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El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546204 SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Nueva Zelanda de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: Las plantas in vitro proceden de plantas madres obtenidas mediante el proceso de termoterapia e inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen encontrándose libre de: Dickeya zeae y Sweet potato caulimo-like virus. 3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1196866-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de material de propagación de durazno y nectarino de origen y procedencia Sudáfrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 30 enero de 2015 VISTOS: El Informe ARP Nº 036-2014-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 12 de setiembre de 2014, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de durazno (Prunus persica L.) de origen y procedencia Sudáfrica, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002- 2012-AG-SENASA-DSV y modifi catorias, establecen cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de durazno (Prunus persica) de origen y procedencia Sudáfrica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el estudio de ARP para material de propagación de durazno, el mismo que puede ser considerado también para material de propagación de nectarina, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/563 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de material de propagación de durazno y nectarino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de material de propagación de durazno (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var nucipersica) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. A. Plantas en estado vegetativo enraizadas en sustrato. A.1. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: A.1.1. Declaración Adicional: A.1.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Rhizobium rhizogenes, Pseudomonas syringae pv syringae, Apple chlorotic leaf spot virus, Arabis mosaic virus, Cherry green ring mottle virus, Cherry rasp leaf virus, Cherry rusty mottle disease y Peach latent mosaic viroid.