Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2015 (16/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios en favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, teniendo en cuenta los puntos MORDAZA expuestos y estando a la documentacion presentada este despacho considera que es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la Resolucion que disponga la Inscripcion en Primera de Dominio en favor del Estado de los siguientes terrenos de dominio privado: · Primero: terreno de 1600.00 m2, ubicado al Norte del Centro Poblado Km. 48 ­ La Joya, del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. · Segundo: terreno de 1600.00 m2, ubicado al Noreste del A.H. Alto La MORDAZA, del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, en merito de lo establecido en el articulo 25 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 010AREQUIPA, su despacho debe emitir la resolucion de primera inscripcion de dominio a favor del Estado. Que, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-2002/SBN aprobada por Resolucion Nº 011-2002/ SBN y modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN a su vez aprobada por la Resolucion 014-2004/SBN, la Resolucion que disponga la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado, debera ser visada por los profesionales tecnico y legal que intervinieron en la sustentacion del presente procedimiento y debe publicarse la Resolucion que se expida, en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulacion de la Region. En el presente caso han suscrito el Informe Tecnico Legal el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Arq. MORDAZA Luz MORDAZA Jarata de la Oficina de Ordenamiento Territorial. Que, con Informe Nº 1756-2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 012-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Gerencial General Regional Nº 190-2013-GRA/PR-GGR de fecha 25 de octubre de 2013, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado de los dos terrenos eriazos de dominio privado, conforme a los documentos tecnicos que las sustentan: · Primero: terreno de 1600.00 m2, ubicado al Norte del Centro Poblado Km. 48 ­ La Joya, del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. · · Segundo: terreno de 1600.00 m2, ubicado al Noreste del A.H. Alto La MORDAZA, del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en el Diario Oficial el Peruano y un extracto en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 4º.- La Oficina de Ordenamiento Territorial - Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, solicitara a la MORDAZA Registral N° XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros

El Peruano Lunes 16 de febrero de 2015

Publicos, realice la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el articulo MORDAZA de la presente resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del dos mil quince. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 1200599-1 RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 013-2015-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 1685-2014-GRA/OOT y el Informe Tecnico Legal Nº 081-2014-GRA/OOT, expediente Nº 2014-14430, respecto al procedimiento de Primera Inscripcion de Dominio en favor del Estado de cinco terrenos eriazos de dominio privado el Primero de: 3.1172 Has, el MORDAZA de: 1.3867 Has, el Tercero de: 10.5336 Has, el MORDAZA de: 4.3500 Has y el MORDAZA de: 1.2169 Has todos ubicados en el Sector El Convento, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el inc.b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los, incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 081-2014-GRA/OOT, los Informes Nº 1685 y 1686-

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