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El Peruano Domingo 15 de febrero de 2015 546809 la Ley Nº 29882; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7º y en el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Claudia Rosanna DEL POZO GOICOCHEA, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 16 al 22 de febrero de 2015, y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo (e). Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe), dentro de los cinco días siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1200641-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el texto del Estatuto de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” ASAMBLEA ESTATUTARIA RESOLUCIÓN Nº 001-2015-AE-UNASAM Huaraz, 22 de enero de 2015 VISTO: El acuerdo de fecha 21 de enero del 2015 de la Asamblea Estatutaria. CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 30220 entra en vigencia el 10 de Julio de 2014, con la fi nalidad de normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de Universidades. Promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las Instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Así mismo, se establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. Que, el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” se conformó con Resolución Rectoral Nº 406-2014-UNASAM del 14 de julio. En estricta aplicación de lo establecido en el segundo párrafo de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30220 –Ley Universitaria, con la fi nalidad de llevar a cabo las elecciones de la Asamblea Estatutaria. Que, con fecha 31 de octubre del año 2014, luego de la elección de sus miembros se instala la Asamblea Estatutaria de la UNASAM para redacción y aprobación del Estatuto de esta casa Superior de Estudios, conforme lo establece el séptimo y octavo párrafo de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Que, este colegiado en mérito a lo invocado en los considerandos precedentes y de las sesiones llevadas a cabo conforme a su cronograma establecido de sesiones da por cumplido el mandato legal con el acuerdo del visto que aprueba el texto del Estatuto de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, en sesión de fecha 21 de enero 2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el texto del Estatuto de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, que consta de XIII Títulos, 358 Artículos, dieciocho Disposiciones Complementarias Transitorias; Única Disposición Complementaria Final, Única Disposición Derogatoria Final, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER que el anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución se publique en el Portal Web Institucional de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” (www.unasam.edu.pe), así mismo publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cumplase. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓN Presidente VALIENTE PANTALEÓN RAMÍREZ HUERTA Secretario 1200718-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 373-2015 Lima, 15 de enero de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Ana María Hopkins Rodríguez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Ana Maria Hopkins Rodríguez postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y;