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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546216 2 de la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 365-2014- MINEDU, en lo que respecta al segundo concurso público nacional excepcional de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1197419-1 Aprueban Directiva “Disposiciones para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el Ministerio de Educación” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 188-2015-MINEDU Lima, 4 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, el subnumeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establece que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, entre otros, en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017, estableciendo en su artículo 3, que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el mismo, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento; cuyo Objetivo Estratégico 1 “Promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno” establece como Resultado 1.4, que las Entidades públicas de los tres niveles de gobiernos aprueban normas y políticas institucionales en el marco de la aplicación de la precitada Ley Nº 28983, incluyendo como indicador, porcentaje de Entidades Públicas que aprueban normas y políticas institucionales, normas que aprueban Directivas sobre Uso de Lenguaje Inclusivo, entre otros; Que, adicionalmente, establece en su Objetivo Estratégico 2 “Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género”, como Resultado 2.2, que las Entidades públicas adoptan lenguaje inclusivo en sus comunicaciones y documentación ofi cial. Asimismo, establece como Indicador, el porcentaje de entidades públicas del nivel nacional y regional que adoptan lenguaje inclusivo en sus comunicaciones y documentación ofi cial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0035-2013- ED se creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de Derechos Humanos, Interculturalidad e Igualdad de Género”, como un espacio de coordinación interna del Ministerio de Educación, encargada del seguimiento y evaluación de los indicadores y metas aprobadas en los Planes Multisectoriales en que participa el Sector Educación; estableciendo en su artículo 4 que dicha Comisión Sectorial tiene, entre otras funciones, proponer normas, directivas, lineamientos y demás instrumentos de gestión pública que coadyuven a la implementación y cumplimiento de las políticas de las Comisiones Multisectoriales en las que participa el Ministerio de Educación; Que, en atención a ello, mediante Informe Nº 017-2014- MINEDU/DM-OGECOP-OPC/HJQ, la Ofi cina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana señala que resulta necesario aprobar la Directiva “Disposiciones para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el Ministerio de Educación” cuyo objetivo es promover el uso del lenguaje inclusivo en las comunicaciones orales, escritas o gráfi cas, para la transformación de las actuales relaciones entre los géneros, así como la manera en que las personas se perciben a sí mismas y se relacionan con los demás; con el fi n de dar cumplimiento a las disposiciones normativas antes mencionadas; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN