Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2015 (15/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA 15 de febrero de 2015

las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPSASA; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolucion que aprueba la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia publica correspondiente el --- de --- de 2015, y iii) elaborar para el quinquenio regulatorio 2015­2020 la propuesta final de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como la de costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que seran aplicadas por EPSASA (que contienen la evaluacion de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasion de la audiencia publica); Que, sobre la base del estudio tarifario, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPSASA y disponer la constitucion del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la formula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Segun lo dispuesto por el articulo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Juridica, la Gerencia de Regulacion Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesion del --- de --- de 2014; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar las metas de gestion que debera cumplir EPSASA en el quinquenio regulatorio 20152020, asi como los mecanismos de evaluacion de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la formula tarifaria que aplicara EPSASA durante el quinquenio regulatorio 2015-2020, asi como sus condiciones de aplicacion, de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPSASA, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolucion. Articulo 4º.- Disponer la creacion de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por EPSASA, el cual solo podra ser utilizado para tal fin. Si se comprobara el uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias a que se refiere el siguiente parrafo, la SUNASS comunicara estos hechos al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Para constituir el referido fondo, EPSASA debera destinar mensualmente, en cada uno de los anos del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promocion Municipal. Dichos porcentajes se establecen en el Anexo Nº 4 de la presente resolucion. Articulo 5º.- Aprobar los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EPSASA presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolucion. Articulo 6º.- EPSASA debera reservar mensualmente, para la gestion del riesgo de desastres, el 1% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promocion Municipal. Para tal efecto, EPSASA debera abrir una cuenta en el sistema bancario para el deposito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberan destinarse exclusivamente a los fines del presente articulo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica.

Articulo 7º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicacion de la estructura tarifaria aprobada se consideraran a partir del inicio del primer ciclo de facturacion posterior a la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 8º.- La presente resolucion, sus anexos y su exposicion de motivos deberan publicarse en el diario oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob. pe). El estudio tarifario se publicara en la web de la SUNASS. Articulo 9º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TECNICO DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTION Y COSTOS MAXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPSASA El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico con la propuesta de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion aplicables a EPSASA para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotacion e inversion eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende basicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas3. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que seran aplicados por EPSASA. Dicha evaluacion ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, asi como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el MORDAZA local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº273324, y los articulos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS5, la SUNASS es competente para establecer la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion aplicables a las EPS. Asimismo, el articulo 30º de la Ley Nº 263386 senala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. Por otro lado, el articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263387 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO La aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestion y costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPSASA favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la poblacion atendida. A la EPS, debido a que su aplicacion debe coadyuvar a su sostenibilidad economica y viabilidad financiera; a la poblacion, porque esta se beneficiara del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestion, cuyo cumplimiento traera consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
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Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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