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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (10/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Martes 10 de febrero de 2015 546475 Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 05 de noviembre del 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia temporal del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, en la sede Zavala Loayza, hasta que se ubique un ambiente apropiado para el funcionamiento de este Órgano Jurisdiccional. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Mesa de Partes del Subsistema Anticorrupción que aplica el Código Procesal Penal de 2004, reciba las denuncias fi scales relacionadas con los Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual. Artículo Tercero.- SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la verifi cación de la imposibilidad del traslado del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduanero, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao a la Sede Anselmo Barreto. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCANTARA Presidente 1198829-1 Ponen en funcionamiento el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima y el 4° Juzgado Penal Unipersonal de Lima y establecen otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 061-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de febrero de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 289-2014- CE-PJ, de fecha 27 de agosto del año 2014, y el informe N° 07-2015-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 19 de enero de los corrientes, y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando los siguientes Órganos Jurisdicciones para el Distrito Judicial de Lima: 3° Juzgado de Investigación Preparatoria, 4° Juzgado Penal Unipersonal y 2° Sala Penal de Apelaciones, en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133.” Asimismo, la Resolución Administrativa N° 289-2014- CE-PJ, en su artículo Sexto faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar, en adición a sus funciones a los órganos jurisdiccionales creados en la citada resolución, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648, esto es, los procesos relacionados con delitos cometidos por los funcionarios públicos bajo las reglas del Código Procesal Penal del 2004. Segundo.-Que, mediante el Informe de visto, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo pone en conocimiento de este Consejo, los inconvenientes y limitaciones encontradas por las cuales no se logró implementar adecuadamente los Órganos Jurisdiccionales creados a través de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE- PJ. Tercero.- Que, si bien mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, se estableció el mecanismo para la ejecución y puesta en marcha de la 2° Sala Penal de Apelaciones, en ella se consigna que no se convocará a concurso público esta Sala, por cuanto las plazas serán cubiertas por jueces superiores que debieron ser asignados a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; sin embargo, no se pudo dar cumplimiento a este mandato por cuanto los magistrados cuyas salas debieron ser reubicados en Lima Este ya variaron en su conformación. Ante esta circunstancia, la Presidencia de la Corte de Lima solicitó mediante Ofi cio N° 874-2014- P-CSJLI-PJ, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que una de las Salas Penales Especiales en adición a sus funciones asuma las competencias de la 2° Sala Penal de Apelaciones, lo que redundaría en benefi cio del presupuesto asignado. Cuarto.- Que mediante Resolución Administrativa N° 418-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, se dispone que los expedientes en apelación del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, sean vistos por la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Sexto de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ. Quinto.- Estando al tiempo transcurrido y siendo necesario dar cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas Nros. 289-2014-CE-PJ y 418-2014-CE- PJ, la Presidencia de esta Corte debe designar la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima que en adición a sus funciones conozca los procesos en marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado y su modifi catoria Ley N° 30133; y los relacionados con los delitos cometidos por los funcionarios públicos al amparo de las Leyes N° 29574 y 29648, bajo las reglas del Código Procesal Penal del 2004. Además, los expedientes que sean elevados en apelación por el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao. Sexto.- Asimismo, es necesario poner en funcionamiento el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima y el 4° Juzgado Unipersonal de Lima; señalándose las reglas de competencia establecidas en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133, y en adición a sus funciones las señaladas por el artículo Sexto de Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ. Séptimo.- Por otro lado, debe encargarse a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo conjuntamente con la Unidad de Administración y Finanzas - y la Unidad de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, para que realice todas las acciones necesarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales referidos asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema Integrado Judicial -SIJ, debiendo informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Octavo.- Que, estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 19º del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PONER en funcionamiento a partir del 15 de marzo del 2015, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima y el 4° Juzgado Penal Unipersonal de Lima; órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos comprendidos en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133, y en adición a sus funciones el conocimientos de los procesos relacionados con los delitos cometidos por los funcionarios públicos al amparo de las Leyes Nros. 29574 y 29648, bajo las reglas del Código Procesal Penal del 2004. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 15 de marzo del 2015, la 4° Sala Penal Especial de Lima, en adición a sus funciones conocerá como 2° Sala Penal de