Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Nueva Zelanda de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: Las plantas in vitro proceden de plantas madres obtenidas mediante el MORDAZA de termoterapia e inspeccionadas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen encontrandose libre de: Dickeya zeae y Sweet potato caulimo-like virus. 3. El medio de cultivo debera estar libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos, transparentes y hermeticamente cerrados. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1196866-1

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de material de propagacion de durazno y nectarino de origen y procedencia Sudafrica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0002-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 30 enero de 2015 VISTOS: El Informe ARP Nº 036-2014-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 12 de setiembre de 2014, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de durazno (Prunus persica L.) de origen y procedencia Sudafrica, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento,

cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV y modificatorias, establecen cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA plantas de durazno (Prunus persica) de origen y procedencia Sudafrica; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el estudio de ARP para material de propagacion de durazno, el mismo que puede ser considerado tambien para material de propagacion de nectarina, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/563 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de material de propagacion de durazno y nectarino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de material de propagacion de durazno (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var nucipersica) de origen y procedencia Sudafrica de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. A. Plantas en estado vegetativo enraizadas en sustrato. A.1. El envio debe de venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: A.1.1. Declaracion Adicional: A.1.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria ­ ONPF y mediante analisis de laboratorio encontrado libre de: Rhizobium rhizogenes, Pseudomonas syringae pv syringae, Apple chlorotic leaf spot virus, Arabis mosaic virus, MORDAZA green ring mottle virus, MORDAZA rasp leaf virus, MORDAZA MORDAZA mottle disease y Peach latent mosaic viroid.

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