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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546213 NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 16/100 NUEVOS SOLES (S/. 603 793 235,16); Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofi nanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas propuestas ganaron la Convocatoria FONIPREL 2013, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes; Que, mediante Memorando N° 013-2015-EF/52.06, de fecha 15 de Enero de 2015, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Publico informó a la Secretaria Técnica del FONIPREL, que los recursos de dicho Fondo depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, en la Cuenta Moneda Nacional, ascienden a un monto de TRESCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 307 481 353.25) y en la Cuenta Moneda Extranjera ascienden a un monto de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 01/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 99 106 257,01); Que, mediante Ofi cio N° 00011-2015-PCM/SD, de fecha 12 de Enero de 2015, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, se ha determinado que es necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 los recursos previstos para la segunda entrega, que ascienden a un monto total de VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 100 840,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión pública resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2013, de acuerdo a sus respectivos Cronogramas de Ejecución Financiera; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 100 840,00) para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2013, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, según el siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 22 100 840,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) -------------------- TOTAL INGRESOS 22 100 840,00 =========== EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 20 902 925.00 Gobiernos Regionales 1197 915.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 100 840,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 22 100 840,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1197831-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2015-EF/15 Lima, 5 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado