Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2015 (15/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 15 de febrero de 2015

546803
donde aun no se atiende a los Potenciales Beneficiarios FISE. Para tal efecto, establecera los plazos y tomara en cuenta los criterios establecidos en el articulo 12.B del Reglamento. Articulo 8- Determinacion de areas con acceso al consumo de GLP. 8.1. Las Distribuidoras Electricas deberan implementar la entrega del Beneficio FISE en su area de operacion, conforme al articulo 6° y 7° del presente procedimiento. No obstante, la Distribuidora Electrica podra informar al MINEM las areas geograficas que temporalmente no tienen acceso al MORDAZA de consumo de GLP; y que por tal razon no son consideradas areas de operacion de la Distribuidora Electrica. Asi tambien, podra informar al Administrador FISE previo requerimiento de este. 8.2 Para efecto de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 12.2 del articulo 12° del Reglamento, se considera que hay acceso al MORDAZA de consumo de GLP si existe conexion comercial o vias de comunicacion del centro poblado donde se pretende entregar el Beneficio del FISE, con algun distrito o MORDAZA donde se viene distribuyendo el Beneficio FISE o se comercialice GLP de manera permanente o esporadica, tales como ferias, entre otros. TITULO III IDENTIFICACION DE USUARIOS FISE SIN SERVICIO ELECTRICO Articulo 9.- Eleccion de Beneficiarios Las Empresas Distribuidoras Electricas, conforme al numeral 12.3 del articulo 12° del Reglamento del FISE, realizaran el Mapeo y Clasificacion correspondiente a fin de elegir los hogares que recibiran el Beneficio del FISE, para lo cual tomaran en cuenta lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 10.- Elaboracion de "Lista de Potenciales Beneficiarios FISE" 10.1 De acuerdo a lo senalado en el numeral 6.2 del articulo 6° del Reglamento, en concordancia con la Cuarta Disposicion Transitoria del mismo cuerpo normativo, los Potenciales Beneficiarios FISE que no cuentan con servicio electrico seran aquellos catalogados en los estratos 1 al 5 del SISFOH. Para ello, el Administrador FISE publicara la base de datos del SISFOH en su MORDAZA electronico. 10.2 Los Potenciales Beneficiarios FISE identificados bajo los criterios detallados en el numeral anterior seran evaluados de manera complementaria por la Distribuidora Electrica, bajo el Regimen de Validacion detallado en los articulos 12°, 13° y 14° del presente procedimiento. Articulo 11.- Elaboracion del expediente. La Distribuidora Electrica debera formar un expediente por cada Potencial Beneficiario FISE que se incorpore en el Padron de Beneficiarios FISE. En el referido expediente se debera incluir la documentacion relacionada con aplicacion del Regimen de Validacion. Los documentos que minimamente debe contener dicho expediente son: a. Declaracion jurada de tenencia y uso de cocina y balon de gas. b. Formato de verificacion de caracteristicas de la vivienda. c. Certificado de conformidad de entrega de kit de cocina, de ser el caso. Articulo 12.- Verificacion de duplicidad de Beneficio FISE. 12.1 La Distribuidora Electrica, contrastara en gabinete, previa validacion con la base de datos de RENIEC respecto a su existencia, la base de datos de Potenciales Beneficiarios FISE que MORDAZA elaborado de acuerdo a lo previsto en el articulo 10°, con las siguientes bases de datos: a. Base de datos de Usuarios de electricidad, b. Base de datos de Usuarios de electricidad a nivel nacional, c. Base de datos de Beneficiarios de "Cocina Peru", y d. Base de datos de Beneficiarios FISE a nivel nacional.

Las definiciones establecidas en el presente articulo son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicacion del presente procedimiento. En caso existan modificaciones a las definiciones establecidas en el articulo 3° del Reglamento, estas definiciones deberan ser entendidas en funcion de las modificaciones realizadas. TITULO II AREAS DE OPERACION DE LAS DISTRIBUIDORAS ELECTRICAS Articulo 5.- Areas donde las Distribuidoras Electricas deben ejecutar la gestion de la entrega del Beneficio FISE para el Acceso al GLP. 5.1 De acuerdo con el numeral 12.2 del articulo 12° del Reglamento, la Distribuidora Electrica entregara el Beneficio FISE en su MORDAZA de concesion u otro titulo habilitante, siempre que el Usuario FISE tenga facilidades de acceso al consumo de GLP y hasta que tenga disponible el acceso por Red de Ductos al suministro de Gas Natural; asi como tambien en las areas determinadas por el Administrador FISE fuera de la MORDAZA de concesion u otro titulo habilitante. La asignacion de areas a las Distribuidoras Electricas se realizara de manera progresiva, de acuerdo a las etapas a ser implementadas conforme a los criterios determinados en el articulo 12.B del Reglamento. 5.2 Las areas asignadas en virtud al presente titulo y el area de la concesion u otro titulo habilitante de la Distribuidora Electrica, constituira conjuntamente el area de operaciones de la empresa donde realizara la identificacion de Beneficiarios y entrega del Beneficio FISE. Articulo 6.- Determinacion de las areas de operacion de la Distribuidora Electrica Conforme a lo senalado en el articulo 5° del presente procedimiento las Distribuidoras Electricas en una primera etapa actuaran en areas de su operacion de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Las Distribuidoras Electricas deberan atender a los centros poblados fuera de su MORDAZA de concesion u otro titulo habilitante que no cuentan con servicio electrico siempre que se encuentren adyacentes a su MORDAZA de concesion u otro titulo habilitante. Asimismo, la Distribuidora Electrica debera atender en todo el distrito donde ya se encuentre operando en alguna parte de este. 6.2 En los distritos ubicados dentro o fuera de su MORDAZA de concesion u otro titulo habilitante, donde la Distribuidora Electrica viene operando, tambien atendera a los potenciales beneficiarios que no cuenten con servicio electrico. 6.3 En caso exista concurrencia de dos o mas empresas que hayan propuesto atender una MORDAZA o area geografica, cualquiera de los interesados podra solicitar al Administrador FISE, que determine la Distribuidora Electrica que tendra a su cargo la entrega del Beneficio FISE, conforme a los criterios establecidos en el articulo 12.B del Reglamento. 6.4 En caso se identifiquen centros poblados senalados en el 6.1 o 6.2, que no estan siendo atendidos, el Administrador FISE determinara la Distribuidora Electrica que debera encargarse, conforme a los criterios establecidos en el articulo 12.B del Reglamento. 6.5 La Distribuidora Electrica informara periodicamente sobre los avances en la implementacion de la entrega del Beneficio FISE en las zonas que les correspondan. 6.6 De manera trimestral, la Distribuidora Electrica debera informar al Administrador FISE, mediante un cronograma y la proyeccion de las nuevas zonas fuera de su concesion donde implementara el Beneficio FISE. Articulo 7.- Determinacion progresiva de las areas fuera de concesion u otro titulo habilitante. En adicion a lo dispuesto en el articulo 6° del presente procedimiento, el Administrador FISE, tomando como referencia el cronograma anual de entrega de Kits de cocina a GLP aprobado por el MINEM conforme al articulo 12.A del Reglamento, determinara de manera progresiva, por etapas, la Distribuidora Electrica encargada de entregar el Beneficio FISE en las correspondientes zonas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.