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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (15/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 15 de febrero de 2015 546813 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Fijan el interés moratorio aplicable a las deudas tributarias no canceladas y/o recaudadas oportunamente por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 176-2015/MDP Pucusana, 27 de enero de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 27 de Enero del 2015, el Proyecto de Ordenanza, presentado por La Gerencia de Rentas y de Administración Tributaria, que fi ja el monto de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para el Ejercicio 2015. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que mediante ordenanzas Municipales, se fi jan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para la aplicación de Sanciones y Multas Tributarias, a razón de no haber presentado oportunamente su declaración jurada de descargo, consecuentemente, por no encontrarse cancelada la deuda dentro de los plazos establecidos de acuerdo a Ley, en las que la Municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972 y su Artículo 40°; Que, de conformidad al Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013/EF y sus modifi catorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29° devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 953, modifi ca el Artículo 33° del Texto Único de Ordenado del Código Tributario. En caso por los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, con fecha última del 31 de Diciembre del 2011, la SUNAT emitió la resolución de Superintendencia N° 0296- 2011/SUNAT, que señala la Tasa de Interés Moratorio en 1.2% mensual, vigente desde el 01 de enero del 2012; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer dentro de nuestra jurisdicción la tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas Tributarias no canceladas oportunamente, así como no haber descargado oportunamente las mismas que vienen creando deudas incobrables perjudicando los estados fi nancieros de nuestra Municipalidad; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de los dispuesto el Artículo 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS NO CANCELADAS Y/O RECAUDADAS OPORTUNAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Artículo 1°.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1.20%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrativos y/ o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana importe que es menos a lo establecido por resolución de la Superintendencia N°0296-2011/SUNAT Nacional de Administración Tributaria-SUNAT. Artículo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, por cuanto sea de su Competencia. Artículo 3°.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley N° 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1200579-2 Establecen el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015 ORDENANZA N° 177-2015/MDP Pucusana, 27 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 27 de Enero del 2015; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; sobre establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2015. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, el pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, conforme al artículo 13° del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modifi catorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponde al impuesto: Que, el último párrafo del artículo 29° del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modifi catorias, estable que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante la Ordenanza N°167-2014/MDP modifi cada por la Ordenanza N°170-2014/MDP de la Municipalidad Distrital de Pucusana, que aprueba los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos domiciliarios, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2015, ratifi cadas por Acuerdo de Concejo N° 2356 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;