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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (15/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 15 de febrero de 2015 546807 el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la facultad de autorizar la publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el diario ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Enero del año 2015, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese y Publíquese V. MAURICIO MARIN APONTE Director Ofi cina de Asesoría Jurídica INGEMMET 1201009-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2015/SUNAT Mediante Ofi cio Nº 59-2015-SUNAT/1M0100, la Superintendente Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2015/SUNAT publicada en nuestra edición del día 11 de febrero de 2015. En el numeral 4.3 del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2015/SUNAT DICE: - 4.3. Se considera para la BFCR los programas y proyectos institucionales aprobados por la Alta Dirección dentro del marco del Plan Estratégico Institucional y/o Plan Operativo Institucional que se encuentren en los procesos de planifi cación o ejecución, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión y que adicionalmente sean autorizados por el Superintendente Nacional Adjunto que corresponda en función a la materia y/o quehacer del Programa o Proyecto, para efectos de la presente resolución.” DEBE DECIR: - 4.3. Se considera para la BFCR los programas y proyectos institucionales aprobados dentro del marco del Plan Estratégico Institucional y/o Plan Operativo Institucional que se encuentren en los procesos de planifi cación o ejecución, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión y que adicionalmente sean autorizados por el Superintendente Nacional Adjunto que corresponda en función a la materia y/o quehacer del Programa o Proyecto, para efectos de la presente resolución.” 1200806-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Asesor I del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 030-2015-SUNAFIL Lima, 13 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza, Nivel Remunerativo F1, de Asesor I del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora Julia Silvana Velásquez Pérez, Nivel Remunerativo F1, de Asesor I del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, cargo considerado de confianza. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1200845-1