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El Peruano Domingo 15 de febrero de 2015 546801 9. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48º literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la ”SBN”, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, son funciones específi cas de la Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario, entre otras, disponer la reserva de bienes estatales identifi cados para proyectos de interés nacional. 10. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0509-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 9 de diciembre de 2014, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN. SE RESUELVE: Artículo 1º. Declarar la RESERVA DEL PREDIO DEL ESTADO de un área de 82,014.41 m2, ubicado en el sector denominado “Sombrerillo”, del distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nº 12013994 del Registro de Predios de Arequipa y Código Único SINABIP Nº 88737, que conforma el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo” de la empresa minera JINZHAO MINING PERÚ S.A., declarado de interés nacional mediante Resolución Ministerial Nº 308- 2011-MEM/DM, del 6 de julio de 2011, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM, del 25 de junio de 2014 y modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 4 de setiembre de 2014. Artículo 2º. La Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, anotará en el rubro de Cargas y Gravámenes de la partida correspondiente, la reserva dispuesta en el artículo precedente. Artículo 3º. Disponer su incorporación en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, el área de 82,014.41 m2, como área de interés nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1200939-5 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el “Procedimiento para la identificación de Beneficiarios FISE sin servicio eléctrico y gestión de la entrega de Kit de Cocina a cargo de las Distribuidoras Eléctricas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 031-2015-OS/CD Lima, 10 de febrero de 2015 VISTO: El Memorando N° FISE-230-2014, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del «Procedimiento para la identifi cación de Benefi ciarios FISE sin servicio eléctrico y gestión de la entrega de Kit de Cocina a cargo de las Distribuidoras Eléctricas». CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852 (Ley FISE), se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), con la fi nalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables, indicándose, en el numeral 9.1 del artículo 9° de la referida Ley, que el Administrador del FISE se encuentra facultado para aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, según lo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, prorrogada mediante la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Osinergmin se encuentra encargado actualmente de la Administración del FISE; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar los procedimientos a su cargo, siendo esa función de competencia exclusiva del Consejo Directivo a través de resoluciones, conforme lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, los criterios referidos a la identifi cación de los hogares a benefi ciar a través de los mecanismos de compensación para el acceso al GLP fueron aprobados con el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, clasifi cándose los mismos en «Criterios Socioeconómicos», divididos a su vez en criterios de focalización «geográfi ca» e «individual», y «Criterios Categóricos», relacionados con los niveles de consumo del servicio de electricidad y la posibilidad de acceder al consumo de GLP de manera inmediata; Que, en el marco de la normativa antes mencionada, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 138- 2012-OS/CD y 173-2012-OS/CD se aprobaron los procedimientos específi cos para la aplicación de los criterios establecidos por Decreto Supremo N° 021-2012- EM, dentro de los cuales se establecieron reglas para la elaboración del Padrón de Benefi ciarios FISE que cuentan con servicio eléctrico; Que, de acuerdo al Reglamento del FISE, el Administrador ejecuta e implementa las acciones del programa de compensación a la población en condición de pobreza por intermedio de las Distribuidoras Eléctricas y/o el MINEM; Que, a través del Decreto Supremo N° 035-2014-EM, se modifi có el Reglamento de la Ley FISE, incluyendo disposiciones aplicables a las actividades de las Distribuidoras Eléctricas con relación a los mecanismos de promoción del acceso al GLP en los sectores vulnerables, dentro de las cuales se indica la implementación de mecanismos para la atención de potenciales benefi ciarios en áreas no operadas por Distribuidoras Eléctricas, así como nuevos criterios y funciones para las Distribuidoras con relación a la gestión de los mecanismos de compensación para el acceso al GLP en poblaciones vulnerables; Que, el segundo párrafo del literal d) del numeral 12.3 del artículo 12° del Reglamento de la Ley FISE señala que la Distribuidora Eléctrica será la encargada de la gestión de la entrega de Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE, siendo que la referida gestión implica las acciones de identifi cación de los hogares benefi ciarios; Que, el artículo 12.A del referido Reglamento estableció que el MINEM mediante Resolución Ministerial aprobará la cantidad de Kits de Cocina a GLP que anualmente destinará para los Usuarios FISE y el cronograma de entrega por regiones, precisando la o las Distribuidoras Eléctricas que realizarán la gestión de entrega de los Kits de Cocina a GLP, de acuerdo a su ámbito de concesión eléctrica y/o áreas geográfi cas de infl uencia próximas a su concesión; Que, asimismo, el artículo 12.B del mismo cuerpo normativo establece que el Administrador del FISE determinará las áreas fuera de la zona de la concesión u otro título habilitante para el servicio público de distribución de energía eléctrica y las Distribuidoras Eléctricas que deberán atender un potencial benefi ciario FISE que no cuenten con suministro eléctrico en dichas áreas; Que, considerando las disposiciones aprobadas, resulta necesario establecer los procedimientos respectivos;