Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2015 (16/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Contando con el visto MORDAZA de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693, sus normas modificatorias y reglamentarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la MORDAZA que regula el procedimiento de atencion de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, que se transcribe a continuacion: MORDAZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es aplicable a todas las empresas reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia que captan recursos del publico y estan establecidas en el literal A del articulo 16° de la Ley General, al Banco de la Nacion y a las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico. Articulo 2°.- Objetivo Establecer el procedimiento que deben seguir las empresas, a efectos de cumplir con la atencion oportuna, de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario que son formuladas por las autoridades competentes, canalizadas o no a traves de la Superintendencia, en el ejercicio de sus funciones. Articulo 3º.- Definiciones a) Autoridades competentes: las autoridades comprendidas en el articulo 143° de la Ley General, como el Fiscal de la Nacion; el Fiscal de la Nacion o el gobierno de un MORDAZA con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el trafico ilicito de drogas, el terrorismo o el MORDAZA de activos; los jueces y tribunales del Poder Judicial y el Presidente de una Comision Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comision de que se trate y en relacion con hechos que comprometan el interes publico; el Superintendente en el ejercicio de sus funciones y las realizadas conforme al articulo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley N° 29782. b) Comunicacion: La resolucion del Fiscal de la Nacion o del Poder Judicial, el oficio de la Comision Investigadora del Poder Legislativo, la comunicacion oficial del Gobierno del pais. c) Empresas: empresas establecidas en el literal A del articulo 16° de la Ley General que captan recursos del publico y al Banco de la Nacion, asi como las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico. d) Ley General: Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modificatorias. e) Reglamento de Sanciones: Reglamento de Sanciones aplicables a las empresas supervisadas por la Superintendencia, aprobado por Resolucion SBS N° 8162005 y sus normas modificatorias o sustitutorias. f) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 4º.- Recepcion y tramite de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario y envio a las empresas Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 143° de la Ley General, se presentan mediante una comunicacion escrita debidamente fundamentada, a la que se adjunta la documentacion que sustenta el pedido. La comunicacion de la autoridad competente debe indicar especificamente: el nombre completo o la razon social de las personas naturales y/o juridicas sobre las cuales se solicita el levantamiento del secreto bancario; el MORDAZA y numero de documento de identidad o RUC de estas; la indicacion de la informacion solicitada, el delito

El Peruano Lunes 16 de febrero de 2015

investigado y la identificacion del caso, investigacion o MORDAZA por el que se solicita; asi como el periodo especifico de las operaciones pasivas respecto de las cuales se requiere informacion y la direccion actualizada a la que se remitira la informacion solicitada. Para el caso de personas extranjeras, se requiere indicar la nacionalidad y/o el MORDAZA de emision del documento de identidad. Cuando la solicitud es canalizada a traves de la Superintendencia, esta envia el requerimiento a las empresas correspondientes, en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles. Articulo 5°.- Plazo para dar cumplimiento a las solicitudes de levantamiento del secreto bancario En todos los casos, las empresas deben proporcionar la informacion solicitada, con caracter reservado, directamente a las autoridades competentes que solicitaron el levantamiento del secreto bancario, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, salvo disposicion distinta del juez, autoridad publica o de MORDAZA especifica, los que se computan a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la solicitud de levantamiento del secreto bancario canalizada por la Superintendencia o formulada directamente por el Poder Judicial. Para los casos establecidos en el MORDAZA del numeral 5 del articulo 235° del Codigo Procesal Penal y sus modificatorias, la omision en la entrega de la informacion solicitada por el juez, asi como la entrega parcial o tardia de la informacion correspondiente o las actas y documentos, configuran infracciones sancionadas con multa, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Sanciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades establecidas por Ley. Las disposiciones del presente articulo son aplicables, tambien, a las solicitudes que efectua el Superintendente de Banca, Seguros y AFP, en virtud del numeral 5 del articulo 143° de la Ley General y del articulo 6° de la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley N° 29782. Articulo 6°.- Responsabilidad y designacion del funcionario responsable de atender las solicitudes de levantamiento del secreto bancario Las empresas son responsables de cumplir en el plazo establecido, con la atencion de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por las autoridades competentes. Para este efecto, deben designar, como minimo, a un funcionario principal y uno alterno, responsables de atender los requerimientos de levantamiento del secreto bancario. La designacion de dichos funcionarios corresponde ser realizada por el Gerente General. Las empresas comunican a la Superintendencia y al Poder Judicial, el nombre, cargo, telefono, correo electronico u otro MORDAZA de contacto de los funcionarios -principal y alterno- responsables de atender los requerimientos de levantamiento del secreto bancario. Cualquier cambio en la designacion y/o en los datos de contacto, debe ser comunicado a la Superintendencia y al Poder Judicial, segun corresponda, dentro de los tres (3) dias habiles de ocurrido. Articulo 7°.- Caracter reservado de la informacion De acuerdo con lo establecido en la Ley General, las personas y autoridades que tomen conocimiento de la informacion de las operaciones pasivas producto del levantamiento del secreto bancario, asi como los funcionarios y trabajadores de las empresas, quedan obligadas a guardar la mas estricta y completa reserva respecto de dicha informacion y no podran cederla o comunicarla a terceros, asi como no podran utilizarla para fines distintos al solicitado. El incumplimiento de lo establecido en el presente articulo MORDAZA lugar a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Superintendencia, en coordinacion con las autoridades competentes, puede establecer formatos que contengan la informacion minima que deben remitir dichas autoridades, para la atencion de las solicitudes del levantamiento del secreto bancario que van a ser enviadas a las empresas. Segunda.- La Superintendencia puede automatizar el MORDAZA de recepcion y/o envio de solicitudes de

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