Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2015 (15/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 15 de febrero de 2015

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o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana importe que es menos a lo establecido por resolucion de la Superintendencia N°0296-2011/SUNAT Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT. Articulo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, por cuanto sea de su Competencia. Articulo 3°.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munipucusana.gob.pe/ y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley N° 29091. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1200579-2

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Fijan el interes moratorio aplicable a las deudas tributarias no canceladas y/o recaudadas oportunamente por la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 176-2015/MDP Pucusana, 27 de enero de 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha de 27 de Enero del 2015, el Proyecto de Ordenanza, presentado por La Gerencia de Rentas y de Administracion Tributaria, que fija el monto de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) para el Ejercicio 2015. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972- "Ley Organica de Municipalidades"; Que mediante ordenanzas Municipales, se fijan la Tasa de Interes Moratorio (TIM) para la aplicacion de Sanciones y Multas Tributarias, a razon de no haber presentado oportunamente su declaracion jurada de descargo, consecuentemente, por no encontrarse cancelada la deuda dentro de los plazos establecidos de acuerdo a Ley, en las que la Municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge de la Ley Organica de Municipalidades-Ley N° 27972 y su Articulo 40°; Que, de conformidad al Articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013/EF y sus modificatorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Articulo 29° devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM); Que, Articulo 14° del Decreto Legislativo N° 953, modifica el Articulo 33° del Texto Unico de Ordenado del Codigo Tributario. En caso por los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM), sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, con fecha MORDAZA del 31 de Diciembre del 2011, la SUNAT emitio la resolucion de Superintendencia N° 02962011/SUNAT, que senala la Tasa de Interes Moratorio en 1.2% mensual, vigente desde el 01 de enero del 2012; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer dentro de nuestra jurisdiccion la tasa de Interes Moratorio (TIM), aplicable a las deudas Tributarias no canceladas oportunamente, asi como no haber descargado oportunamente las mismas que vienen creando deudas incobrables perjudicando los estados financieros de nuestra Municipalidad; Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de los dispuesto el Articulo 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972- Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS NO CANCELADAS Y/O RECAUDADAS OPORTUNAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Articulo 1°.- FIJESE la Tasa de Interes Moratorio (TIM) en uno por ciento (1.20%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrativos y/

Establecen el monto minimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015
ORDENANZA N° 177-2015/MDP Pucusana, 27 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha de 27 de Enero del 2015; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria; sobre establecer el monto minimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2015. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, el pago del Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, conforme al articulo 13° del Texto Unico ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias, las municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del ano que corresponde al impuesto: Que, el ultimo parrafo del articulo 29° del texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, estable que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, mediante la Ordenanza N°167-2014/MDP modificada por la Ordenanza N°170-2014/MDP de la Municipalidad Distrital de Pucusana, que aprueba los arbitrios municipales de recoleccion de residuos solidos domiciliarios, barrido de calles, parques y jardines publicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2015, ratificadas por Acuerdo de Concejo N° 2356 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

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