Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

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VISTOS: Los Memoranda N° 2433-2014-MINAGRI-OGA y N° 057-2015-MINAGRI-OGA, de fecha 30 de diciembre de 2014 y 13 de enero de 2015, respectivamente, del Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 25 de la N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, que define las funciones generales y la estructura organica de los Ministerios, senala que "los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice"; Que, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, mediante Informe N° 0107-2014-MINAGRIOGA-OAP, de fecha 26 de diciembre de 2014, remitido con el Memorandum N° 2433-2014-MINAGRI-OGA por el Director General de la Oficina General de Administracion, el Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administracion indica que, habiendose siniestrado los vehiculos de placas NG-74621 y NG-74881, dados de baja en los registros patrimoniales y contables de la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central del Pliego 013 - Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolucion Directoral N° 0268-2013-AG-OA, se requiere de la formalizacion de la transferencia de propiedad de las mencionadas unidades vehiculares en favor de la Compania de Seguros MORDAZA, a efectos que esta MORDAZA proceda al pago de la indemnizacion correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 00102015-MINAGRI, se delegan diversas facultades, entre otros, en el Director General de la Oficina General de Administracion, no contando con la facultad de realizar transacciones o transigir a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que con el proposito de lograr mayor fluidez a la gestion administrativa del Ministerio y de acuerdo a la nueva estructura organica establecida en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, corresponde delegar en el Director General de la Oficina General de Administracion la facultad de realizar la transferencia de los vehiculos de placas NG-74621 y NG-74881 a favor de la Compania de Seguros RIMAC; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administracion la facultad de realizar la transferencia vehicular de las unidades de placas NG74621 y NG-74881 siniestradas, a favor de la Compania de Seguros MORDAZA, para lo cual podra realizar todo acto administrativo necesario, pudiendo incluso transigir o suscribir transacciones, en representacion del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion Ministerial a la Oficina General de Administracion y a la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines de ley. Registrese, comunique y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1197053-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas in vitro de camote de origen y procedencia Nueva Zelanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de enero de 2015 VISTOS: El Informe ARP Nº 048-2014-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 03 de noviembre de 2014, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Nueva Zelanda, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Nueva Zelanda; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/578 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Nueva Zelanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica;

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