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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (16/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Lunes 16 de febrero de 2015 546845 Única Disposición Complementaria y su Organigrama Estructural; y, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza regional. Artículo 2°.- Incorpórese la Función General de Información al Consejo Regional Incorpórese como función general de la Autoridad Regional Ambiental – ARMA en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) la siguiente: Informar mensualmente al Consejo Regional de Arequipa sobre los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que se presenten para su evaluación y posterior aprobación. Artículo 3º.- De su cumplimiento y supervisión La Autoridad Regional Ambiental – ARMA del Gobierno Regional de Arequipa, queda encargada bajo responsabilidad de cautelar el fi el cumplimiento y supervisión en la aplicación de la normatividad que se apruebe en la presente ordenanza regional. Artículo 4°.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5°.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Déjese sin efecto toda disposición legal según corresponda, en cuanto se oponga a la presente ordenanza regional. Comuníquese a la señorita Presidenta del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiséis días del mes de enero del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Gobierno Regional Arequipa 1200601-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 08-2015-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nros. 1730 y 1804-2014-GRA//OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, por el cual solicitan la modifi cación de la Resolución Gerencial General Regional Nº 190-2013-GRA/PR-GGR de fecha 25 de Octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 699-2014-GRA/ SGFPI de fecha 03 de abril de 2014 la Sub Gerencia de Formulación de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Arequipa comunica que los terrenos destinados para la construcción del Reservorio Apoyado del Sector La Repartición y el Reservorio Apoyado del Sector San Isidro - A.H. Villa Hermosa (Resolución Gerencial General Regional Nº 190-2013-GRA/PR-GGR) se ubican sobre Quebradas, por lo que, no es procedente continuar con los trabajos de construcción, habiendo desplazado una de las áreas. Que, se cuenta con el Informe Nº 1807-2014-GRA/OOT por el cual la Ofi cina de Ordenamiento Territorial comunica que de las acciones registrales de inmatriculación realizadas ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos respecto del Título Nº 2014-00080068 este fue Tachado por las siguientes causas: a. En el caso del Primer terreno ubicado al Norte del Centro Poblado Km. 48 – La Joya comunican que se encuentra sobre quebradas, no siendo factible su inscripción. b. Respecto del Segundo terreno ubicado al Norte del A.H. Villa Hermosa La Joya, del Distrito de La Joya, se encuentra en su totalidad dentro de la Partida Nº 40008128. c. Y en cuanto al tercer terreno ubicado al Noreste del A.H. Alto La Cano, este no cuenta con ninguna observación. Teniendo en cuenta las observaciones antes descritas es evidente que lo resuelto por la Resolución Gerencial General Regional Nº 190-2013-GRA/PR-GGR no puede ejecutarse, por lo tanto, debe dejarse sin efecto la misma, debiendo emitirse nueva resolución disponiendo la primera inscripción de dominio solo respecto del primer y tercer terreno. Para el caso la Ofi cina de Ordenamiento Territorial a través del Informe Nº 1730 y 1807-2014-GRA/OOT adjunta nueva información técnica respecto de la primera área (Memoria Descriptiva, Plano Perimétrico y de Ubicación e Informe Técnico Legal Nº 111-2014-GRA/OOT) ya que si bien mantiene el área solo ha sufrido un desplazamiento hacia el sur, en cuanto a la tercera área de igual manera adjunta nueva Información Técnica (Memoria Descriptiva, Plano Perimétrico y de Ubicación e Informe Técnico Legal Nº 112-2014-GRA/OOT). Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.