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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (15/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 15 de febrero de 2015 546803 Las defi niciones establecidas en el presente artículo son referenciales y tienen por fi nalidad facilitar la aplicación del presente procedimiento. En caso existan modifi caciones a las defi niciones establecidas en el artículo 3° del Reglamento, estas defi niciones deberán ser entendidas en función de las modifi caciones realizadas. TÍTULO II ÁREAS DE OPERACIÓN DE LAS DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS Artículo 5.- Áreas donde las Distribuidoras Eléctricas deben ejecutar la gestión de la entrega del Benefi cio FISE para el Acceso al GLP. 5.1 De acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento, la Distribuidora Eléctrica entregará el Benefi cio FISE en su zona de concesión u otro título habilitante, siempre que el Usuario FISE tenga facilidades de acceso al consumo de GLP y hasta que tenga disponible el acceso por Red de Ductos al suministro de Gas Natural; así como también en las áreas determinadas por el Administrador FISE fuera de la zona de concesión u otro título habilitante. La asignación de áreas a las Distribuidoras Eléctricas se realizará de manera progresiva, de acuerdo a las etapas a ser implementadas conforme a los criterios determinados en el artículo 12.B del Reglamento. 5.2 Las áreas asignadas en virtud al presente título y el área de la concesión u otro título habilitante de la Distribuidora Eléctrica, constituirá conjuntamente el área de operaciones de la empresa donde realizará la identifi cación de Benefi ciarios y entrega del Benefi cio FISE. Artículo 6.- Determinación de las áreas de operación de la Distribuidora Eléctrica Conforme a lo señalado en el artículo 5° del presente procedimiento las Distribuidoras Eléctricas en una primera etapa actuarán en áreas de su operación de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Las Distribuidoras Eléctricas deberán atender a los centros poblados fuera de su zona de concesión u otro título habilitante que no cuentan con servicio eléctrico siempre que se encuentren adyacentes a su zona de concesión u otro título habilitante. Asimismo, la Distribuidora Eléctrica deberá atender en todo el distrito donde ya se encuentre operando en alguna parte de éste. 6.2 En los distritos ubicados dentro o fuera de su zona de concesión u otro título habilitante, donde la Distribuidora Eléctrica viene operando, también atenderá a los potenciales benefi ciarios que no cuenten con servicio eléctrico. 6.3 En caso exista concurrencia de dos o más empresas que hayan propuesto atender una zona o área geográfi ca, cualquiera de los interesados podrá solicitar al Administrador FISE, que determine la Distribuidora Eléctrica que tendrá a su cargo la entrega del Benefi cio FISE, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12.B del Reglamento. 6.4 En caso se identifi quen centros poblados señalados en el 6.1 o 6.2, que no están siendo atendidos, el Administrador FISE determinará la Distribuidora Eléctrica que deberá encargarse, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12.B del Reglamento. 6.5 La Distribuidora Eléctrica informará periódicamente sobre los avances en la implementación de la entrega del Benefi cio FISE en las zonas que les correspondan. 6.6 De manera trimestral, la Distribuidora Eléctrica deberá informar al Administrador FISE, mediante un cronograma y la proyección de las nuevas zonas fuera de su concesión donde implementará el Benefi cio FISE. Artículo 7.- Determinación progresiva de las áreas fuera de concesión u otro título habilitante. En adición a lo dispuesto en el artículo 6° del presente procedimiento, el Administrador FISE, tomando como referencia el cronograma anual de entrega de Kits de cocina a GLP aprobado por el MINEM conforme al artículo 12.A del Reglamento, determinará de manera progresiva, por etapas, la Distribuidora Eléctrica encargada de entregar el Benefi cio FISE en las correspondientes zonas donde aún no se atiende a los Potenciales Benefi ciarios FISE. Para tal efecto, establecerá los plazos y tomará en cuenta los criterios establecidos en el artículo 12.B del Reglamento. Artículo 8- Determinación de áreas con acceso al consumo de GLP. 8.1. Las Distribuidoras Eléctricas deberán implementar la entrega del Benefi cio FISE en su área de operación, conforme al artículo 6° y 7° del presente procedimiento. No obstante, la Distribuidora Eléctrica podrá informar al MINEM las áreas geográfi cas que temporalmente no tienen acceso al mercado de consumo de GLP; y que por tal razón no son consideradas áreas de operación de la Distribuidora Eléctrica. Así también, podrá informar al Administrador FISE previo requerimiento de éste. 8.2 Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento, se considera que hay acceso al mercado de consumo de GLP si existe conexión comercial o vías de comunicación del centro poblado donde se pretende entregar el Benefi cio del FISE, con algún distrito o zona donde se viene distribuyendo el Benefi cio FISE o se comercialice GLP de manera permanente o esporádica, tales como ferias, entre otros. TÍTULO III IDENTIFICACIÓN DE USUARIOS FISE SIN SERVICIO ELÉCTRICO Artículo 9.- Elección de Benefi ciarios Las Empresas Distribuidoras Eléctricas, conforme al numeral 12.3 del artículo 12° del Reglamento del FISE, realizarán el Mapeo y Clasificación correspondiente a fi n de elegir los hogares que recibirán el Benefi cio del FISE, para lo cual tomarán en cuenta lo dispuesto en el presente Título. Artículo 10.- Elaboración de “Lista de Potenciales Benefi ciarios FISE” 10.1 De acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento, en concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria del mismo cuerpo normativo, los Potenciales Benefi ciarios FISE que no cuentan con servicio eléctrico serán aquellos catalogados en los estratos 1 al 5 del SISFOH. Para ello, el Administrador FISE publicará la base de datos del SISFOH en su portal electrónico. 10.2 Los Potenciales Benefi ciarios FISE identifi cados bajo los criterios detallados en el numeral anterior serán evaluados de manera complementaria por la Distribuidora Eléctrica, bajo el Régimen de Validación detallado en los artículos 12°, 13° y 14° del presente procedimiento. Artículo 11.- Elaboración del expediente. La Distribuidora Eléctrica deberá formar un expediente por cada Potencial Benefi ciario FISE que se incorpore en el Padrón de Benefi ciarios FISE. En el referido expediente se deberá incluir la documentación relacionada con aplicación del Régimen de Validación. Los documentos que mínimamente debe contener dicho expediente son: a. Declaración jurada de tenencia y uso de cocina y balón de gas. b. Formato de verifi cación de características de la vivienda. c. Certifi cado de conformidad de entrega de kit de cocina, de ser el caso. Artículo 12.- Verifi cación de duplicidad de Benefi cio FISE. 12.1 La Distribuidora Eléctrica, contrastará en gabinete, previa validación con la base de datos de RENIEC respecto a su existencia, la base de datos de Potenciales Benefi ciarios FISE que haya elaborado de acuerdo a lo previsto en el artículo 10°, con las siguientes bases de datos: a. Base de datos de Usuarios de electricidad, b. Base de datos de Usuarios de electricidad a nivel nacional, c. Base de datos de Benefi ciarios de “Cocina Perú”, y d. Base de datos de Benefi ciarios FISE a nivel nacional.