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El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546212 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N°28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Ofi ciales en situación de actividad serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; Que,el artículo 46 de la Ley Nº 28359, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1143, regula el tiempo máximo de servicios, señalando que el Ofi cial al cumplir cuarenta (40) años de servicios reales y efectivos pasa automáticamente a la situación de retiro; Que, en atención a la modifi cación referida en el párrafo precedente, es necesario establecer una nueva escala de años de servicios de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas como requisito para postular y ser seleccionado para el desempeño de cargos en Misión Diplomática, en reemplazo de los topes máximos previstos en los literales e), f) y g) del artículo 7 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, con la fi nalidad que se encuentre acorde con el tiempo máximo de años de servicios para los Ofi ciales en actividad; Que, mediante el informe de visto, la Asesoría Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales expresa que el Reglamento de Agregadurías Militares se encuentra desarrollado en las disposiciones del Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, por el cual se norma el procedimiento a seguir para el nombramiento de los Ofi ciales que se desempeñarán en los cargos de Agregados de Defensa ante las Embajadas del Perú en el exterior, incluyendo sus actividades y derechos que les corresponden durante el ejercicio de funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de 28 de enero de 2015, vigente desde el 30 de enero de 2015, determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; asimismo, el literal B) 15 de su artículo 1 establece que con Resolución Ministerial se aprobará el Reglamento de Agregadurías Militares; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar mediante por resolución del titular del Sector,la nueva escala de años de servicios de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas que se desempeñarán en Misión Diplomática, en observancia de la normativa descrita en el párrafo precedente; De conformidad con el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la nueva escala de años de servicios de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas como requisito para postular y ser seleccionado para el desempeño de cargos en Misión Diplomática, en reemplazo de los topes máximos previstos en los literales e), f) y g) del artículo 7 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, de acuerdo al siguiente detalle: - En el caso de Ofi ciales del grado de General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, deben tener como máximo 34 años de servicios como Ofi cial. - En el caso de Ofi ciales del Grado de Coronel, Capitán de Navío, deben tener como máximo 32 años de servicios como Ofi cial. - En el caso de Ofi ciales con el grado de Teniente Coronel, Comandante, Capitán de Fragata, deben tener como máximo 28 años de servicios como Ofi cial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1197828-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2013 - Segunda Entrega DECRETO SUPREMO N° 016-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar en las cuentas del FONIPREL, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), los que se sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 030-2008, así como a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido Fondo, quedando dichos recursos exceptuados de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF; Que, los recursos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 16 de octubre de 2013, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de la Convocatoria FONIPREL 2013 seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por un monto total de SEISCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS