Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

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Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el numeral 5.3 de la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para el fortalecimiento de la educacion fisica y el deporte escolar en las instituciones educativas publicas de los niveles de educacion primaria y secundaria de educacion basica regular", aprobada por Resolucion de Secretaria General Nº 2069-2014-MINEDU, establece que se consideran Nucleos de Educacion Fisica a aquellas instituciones educativas de los niveles de educacion primaria y/o secundaria que cuentan, entre otros, con una poblacion mayor o igual a 300 estudiantes entre ambos niveles para zonas urbanas, pudiendo ser menor para zonas rurales; Que, mediante Informe Nº 133-2014-MINEDU/VMGPDIPECUD de fecha 18 de diciembre de 2014, la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica, sustenta la necesidad de modificar la MORDAZA Tecnica citada en el parrafo precedente, para considerar como Nucleos Concentrados Menores a instituciones educativas urbanas del nivel de educacion primaria, que por sus caracteristicas geograficas y numero de alumnos, no podrian constituirse en Nucleos de Educacion Fisica ni articularse a una Red de Educacion Fisica; Que, el referido Informe tambien sustenta la necesidad de modificar la MORDAZA Tecnica denominada "Normas y procedimientos para la contratacion de profesores de educacion fisica para el fortalecimiento de la educacion fisica y el deporte escolar en las instituciones educativas publicas de los niveles de educacion primaria y secundaria de educacion basica regular", aprobada por Resolucion de Secretaria General Nº 2070-2014-MINEDU, a fin de incorporar en la misma un Anexo que contemple el numero y detalle de las plazas a contratarse para la atencion de los Nucleos Concentrados Menores; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; la Resolucion Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboracion, aprobacion y tramitacion de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educacion"; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolucion Ministerial Nº 021-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Incorporese al numeral 6.4.1.1. de la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para el fortalecimiento de la educacion fisica y el deporte escolar en las instituciones educativas publicas de los niveles de educacion primaria y secundaria de educacion basica regular", aprobada por Resolucion de Secretaria General Nº 2069-2014MINEDU, el literal a.1. con el siguiente texto: "a.1. Nucleos Concentrados Menores Se consideran Nucleos Concentrados Menores a aquellas IIEE de nivel primaria que MORDAZA sus caracteristicas geograficas y numero de estudiantes, no pueden formar parte de una Red. Requisitos para focalizacion: - Poblacion estudiantil entre 150 y 300 alumnos. - Exclusivamente urbanas. - Solo de educacion primaria. - Ubicadas a mas de 3 km. de distancia de otras IIEE que revistan caracteristicas de Nucleos." Articulo 2.- Incorporese a la MORDAZA Tecnica denominada "Normas y procedimientos para la contratacion de profesores de educacion fisica para el fortalecimiento de la educacion fisica y el deporte escolar en las instituciones educativas publicas de los niveles de educacion primaria y secundaria de educacion basica regular", aprobada por Resolucion de Secretaria General Nº 2070-2014-MINEDU, el Anexo 07 que contiene el numero y detalle de plazas

Que, de acuerdo con los literales a) y c) del articulo 76 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Oficina General de Comunicacion Social y Participacion Ciudadana tiene las funciones de elaborar y proponer politicas y lineamientos tecnico normativos de comunicacion social y promocion de la participacion ciudadana en educacion, asi como asesorar a las unidades organicas del Ministerio en la gestion de la politica institucional de comunicacion social; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; en el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP que aprobo el Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012 ­ 2017; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 0062012-ED; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolucion Ministerial Nº 021-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2015-MINEDU/ DM-OGECOP denominada "Disposiciones para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el Ministerio de Educacion", que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. DESILU MORDAZA CHEMPEN Secretaria General 1197419-2

Modifican Normas Tecnicas "Normas para el fortalecimiento de la educacion fisica y el deporte escolar en las instituciones educativas publicas de los niveles de educacion primaria y secundaria de educacion basica regular" y "Normas y procedimientos para la contratacion de profesores de educacion fisica para el fortalecimiento de la educacion fisica y el deporte escolar en las instituciones educativas publicas de los niveles de educacion primaria y secundaria de educacion basica regular"
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 189-2015-MINEDU MORDAZA, 4 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 14 de la Constitucion Politica del Peru, la educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte; Que, el literal f) del articulo 21 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece como una de las funciones del Estado la de orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas, incluyendo la recreacion, la educacion fisica, el deporte y la prevencion de situaciones de riesgo de los estudiantes. Asimismo, el articulo 79 de dicha Ley, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del

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