Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2015 (15/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 15 de febrero de 2015

546801
CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley N° 29852 (Ley FISE), se creo el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), con la finalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promocion para el acceso al Gas Licuado de Petroleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables, indicandose, en el numeral 9.1 del articulo 9° de la referida Ley, que el Administrador del FISE se encuentra facultado para aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administracion del Fondo; Que, segun lo establecido en la Unica Disposicion Transitoria de la Ley N° 29852, prorrogada mediante la Septuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Osinergmin se encuentra encargado actualmente de la Administracion del FISE; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los organismos reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar los procedimientos a su cargo, siendo esa funcion de competencia exclusiva del Consejo Directivo a traves de resoluciones, conforme lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, los criterios referidos a la identificacion de los hogares a beneficiar a traves de los mecanismos de compensacion para el acceso al GLP fueron aprobados con el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, clasificandose los mismos en «Criterios Socioeconomicos», divididos a su vez en criterios de focalizacion «geografica» e «individual», y «Criterios Categoricos», relacionados con los niveles de consumo del servicio de electricidad y la posibilidad de acceder al consumo de GLP de manera inmediata; Que, en el MORDAZA de la normativa MORDAZA mencionada, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 1382012-OS/CD y 173-2012-OS/CD se aprobaron los procedimientos especificos para la aplicacion de los criterios establecidos por Decreto Supremo N° 021-2012EM, dentro de los cuales se establecieron reglas para la elaboracion del Padron de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio electrico; Que, de acuerdo al Reglamento del FISE, el Administrador ejecuta e implementa las acciones del programa de compensacion a la poblacion en condicion de pobreza por intermedio de las Distribuidoras Electricas y/o el MINEM; Que, a traves del Decreto Supremo N° 035-2014-EM, se modifico el Reglamento de la Ley FISE, incluyendo disposiciones aplicables a las actividades de las Distribuidoras Electricas con relacion a los mecanismos de promocion del acceso al GLP en los sectores vulnerables, dentro de las cuales se indica la implementacion de mecanismos para la atencion de potenciales beneficiarios en areas no operadas por Distribuidoras Electricas, asi como nuevos criterios y funciones para las Distribuidoras con relacion a la gestion de los mecanismos de compensacion para el acceso al GLP en poblaciones vulnerables; Que, el MORDAZA parrafo del literal d) del numeral 12.3 del articulo 12° del Reglamento de la Ley FISE senala que la Distribuidora Electrica sera la encargada de la gestion de la entrega de Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE, siendo que la referida gestion implica las acciones de identificacion de los hogares beneficiarios; Que, el articulo 12.A del referido Reglamento establecio que el MINEM mediante Resolucion Ministerial aprobara la cantidad de Kits de Cocina a GLP que anualmente destinara para los Usuarios FISE y el cronograma de entrega por regiones, precisando la o las Distribuidoras Electricas que realizaran la gestion de entrega de los Kits de Cocina a GLP, de acuerdo a su ambito de concesion electrica y/o areas geograficas de influencia proximas a su concesion; Que, asimismo, el articulo 12.B del mismo cuerpo normativo establece que el Administrador del FISE determinara las areas fuera de la MORDAZA de la concesion u otro titulo habilitante para el servicio publico de distribucion de energia electrica y las Distribuidoras Electricas que deberan atender un potencial beneficiario FISE que no cuenten con suministro electrico en dichas areas; Que, considerando las disposiciones aprobadas, resulta necesario establecer los procedimientos respectivos;

9. Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 48º literal d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la "SBN", aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, son funciones especificas de la Sub Direccion de Desarrollo Inmobiliario, entre otras, disponer la reserva de bienes estatales identificados para proyectos de interes nacional. 10. Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0509-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 9 de diciembre de 2014, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN. SE RESUELVE: Articulo 1º. Declarar la RESERVA DEL PREDIO DEL ESTADO de un area de 82,014.41 m2, ubicado en el sector denominado "Sombrerillo", del distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 12013994 del Registro de Predios de MORDAZA y Codigo Unico SINABIP Nº 88737, que conforma el "Proyecto de Hierro MORDAZA de Pongo" de la empresa minera JINZHAO MINING PERU S.A., declarado de interes nacional mediante Resolucion Ministerial Nº 3082011-MEM/DM, del 6 de MORDAZA de 2011, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM, del 25 de junio de 2014 y modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 4 de setiembre de 2014. Articulo 2º. La MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, anotara en el rubro de Cargas y Gravamenes de la partida correspondiente, la reserva dispuesta en el articulo precedente. Articulo 3º. Disponer su incorporacion en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, el area de 82,014.41 m2, como area de interes nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1200939-5

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el "Procedimiento para la identificacion de Beneficiarios FISE sin servicio electrico y gestion de la entrega de Kit de Cocina a cargo de las Distribuidoras Electricas"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 031-2015-OS/CD MORDAZA, 10 de febrero de 2015 VISTO: El Memorando N° FISE-230-2014, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideracion del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobacion del «Procedimiento para la identificacion de Beneficiarios FISE sin servicio electrico y gestion de la entrega de Kit de Cocina a cargo de las Distribuidoras Electricas».

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