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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (15/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 15 de febrero de 2015 546804 12.2 Si de la contrastación realizada se determina que el Potencial Benefi ciario FISE cuenta con servicio eléctrico pero no recibe el Benefi cio FISE, se procederá conforme al proceso de empadronamiento previsto en las normas pertinentes. 12.3 Si como resultado de la contrastación se determina que el Potencial Benefi ciario FISE no cuenta con servicio eléctrico y no fi gura en la base de datos de Benefi ciarios FISE a nivel nacional; la Distribuidora Eléctrica continuará con el proceso de empadronamiento que se establece en la presente norma. En caso que el Potencial Benefi ciario FISE sí se encuentre en la base de datos de Benefi ciarios FISE a nivel nacional, será considerado como “No Elegible”, concluyendo para tal caso el proceso de empadronamiento. Cabe resaltar que, si el Potencial Benefi ciario FISE fi gurara o no en la base de datos de Benefi ciarios “Cocina Perú”, la Distribuidora Eléctrica, igual continuará con el proceso de empadronamiento. 12.4 Si como resultado de la contrastación se determinara que algún miembro del hogar del Potencial Benefi ciario FISE recibe el Vale de Descuento FISE; dicho Potencial Benefi ciario FISE será considerado como “No Elegible”, concluyendo el proceso de empadronamiento. 12.5 Si se determinara que algún miembro del hogar del Potencial Benefi ciario FISE ha recibido el Kit de Cocina, pero no ha recibido Vale, se continuará con el Régimen de Validación a fi n de evaluar la incorporación del Potencial Benefi ciario FISE en el Padrón de Benefi ciarios FISE. Artículo 13.- Evaluación de niveles de ingresos. En el proceso de incorporación al Padrón de Benefi ciarios FISE, la Distribuidora Eléctrica deberá evaluar los niveles de ingresos del Potencial Benefi ciario FISE. Para ello deberá acceder al registro de ingresos anuales elaborado por la SUNAT, de acuerdo al sistema de información implementado por el Administrador FISE. La evaluación de los niveles de ingresos deberá efectuarse conforme a los criterios siguientes: a. En caso se verifi que que el Potencial Benefi ciario FISE registre ingresos anuales menores a S/. 18 000.00, o no registre ingresos ante la SUNAT, deberá continuarse con la evaluación. b. En caso se verifi que que el Potencial Benefi ciario FISE registre ingresos anuales mayores o iguales a S/. 18 000.00, será considerado como “No Elegible”, culminando de este modo la evaluación. Artículo 14.- Evaluación de las características de la vivienda. Los Potenciales Benefi ciarios FISE que cumplen con los supuestos establecidos en el literal a) del artículo precedente, deberán ser evaluados en función de las características de su lugar de residencia. Para ello, la Distribuidora Eléctrica, recabará la información de acuerdo al formato que se adjunta como Anexo 2 del presente procedimiento. En este mismo acto la Distribuidora Eléctrica podrá recabar la Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón gas, conforme al Anexo 1 de la presente resolución y verifi car el DNI. La evaluación de las características del lugar de residencia deberá realizarse en función a las características preponderantes de los pisos y paredes de la vivienda, ello de acuerdo a la siguiente matriz de identifi cación: MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA VIVIENDA MATERIAL PREPONDERANTE EN PISOS Parquet o madera pulida Lámina asfáltica, vinílicos o similares Losetas terrazos o similares Madera (entablados) Cemento Tierra Otro material (*) MATERIAL PREPONDERANTE EN PAREDES Ladrillo o bloque de cemento (más de un piso) No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible Ladrillo o bloque de cemento (un nivel o piso) No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Piedra o sillar con cal o cemento No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Adobe o Tapia No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Quincha (caña con barro) No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Piedra con barro No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Madera No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Estera No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Otro material (*) No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible (*) Está referido a un material que sea considerado de menor resistencia constructiva que los materiales detallados en la Matriz de Identifi cación de Condiciones de la Vivienda. Los Potenciales Beneficiarios FISE que, a consecuencia de la evaluación realizada a través de la matriz antes detallada, sean considerados como «No Elegibles», no serán incluidos en el Padrón de Beneficiarios FISE. Artículo 15.- Inclusión en el Padrón de Benefi ciarios FISE. Los Potenciales Benefi ciarios FISE que resulten elegibles luego del Régimen de Validación, serán incorporados en el Padrón de Benefi ciarios FISE a que hace referencia el artículo 4° del procedimiento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012- OS/CD, a efecto de que reciban el Benefi cio FISE que les corresponda, pudiendo ser por única vez un Kit de Cocina, y/o un Vale de Descuento FISE mensualmente. El mencionado Padrón de Benefi ciarios FISE deberá actualizarse conforme a lo establecido en el numeral 4.8 del artículo 4° del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo 173-2012-OS/CD y el artículo 10° del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 249- 2013-OS/CD.