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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (15/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 15 de febrero de 2015 546802 Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de publicación los proyectos de reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, aquellas normas cuya prepublicación es considerada impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público, se exceptúan de la referida publicación previa; Que, sobre el particular, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el «Plan de Acceso Universal 2013- 2022»mediante Resolución Ministerial N° 203-2013- EM/DGH, en el cual se han identifi cado programas específi cos, que a raíz del Decreto Supremo N° 035- 2014-EM están a cargo de las Empresas Distribuidoras Eléctricas, tales como la identifi cación de los hogares benefi ciarios sin servicio eléctrico y la gestión de entrega de Kits de Cocina, los cuales requieren de procedimientos normativos correspondientes. Por ello, resulta urgente aprobar el presente proyecto normativo teniendo en cuenta su utilidad para la implementación del programa social para el acceso al GLP; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 3-2015, y según lo dispuesto en la Ley N° 29852, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 035-2014-EM, y el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de procedimiento Aprobar el “Procedimiento para la identifi cación de Benefi ciarios FISE sin servicio eléctrico y gestión de la entrega de Kit de Cocina a cargo de las Distribuidoras Eléctricas”, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS FISE SIN SERVICIO ELÉCTRICO Y GESTIÓN DE LA ENTREGA DE KIT DE COCINA A CARGO DE LAS DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Establecer el procedimiento relacionado a las obligaciones de las Distribuidoras Eléctricas, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 035-2014-EM, que modifi có el Reglamento de la Ley N° 29852, en los aspectos referidos a la determinación de las zonas fuera de concesión u otro título habilitante, identifi cación de Benefi ciarios FISE sin servicio eléctrico, entrega de Vale de Descuento FISE y gestión de entrega de kits de cocina a GLP, como parte del esquema de compensación social y promoción para el acceso al GLP por parte de los sectores vulnerables. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento serán de aplicación por las Distribuidoras Eléctricas respecto a las obligaciones a su cargo detalladas en el artículo anterior, en concordancia al Cronograma de entrega de Kits de Cocina a GLP vigente, aprobado por el MINEM. Asimismo, se regula lo referente al reconocimiento de costos administrativos a cargo del Administrador FISE. Artículo 3.- Base Normativa. El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes: a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y modifi catorias. b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modifi catorias. c. Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/ CD, que aprueba el «Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del Balón de Gas». d. Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/ CD, que aprueba «Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico». e. Resolución de Consejo Directivo N° 249-2013- OS/CD, a través de la cual se aprobaron «Criterios Adicionales para Optimizar la Identifi cación y Elaboración del Padrón de Benefi ciario s FISE que cuentan con Servicio Eléctrico». Artículo 4.- Defi niciones y/o términos. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las defi niciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3°, en específi co, las siguientes: a. Administrador FISE: Será Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29852 y modifi catorias. b. Benefi cio FISE: Vale de Descuento FISE. Podrá incluir la entrega de un Kit de Cocina a GLP por única vez, a los Benefi ciarios que no cuenten con cocina a GLP previa evaluación de los criterios establecido en la normativa vigente. c. Cronograma de entrega de Kits de Cocina a GLP: Documento elaborado y aprobado por el MINEM, en el cual se establece la cantidad de Kits de cocina a GLP por regiones, que anualmente se destina a los Usuarios FISE, así como la o las Empresas Distribuidoras Eléctricas encargadas de la gestión de entrega de los Kits de cocina a los Usuarios FISE. d. Distribuidora Eléctrica: Empresas que desarrollan la actividad de distribución de electricidad al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley General de Electrifi cación Rural y, en ambos casos, que apliquen el pliego tarifario aprobado por Osinergmin. También se incluyen a las empresas que, a la fecha de publicación del Decreto Supremo 041-2013-EM, apliquen el pliego tarifario aprobado por Osinergmin para atender a usuarios del servicio público de electricidad. e. GLP: Gas Licuado de Petróleo. f. Kit de Cocina: Kit compuesto por una cocina a GLP de mesa a dos hornillas, regulador, manguera y abrazaderas, y un balón de hasta 10 kg en cesión en uso y carga inicial. g. Ley FISE: Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. h. MINEM: Ministerio de Energía y Minas. i. MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. j. Padrón de Benefi ciarios FISE: Listado que incluye a las personas que recibirán el Benefi cio FISE. k. Potencial Benefi ciario FISE: Para efectos de la presente norma, serán aquellos que no cuentan con servicio eléctrico, catalogados en los estratos 1 al 5 del SISFOH. l. SISFOH: Sistema de Focalización de Hogares. m. Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modifi catorias. n. Usuario FISE: Aquellas personas que se encuentren dentro de los Sectores Vulnerables de la población cuya identifi cación se haya realizado a través del mecanismo establecido en el artículo 6° de la Ley, y que reciben el Benefi cio FISE. Son incluidos en el Padrón de Benefi ciarios FISE. o. Vale de Descuento FISE: Documento emitido por la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad correspondientes, y puede ser de carácter electrónico mediante el Vale Digital FISE.