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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (15/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 15 de febrero de 2015 546805 Artículo 16.- Remisión de resultados del Régimen de Validación. Si de la aplicación del Régimen de Validación se detectara supuestos de Potenciales Benefi ciarios que no cumplen con los criterios detallados en los artículos 13° y 14°, y por tanto no hayan sido incorporados al Padrón de Benefi ciarios FISE, la Distribuidora Eléctrica informará de tal situación al MIDIS. Artículo 17.- Remisión de solicitudes al MIDIS. Las solicitudes para ser Benefi ciario FISE, de las personas que no tienen servicio eléctrico y no se encuentran en el Padrón del SISFOH, deberán ser remitidas por la Distribuidora Eléctrica al MIDIS para que actúe de acuerdo a sus competencias. Artículo 18.- Coordinación con Autoridades Locales. Para la aplicación del régimen de validación, la Distribuidora Eléctrica podrá coordinar con las autoridades locales de las áreas geográfi cas donde implementarán la entrega del Benefi cio FISE y podrán utilizar referencialmente la información que dichas autoridades dispongan respecto a los Potenciales Benefi ciarios FISE. No obstante, el responsable de la ejecución del Régimen de Validación será la Distribuidora Eléctrica. TÍTULO IV ENTREGA DEL BENEFICIO FISE Artículo 19.- Benefi cio FISE a entregar a los Usuarios FISE. 19.1 A los Benefi ciarios FISE con servicio eléctrico y que no cuenten con cocina a GLP, la Distribuidora Eléctrica gestionará la entrega a través del MINEM, por única vez, de un Kit de Cocina; luego de ello, se les entregará mensualmente los Vales de Descuento FISE de acuerdo a lo previsto en las normas pertinentes. 19.2 A los Benefi ciarios FISE sin servicio eléctrico que no cuenten con cocina a GLP, la Distribuidora Eléctrica gestionará la entrega a través del MINEM por única vez, de un Kit de Cocina; luego de ello, la Distribuidora Eléctrica emitirá y pondrá a disposición mensualmente los Vales de Descuento FISE de acuerdo a la presente norma. Artículo 20.- Gestión de Entrega del Kit de Cocina a los Usuarios FISE La gestión de la entrega del Kit de Cocina a cargo de la Distribuidora Eléctrica consistirá en encaminar las siguientes acciones: 20.1 Elaboración del Listado de Benefi ciarios de kit de cocina: La Distribuidora Eléctrica elaborará el Listado de Benefi ciarios que deben recibir por única vez el Kit de Cocina, para lo cual hará uso del Formato FISE- 04 del anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD. El Listado de Benefi ciarios de Kit Cocina incluye a los Usuarios FISE con y sin servicio eléctrico. En el caso de los Benefi ciarios FISE sin servicio eléctrico, formarán parte del referido listado los que resulten elegibles luego de la aplicación del Régimen de Validación que se establece en la presente norma; y para el caso de los Benefi ciarios FISE con servicio eléctrico, serán los Potenciales Benefi ciarios FISE que resulten del proceso de empadronamiento que no cuentan con cocina a GLP. 20.2. Solicitud de entrega de Kits de Cocinas al MINEM: Una vez elaborado el Listado de Benefi ciarios de Kits de Cocina, la Distribuidora Eléctrica enviará una solicitud al MINEN en el cual le comunicará el punto o los puntos de entrega de Kits de Cocina. La referida solicitud se realizará a través del Formato C1, al cual se adjuntará el Formato FISE-04 que contiene el Listado de Benefi ciarios de Kit de Cocina. La solicitud deberá ser cursada con una anticipación de al menos 40 días calendarios en relación a la fecha de entrega. El referido formato deberá contener como mínimo los siguientes datos: número total de Kits de Cocina requeridos, día, hora, y lugar para el acto de entrega de los Kits de Cocina. 