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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546203 VISTOS: Los Memoranda N° 2433-2014-MINAGRI-OGA y N° 057-2015-MINAGRI-OGA, de fecha 30 de diciembre de 2014 y 13 de enero de 2015, respectivamente, del Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que defi ne las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, señala que “los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice”; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante Informe N° 0107-2014-MINAGRI- OGA-OAP, de fecha 26 de diciembre de 2014, remitido con el Memorándum N° 2433-2014-MINAGRI-OGA por el Director General de la Ofi cina General de Administración, el Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio de la Ofi cina General de Administración indica que, habiéndose siniestrado los vehículos de placas NG-74621 y NG-74881, dados de baja en los registros patrimoniales y contables de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Pliego 013 - Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Directoral N° 0268-2013-AG-OA, se requiere de la formalización de la transferencia de propiedad de las mencionadas unidades vehiculares en favor de la Compañía de Seguros RIMAC, a efectos que esta última proceda al pago de la indemnización correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0010- 2015-MINAGRI, se delegan diversas facultades, entre otros, en el Director General de la Ofi cina General de Administración, no contando con la facultad de realizar transacciones o transigir a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que con el propósito de lograr mayor fl uidez a la gestión administrativa del Ministerio y de acuerdo a la nueva estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, corresponde delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración la facultad de realizar la transferencia de los vehículos de placas NG-74621 y NG-74881 a favor de la Compañía de Seguros RIMAC; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración la facultad de realizar la transferencia vehicular de las unidades de placas NG- 74621 y NG-74881 siniestradas, a favor de la Compañía de Seguros RIMAC, para lo cual podrá realizar todo acto administrativo necesario, pudiendo incluso transigir o suscribir transacciones, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fi nes de ley. Regístrese, comunique y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1197053-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de camote de origen y procedencia Nueva Zelanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de enero de 2015 VISTOS: El Informe ARP Nº 048-2014-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 03 de noviembre de 2014, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Nueva Zelanda, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Nueva Zelanda; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitosfi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/578 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Nueva Zelanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;