Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2015 (15/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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12.2 Si de la contrastacion realizada se determina que el Potencial Beneficiario FISE cuenta con servicio electrico pero no recibe el Beneficio FISE, se procedera conforme al MORDAZA de empadronamiento previsto en las normas pertinentes. 12.3 Si como resultado de la contrastacion se determina que el Potencial Beneficiario FISE no cuenta con servicio electrico y no figura en la base de datos de Beneficiarios FISE a nivel nacional; la Distribuidora Electrica continuara con el MORDAZA de empadronamiento que se establece en la presente norma. En caso que el Potencial Beneficiario FISE si se encuentre en la base de datos de Beneficiarios FISE a nivel nacional, sera considerado como "No Elegible", concluyendo para tal caso el MORDAZA de empadronamiento. Cabe resaltar que, si el Potencial Beneficiario FISE figurara o no en la base de datos de Beneficiarios "Cocina Peru", la Distribuidora Electrica, igual continuara con el MORDAZA de empadronamiento. 12.4 Si como resultado de la contrastacion se determinara que algun miembro del hogar del Potencial Beneficiario FISE recibe el Vale de Descuento FISE; dicho Potencial Beneficiario FISE sera considerado como "No Elegible", concluyendo el MORDAZA de empadronamiento. 12.5 Si se determinara que algun miembro del hogar del Potencial Beneficiario FISE ha recibido el Kit de Cocina, pero no ha recibido Vale, se continuara con el Regimen de Validacion a fin de evaluar la incorporacion del Potencial Beneficiario FISE en el Padron de Beneficiarios FISE. Articulo 13.- Evaluacion de niveles de ingresos. En el MORDAZA de incorporacion al Padron de Beneficiarios FISE, la Distribuidora Electrica debera

El Peruano MORDAZA 15 de febrero de 2015

evaluar los niveles de ingresos del Potencial Beneficiario FISE. Para ello debera acceder al registro de ingresos anuales elaborado por la SUNAT, de acuerdo al sistema de informacion implementado por el Administrador FISE. La evaluacion de los niveles de ingresos debera efectuarse conforme a los criterios siguientes: a. En caso se verifique que el Potencial Beneficiario FISE registre ingresos anuales menores a S/. 18 000.00, o no registre ingresos ante la SUNAT, debera continuarse con la evaluacion. b. En caso se verifique que el Potencial Beneficiario FISE registre ingresos anuales mayores o iguales a S/. 18 000.00, sera considerado como "No Elegible", culminando de este modo la evaluacion. Articulo 14.- Evaluacion de las caracteristicas de la vivienda. Los Potenciales Beneficiarios FISE que cumplen con los supuestos establecidos en el literal a) del articulo precedente, deberan ser evaluados en funcion de las caracteristicas de su lugar de residencia. Para ello, la Distribuidora Electrica, recabara la informacion de acuerdo al formato que se adjunta como Anexo 2 del presente procedimiento. En este mismo acto la Distribuidora Electrica podra recabar la Declaracion Jurada de tenencia y uso de cocina y balon gas, conforme al Anexo 1 de la presente resolucion y verificar el DNI. La evaluacion de las caracteristicas del lugar de residencia debera realizarse en funcion a las caracteristicas preponderantes de los pisos y MORDAZA de la vivienda, ello de acuerdo a la siguiente matriz de identificacion:

MATRIZ DE IDENTIFICACION DE CONDICIONES DE LA VIVIENDA MATERIAL PREPONDERANTE EN PISOS Parquet o MORDAZA pulida Lamina asfaltica, vinilicos o similares Losetas terrazos o similares MORDAZA (entablados) Cemento Tierra Otro material (*)

MATERIAL PREPONDERANTE EN MORDAZA

Ladrillo o bloque de cemento (mas No elegible de un piso)

No elegible

No elegible

No elegible

No elegible No elegible

No elegible

Ladrillo o bloque de cemento (un No elegible nivel o piso) MORDAZA o sillar con cal o cemento Adobe o MORDAZA Quincha (cana con barro) MORDAZA con barro MORDAZA Estera Otro material (*)

No elegible

No elegible

Elegible

Elegible

Elegible

Elegible

No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible

No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible

No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible

Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible

Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible

Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible

Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible

(*) Esta referido a un material que sea considerado de menor resistencia constructiva que los materiales detallados en la Matriz de Identificacion de Condiciones de la Vivienda. Los Potenciales Beneficiarios FISE que, a consecuencia de la evaluacion realizada a traves de la matriz MORDAZA detallada, MORDAZA considerados como «No Elegibles», no seran incluidos en el Padron de Beneficiarios FISE. Articulo 15.- Inclusion en el Padron de Beneficiarios FISE. Los Potenciales Beneficiarios FISE que resulten elegibles luego del Regimen de Validacion, seran incorporados en el Padron de Beneficiarios FISE a que hace referencia el articulo 4° del procedimiento aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012OS/CD, a efecto de que reciban el Beneficio FISE que les corresponda, pudiendo ser por unica vez un Kit de Cocina, y/o un Vale de Descuento FISE mensualmente. El mencionado Padron de Beneficiarios FISE debera actualizarse conforme a lo establecido en el numeral 4.8 del articulo 4° del procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo 173-2012-OS/CD y el articulo 10° del Anexo de la Resolucion de Consejo Directivo N° 2492013-OS/CD.

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