Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 16/100 NUEVOS SOLES (S/. 603 793 235,16); Que, la Secretaria Tecnica del FONIPREL suscribio los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas propuestas ganaron la Convocatoria FONIPREL 2013, los mismos que contienen los cronogramas de ejecucion en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboracion de los estudios de preinversion o la ejecucion de los proyectos de inversion correspondientes; Que, mediante Memorando N° 013-2015-EF/52.06, de fecha 15 de Enero de 2015, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico informo a la Secretaria Tecnica del FONIPREL, que los recursos de dicho Fondo depositados en el Banco Central de Reserva del Peru, en la Cuenta Moneda Nacional, ascienden a un monto de TRESCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 307 481 353.25) y en la Cuenta Moneda Extranjera ascienden a un monto de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 01/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 99 106 257,01); Que, mediante Oficio N° 00011-2015-PCM/SD, de fecha 12 de Enero de 2015, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros remitio la relacion de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, se ha determinado que es necesario incorporar via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 los recursos previstos para la MORDAZA entrega, que ascienden a un monto total de VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 100 840,00) en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversion o proyectos de inversion publica resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2013, de acuerdo a sus respectivos Cronogramas de Ejecucion Financiera; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 100 840,00) para la ejecucion de los proyectos de inversion y elaboracion de estudios de preinversion que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2013, de acuerdo con el Anexo de la presente MORDAZA, segun el siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Publicos 22 100 840,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL) -------------------TOTAL INGRESOS 22 100 840,00 =========== EGRESOS SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales Gobiernos Regionales En Nuevos Soles 20 902 925.00 1197 915.00 En Nuevos Soles

22 100 840,00 ------------------22 100 840,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimientos para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos seran registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1197831-1

Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2015-EF/15 MORDAZA, 5 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado

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