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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (12/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546594 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Conforman Equipo de Trabajo que se encargue del diseño y formulación del Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo en el ámbito de la Intendencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2015-SUNAFIL Lima, 10 de febrero de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 072-2015-SUNAFIL/SG de la Secretaría General mediante el cual se justifi ca la necesidad institucional del diseño y formulación del Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo en el ámbito de la Intendencia de Lima Metropolitana; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 29981, la SUNAFIL tiene entre sus funciones, aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el literal b) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establece como una de las funciones generales de la SUNAFIL, aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo al artículo 31º del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo. Que, el artículo 37º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Intendencia de Lima Metropolitana es un órgano desconcentrado encargado, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fi scalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar los procedimientos sancionadores; Que, el Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo es un instrumento de gestión, bajo un enfoque territorial, para la planifi cación y el control del servicio inspectivo, en el cual se defi nen: línea de base, indicadores de gestión, metas, responsables y medios de verifi cación, en procura de brindar un servicio inspectivo efi ciente y efi caz. Asimismo, es una propuesta de estrategia operativa de organización territorial, orientada a promover el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo, contribuyendo a la reducción efi caz de la informalidad, el trabajo infantil, entre otras materias, poniendo énfasis en una gestión orientada a resultados; Que, inicialmente, el diseño e implementación del Cuadrante Inspectivo se llevará a cabo en el ámbito territorial de la Intendencia de Lima Metropolitana y luego de la evaluación de los resultados correspondientes, se procederá con la implementación progresiva a nivel nacional; Que, en ese contexto resulta necesario conformar un equipo de trabajo que se encargue del diseño y formulación del Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo, el mismo que se articulará al Plan Estratégico Institucional 2015-2017 y al Presupuesto por Resultados “Fortalecimiento de las Condiciones Laborales”, como instrumento de gestión, inicialmente, en el ámbito de las competencias de la Intendencia de Lima Metropolitana, orientado a mejorar y fortalecer la función inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; De conformidad con Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del artículo 11 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar un Equipo de Trabajo que se encargue del diseño y formulación del Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo, como instrumento de gestión en el ámbito de las competencias de la Intendencia de Lima Metropolitana, orientado a mejorar y fortalecer la función inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL. Artículo 2º.- El Equipo de Trabajo que se constituye con la presente Resolución, estará integrado por los siguientes funcionarios: • Secretario General, quien lo presidirá • Asesor I del Despacho del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral • Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva • Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo • Intendente Nacional de Prevención y Asesoría • Intendente de Lima Metropolitana • Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto • Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Artículo 3º.- El Equipo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica la cual estará a cargo del representante de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva. El Equipo de Trabajo deberá presentar al Despacho del Superintendente, dentro del término de 60 días calendarios de publicada esta resolución, el Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo en el ámbito de Lima Metropolitana. Artículo 4º.- El Equipo de Trabajo deberá evaluar los resultados derivados de la ejecución del Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo en el ámbito territorial de la Intendencia de Lima Metropolitana a fi n de replicar progresivamente los alcances de dicho instrumento de gestión a nivel nacional. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a los integrantes del Equipo de Trabajo a quienes se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1199851-1