Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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2 de la Resolucion Ministerial Nº 298-2014-MINEDU, modificada por Resolucion Ministerial Nº 365-2014MINEDU, en lo que respecta al MORDAZA concurso publico nacional excepcional de reubicacion en la tercera, cuarta, MORDAZA y sexta escala magisterial, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Publicar la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www. minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1197419-1

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

Aprueban Directiva "Disposiciones para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el Ministerio de Educacion"
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 188-2015-MINEDU MORDAZA, 4 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA, publica y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, el subnumeral 2.2 del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establece que ademas del cumplimiento de sus politicas y acciones sectoriales, constituyen Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, entre otros, en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar

el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprobo el Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012 ­ 2017, estableciendo en su articulo 3, que los Ministros de Estado y las maximas autoridades de las entidades publicas involucradas en el mismo, en el ambito de sus competencias, adoptaran las medidas necesarias para su ejecucion y velaran por su cumplimiento; cuyo Objetivo Estrategico 1 "Promover y fortalecer la transversalizacion del enfoque de genero en los tres niveles de gobierno" establece como Resultado 1.4, que las Entidades publicas de los tres niveles de gobiernos aprueban normas y politicas institucionales en el MORDAZA de la aplicacion de la precitada Ley Nº 28983, incluyendo como indicador, porcentaje de Entidades Publicas que aprueban normas y politicas institucionales, normas que aprueban Directivas sobre Uso de Lenguaje Inclusivo, entre otros; Que, adicionalmente, establece en su Objetivo Estrategico 2 "Fortalecer una cultura de respeto y valoracion de las diferencias de genero", como Resultado 2.2, que las Entidades publicas adoptan lenguaje inclusivo en sus comunicaciones y documentacion oficial. Asimismo, establece como Indicador, el porcentaje de entidades publicas del nivel nacional y regional que adoptan lenguaje inclusivo en sus comunicaciones y documentacion oficial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0035-2013ED se creo la Comision Sectorial de naturaleza temporal denominada "Comision Sectorial para la transversalizacion de los enfoques de Derechos Humanos, Interculturalidad e Igualdad de Genero", como un espacio de coordinacion interna del Ministerio de Educacion, encargada del seguimiento y evaluacion de los indicadores y metas aprobadas en los Planes Multisectoriales en que participa el Sector Educacion; estableciendo en su articulo 4 que dicha Comision Sectorial tiene, entre otras funciones, proponer normas, directivas, lineamientos y demas instrumentos de gestion publica que coadyuven a la implementacion y cumplimiento de las politicas de las Comisiones Multisectoriales en las que participa el Ministerio de Educacion; Que, en atencion a ello, mediante Informe Nº 017-2014MINEDU/DM-OGECOP-OPC/HJQ, la Oficina General de Comunicacion Social y Participacion Ciudadana senala que resulta necesario aprobar la Directiva "Disposiciones para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el Ministerio de Educacion" cuyo objetivo es promover el uso del lenguaje inclusivo en las comunicaciones orales, escritas o graficas, para la transformacion de las actuales relaciones entre los generos, asi como la manera en que las personas se perciben a si mismas y se relacionan con los demas; con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones normativas MORDAZA mencionadas;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

4.

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