20.3. Aprobación de solicitud de entrega de Kits de Cocinas: El MINEM aprobará la solicitud de entrega de Kits de Cocinas que proponga la empresa Distribuidora Eléctrica a través de la presentación del Formato C1, en un plazo máximo de 5 días hábiles. De ser el caso, el MINEM puede desaprobar dicha solicitud únicamente cuando no disponga de la cantidad de Kits de Cocinas solicitado, o cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir en la fecha indicada. En caso que el MINEM esté en desacuerdo con la fecha propuesta por la Distribuidora Eléctrica, ésta deberá proponerle nueva fecha de entrega y coordinar su aprobación. 20.4. Mecanismos de difusión para Usuarios FISE con servicio eléctrico: Para la entrega de los Kits de Cocinas a los Usuarios FISE que cuentan con servicio eléctrico, la Distribuidora Eléctrica informará sobre el punto de entrega del Kit de Cocina de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 12.3 del artículo 12° del Reglamento. Adicionalmente, podrá hacer uso de otros medios de comunicación de acuerdo a las características de la zona, conforme a la Directiva para la Difusión y Comunicación aprobada por el Jefe de Proyecto FISE. 20.5 Mecanismos de difusión para Usuarios FISE sin servicio eléctrico: En el caso de los Usuarios FISE que no cuentan con servicio eléctrico, la Distribuidora Eléctrica informará sobre el Punto de Entrega del Kit de Cocina a GLP de acuerdo a las características de la zona y en coordinación con las autoridades locales de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 12.3 del artículo 12° del Reglamento y conforme a la Directiva para la Difusión y Comunicación aprobada por el Jefe de Proyecto FISE. 20.6 Acto de entrega y certifi cado de conformidad: La entrega de los Kits de Cocina a los Usuarios FISE deberá ser formalizada a través del Certificado de Entrega de Kit de Cocina, ello conforme lo dispuesto en el literal d) del numeral 12.3 del artículo 12° del Reglamento y su aprobación mediante Resolución Ministerial. El Certifi cado de Entrega de Kit de Cocina podrá ser electrónico. El MINEM o el tercero que éste designe, será responsable de la atención del 100 % de los Kits de Cocinas requeridos en la fecha y hora, comunicados a través del formato FISE C1 y aprobados por el MINEM, así como de la capacitación a los Usuarios FISE la cual abordará los siguientes temas: adecuado uso, manejo y seguridad del Kit de Cocina; y del canje del Vale de Descuento FISE. Asimismo, al Usuarios FISE se le podrá hacer entrega de un cargo de recepción de la entrega de Kit de Cocina. Artículo 21.- Entrega de Vale de Descuento FISE para Usuarios FISE sin servicio eléctrico 21.1 Para la entrega del Vale de Descuento FISE a los Usuarios FISE sin servicio eléctrico la Distribuidora Eléctrica informará sobre el lugar donde se podrán recoger los referidos vales, ello de acuerdo a los mecanismos de difusión establecidos en el Plan de Comunicaciones del FISE. El lugar de recojo de los vales deberá ser como mínimo las ofi cinas comerciales u otros locales donde la Distribuidora Eléctrica efectúa actividades de comercialización, ubicadas en la localidad más cercana a dichos Benefi ciarios FISE. 21.2 Asimismo, los Benefi ciarios FISE serán informados del lugar donde se podrán recoger los Vales de Descuento FISE en el momento de la entrega de los Kits de Cocina. Artículo 22.- De los Costos Administrativos De conformidad con lo establecido en el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley del FISE, la aprobación de los costos administrativos en que incurran las Empresas Distribuidoras Eléctricas está a cargo de Osinergmin, y se realizará conforme lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2013-OS/CD o la norma que la sustituya. El reembolso de los costos aprobados por Osinergmin será en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Jefe de Proyecto FISE, además de lo indicado en el presente procedimiento, podrá comunicar a los agentes involucrados las especifi caciones operativas y tecnológicas relacionadas con los siguientes aspectos: a. Participación de las Autoridades Locales en el Proceso de Identifi cación de Usuarios FISE y entrega del Benefi cio FISE.