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El Peruano Lunes 16 de febrero de 2015 546846 La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios en favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, teniendo en cuenta los puntos antes expuestos y estando a la documentación presentada este despacho considera que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la Resolución que disponga la Inscripción en Primera de Dominio en favor del Estado de los siguientes terrenos de dominio privado: • Primero: terreno de 1600.00 m2, ubicado al Norte del Centro Poblado Km. 48 – La Joya, del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. • Segundo: terreno de 1600.00 m2, ubicado al Noreste del A.H. Alto La Cano, del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, en mérito de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA, su despacho debe emitir la resolución de primera inscripción de dominio a favor del Estado. Que, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-2002/SBN aprobada por Resolución Nº 011-2002/ SBN y modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN a su vez aprobada por la Resolución 014-2004/SBN, la Resolución que disponga la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado, deberá ser visada por los profesionales técnico y legal que intervinieron en la sustentación del presente procedimiento y debe publicarse la Resolución que se expida, en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación de la Región. En el presente caso han suscrito el Informe Técnico Legal el Abog. Christian Zapata Manrique y la Arq. Maria Luz Condori Jarata de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial. Que, con Informe Nº 1756-2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 012-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Gerencial General Regional Nº 190-2013-GRA/PR-GGR de fecha 25 de octubre de 2013, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los dos terrenos eriazos de dominio privado, conforme a los documentos técnicos que las sustentan: • Primero: terreno de 1600.00 m2, ubicado al Norte del Centro Poblado Km. 48 – La Joya, del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. • • Segundo: terreno de 1600.00 m2, ubicado al Noreste del A.H. Alto La Cano, del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial el Peruano y un extracto en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 4º.- La Ofi cina de Ordenamiento Territorial - Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo segundo de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil quince. Regístrese y comuníquese. EDMER TRUJILLO MORI Gerente General Regional 1200599-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 013-2015-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 1685-2014-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 081-2014-GRA/OOT, expediente Nº 2014-14430, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado de cinco terrenos eriazos de dominio privado el Primero de: 3.1172 Has, el Segundo de: 1.3867 Has, el Tercero de: 10.5336 Has, el Cuarto de: 4.3500 Has y el Quinto de: 1.2169 Has todos ubicados en el Sector El Convento, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los, incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 081-2014-GRA/OOT, los Informes Nº 1685 y 1686-