Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (16/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Lunes 16 de febrero de 2015 546844 y al señor magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Administración de Personal, Contabilidad y Tesorería, Imagen Institucional, y Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. OSCAR URVIOLA HANI Presidente 1200756-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental – ARMA ORDENANZA REGIONAL Nº 302-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, las normas constitucionales y leyes orgánicas referentes a la descentralización mencionan la estructura básica de los gobiernos regionales, siendo éstas conformadas por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; Que, en ese sentido, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en su artículo 192° inciso 1) en concordancia con el artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, además, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 38° que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que describe las funciones de los distintos órganos que la conforman (Órgano Consultivo, Control y Defensa Judicial, Asesoramiento, Apoyo, Línea, Desconcentrados y Descentralizados); y dentro de dicho contexto normativo en su artículo 93º, modifi cado con la Ordenanza Regional Nº 033-AREQUIPA, que tiene por objeto unifi car las funciones ambientales regionales, se crea como órgano desconcentrado, dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional, la Autoridad Regional Ambiental – ARMA con autonomía administrativa y correspondiéndole ejercer funciones específi cas en materia ambiental y áreas protegidas, la Ley de Gestión Ambiental y demás dispositivos que norman el sistema regional ambiental; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, siendo el responsable de la formulación el órgano encargado de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces; que para el caso del Gobierno Regional de Arequipa corresponde a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial a través de su dependencia la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional; correspondiendo la supervisión y evaluación del cumplimiento de dichos lineamientos a la Gerencia General Regional; Que, asimismo, el citado cuerpo legal establece, en su artículo 22º, que la creación de unidades orgánicas se justifi ca en los siguientes criterios alternativos o concurrentes: a)) Si un órgano de la Entidad cuenta con más de 15 personas, b)) Si la carga administrativamente que conlleva la función que generó la creación de uno de los órganos de la entidad justifi ca la creación de una unidad orgánica, c)) Si se establece, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas; la ocurrencia de al menos uno de estos factores es necesaria para la creación de unidades orgánicas; Que, además, sin perjuicio de ello será necesario evaluar la justifi cación incluida en el Informe Técnico Sustentatorio a que se refi ere el artículo 29º del D.S. 043- 2006-PCM, requiriendo para su aprobación de un informe previo favorable acompañado del proyecto de Reglamento de Organización y funciones, el proyecto del dispositivo legal aprobatorio y el Informe Técnico Sustentatorio que obra en el expediente, debiendo estar visado por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la Autoridad Regional Ambiental – ARMA solicita mediante Informes Nº 046 y 077-2014-GRA/ARMA la desagregación estructural interna en dos unidades orgánicas del tercer nivel organizacional (Sub gerencias), la misma que posibilitaría una redistribución de funciones, en el marco de competencias, transferencias de funciones, especialización y optimización de procesos; Que, en ese sentido, mediante Informes Nº 283 y 342- 2014-GRA/OPDI, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional informa que la modifi cación y/o ampliación de la estructura orgánica formulada por el ARMA es procedente; precisando, que i.-) su aprobación no constituye acción de regularización, ni valida la ejecución de acciones y/o de actos administrativos realizados; ii.-) la propuesta no implicará o incrementará costo alguno para su implementación, y iii.-) determina que la propuesta se enmarca en los tres criterios establecidos en el artículo 22º del D.S. 043-2006-PCM; Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Informe Nº 1374-2014-GRA/ORAJ, opina que se prosiga con el trámite administrativo respectivo para la aprobación de la propuesta de ROF del ARMA, al encontrarse compatible y enmarcado en la normativa legal vigente; Que, por tanto, mediante Ofi cio Nº 1047-2014- GRA/GGR, la Gerencia General Regional ha verifi cado la documentación y se determina el cumplimiento y observancia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo 043-2006-PCM, artículo 30º; por lo que da cuenta de la inexistencia de duplicidad de funciones alguna entre los órganos de la Entidad y de las demás dependencias y/o unidades orgánicas del Gobierno Regional de Arequipa, otorgando de esta manera la conformidad para su trámite y aprobación por parte del Consejo Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL - ARMA Artículo 1°.- Aprobatoria APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental – ARMA del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de 04 Títulos, 08 Capítulos, 19 Artículos, una