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El Peruano Lunes 16 de febrero de 2015 546849 Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, según el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, de igual modo según el artículo 30 del citado Reglamento, son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratifi cación mediante ordenanza; Que, al respecto la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Informe Nº 02-2015-GSC/MM de fecha 22 de enero de 2015, indica que en sesión del 09 de enero de 2015 se aprobó el Plan Estratégico de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015; asimismo, que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 15-2015-GPP-MM del 20 de enero de 2015, concluye con opinión favorable respecto al mencionado Plan, el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, Plan de Desarrollo Concertado Distrital de Mirafl ores 2005-2015 y Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de Mirafl ores 2011-2015, por lo cual debe aprobarse por parte del Concejo Municipal; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, en el Informe Legal Nº 020-2015-GAJ/ MM del 20 de enero de 2015, que el Plan Estratégico de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Mirafl ores, corresponde ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para los efectos legales respectivos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 Artículo Primero.- Ratifi car el Plan Estratégico de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Mirafl ores según acta de fecha 09 de enero de 2015, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratifi cado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl oresgob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1200390-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican el TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2015-MPC-AL Callao, 30 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vistos: el Informe Nº 012-2015-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización, Memorando N° 085-2015- MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Memorando N° 001-2015-MPC/GGSC- GDC de la Gerencia de Defensa Civil, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Municipal N° 027-2014, de fecha 26 de diciembre del 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA – 2014) de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Memorando N° 001-2015-MPC/ GGSC-GDC, de fecha 28 de enero del 2015, la Gerencia de Defensa Civil perteneciente a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, solicita la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en lo que respecta a la Gerencia de Defensa Civil, adecuando los plazos para resolver de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 058-2014- PCM, de fecha 14 de setiembre del 2014, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Que, la Gerencia de Racionalización perteneciente a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a través del Informe Nº 012-2015-MPC/ GGPPR-GR, de fecha 30 de enero del 2015, señala que para el cumplimiento de la meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI) del Año 2015, se debe adecuar el plazo y la califi cación de la evaluación de los procedimientos administrativos de la Gerencia de Defensa Civil, en el actual TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el artículo 36° numeral 3) en concordancia con el artículo 38° numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se realiza mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Seguridad Ciudadana y Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2014, los Procedimientos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, de la Gerencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, conforme al anexo que se acompaña y forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación del mismo y anexo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe.