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El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546217 Que, de acuerdo con los literales a) y c) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Ofi cina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana tiene las funciones de elaborar y proponer políticas y lineamientos técnico normativos de comunicación social y promoción de la participación ciudadana en educación, así como asesorar a las unidades orgánicas del Ministerio en la gestión de la política institucional de comunicación social; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; en el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP que aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2012-ED; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 021-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2015-MINEDU/ DM-OGECOP denominada “Disposiciones para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el Ministerio de Educación”, que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1197419-2 Modifican Normas Técnicas “Normas para el fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de educación básica regular” y “Normas y procedimientos para la contratación de profesores de educación física para el fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de educación básica regular” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 189-2015-MINEDU Lima, 4 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; Que, el literal f) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como una de las funciones del Estado la de orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas, incluyendo la recreación, la educación física, el deporte y la prevención de situaciones de riesgo de los estudiantes. Asimismo, el artículo 79 de dicha Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el numeral 5.3 de la Norma Técnica denominada “Normas para el fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de educación básica regular”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 2069-2014-MINEDU, establece que se consideran Núcleos de Educación Física a aquellas instituciones educativas de los niveles de educación primaria y/o secundaria que cuentan, entre otros, con una población mayor o igual a 300 estudiantes entre ambos niveles para zonas urbanas, pudiendo ser menor para zonas rurales; Que, mediante Informe Nº 133-2014-MINEDU/VMGP- DIPECUD de fecha 18 de diciembre de 2014, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de modifi car la Norma Técnica citada en el párrafo precedente, para considerar como Núcleos Concentrados Menores a instituciones educativas urbanas del nivel de educación primaria, que por sus características geográfi cas y número de alumnos, no podrían constituirse en Núcleos de Educación Física ni articularse a una Red de Educación Física; Que, el referido Informe también sustenta la necesidad de modifi car la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la contratación de profesores de educación física para el fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de educación básica regular”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 2070-2014-MINEDU, a fi n de incorporar en la misma un Anexo que contemple el número y detalle de las plazas a contratarse para la atención de los Núcleos Concentrados Menores; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 021-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpórese al numeral 6.4.1.1. de la Norma Técnica denominada “Normas para el fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de educación básica regular”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 2069-2014- MINEDU, el literal a.1. con el siguiente texto: “a.1. Núcleos Concentrados Menores Se consideran Núcleos Concentrados Menores a aquellas IIEE de nivel primaria que dadas sus características geográfi cas y número de estudiantes, no pueden formar parte de una Red. Requisitos para focalización: - Población estudiantil entre 150 y 300 alumnos. - Exclusivamente urbanas. - Sólo de educación primaria. - Ubicadas a más de 3 km. de distancia de otras IIEE que revistan características de Núcleos.” Artículo 2.- Incorpórese a la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la contratación de profesores de educación física para el fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de educación básica regular”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 2070-2014-MINEDU, el Anexo 07 que contiene el número y detalle de plazas