San MORDAZA N° 365, distrito, provincia y departamento de Ica, y al cumplirse con notificar a los posibles afectados con la ejecucion de lo solicitado, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 104.2 del articulo 104 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente lo solicitado por la administrada;

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

Estando a lo visado por la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de Patrimonio Historico Inmueble y la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565 - Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprobo el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RETIRAR la condicion cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, al inmueble ubicado en avenida San MORDAZA N° 365, distrito, provincia y departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1197348-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial FAP como Representante Alterno del Peru ante la OACI, a Canada, en comision especial
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2015-DE/FAP MORDAZA, 5 de febrero de 2015 Visto la Papeleta de Tramite NC-35-EMAI-Nº 1689 de fecha 01 de diciembre de 2014 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aerea del Peru de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru, tiene como finalidad garantizar la independencia, soberania e integridad territorial, mediante el empleo del poder aeroespacial, para ello ha establecido entre una de sus politicas el cumplimiento de las normas y reglamentos para la seguridad operacional, proteccion, eficiencia y regularidad del transporte aereo, mediante la permanente participacion activa del MORDAZA en organismos internacionales especializados en el tema; Que, la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), es una agencia de la Organizacion de las Naciones Unidas, creada en el ano 1944 por la Convencion de Chicago, para estudiar los problemas de la aviacion civil internacional y promover los reglamentos y normas unicos en la aeronautica mundial, la cual es dirigida por un Consejo Permanente con sede en la MORDAZA de Montreal ­ Canada, siendo nuestro MORDAZA uno de sus integrantes; Que, la Republica del Peru como parte de un entorno geoestrategico globalizado, no puede abstraerse de mantener una adecuada interrelacion con Instituciones Internacionales del nivel de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, para obtener informacion que le sera provechosa, considerando que es una excelente oportunidad para que se actualicen conocimientos relativos al desarrollo de los principios y tecnicas de la aviacion aerea internacional; asi como, para la formulacion de planes de desarrollo y modernizacion del trasporte aereo internacional, el fomento del diseno y manejo de aeronaves para fines pacificos, el desarrollo de las rutas aereas, aeropuertos y la forma de satisfacer las necesidades de los pueblos del MORDAZA en lo relativo a transportes aereos

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