Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2015 (18/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 18 de febrero de 2015

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a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores en su sesion del 16 de febrero del 2015; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la difusion del Proyecto de modificacion del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. Articulo 2°.- Disponer que el proyecto senalado en el articulo precedente se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores a traves de la siguiente direccion: http://www. smv.gob.pe Articulo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto senalado en los articulos anteriores es de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el articulo anterior, podran ser presentados via la Oficina de Tramite Documentario de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA 315- Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o a traves de la siguiente direccion de correo electronico: ProyModRgltoFondosMutuos@ smv.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1201553-1

e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1201648-2

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan difusion del Proyecto de modificacion del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCION SMV Nº 003-2015-SMV/01 MORDAZA, 16 de febrero de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015002677 y el Memorandum Conjunto Nº 433-2015-SMV/06/10/12 del 09 de febrero del 2015 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, asi como el Proyecto de modificacion del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras (el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la precitada MORDAZA, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, teniendo en consideracion los pedidos efectuados por la industria de fondos mutuos, el PROYECTO busca desarrollar nuevas alternativas de inversion; en ese sentido, se proponen modificaciones al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF-94.01.1 (en adelante, El Reglamento); Que, el PROYECTO incorpora un titulo referido a los denominados Fondos Bursatiles o Exchange Traded Fund (ETF), que son fondos que permiten replicar un indice bursatil. Estos fondos han mostrado un importante crecimiento a nivel mundial debido a su gran demanda por parte de los inversionistas. Adicionalmente, el PROYECTO plantea como una nueva alternativa de inversion para los fondos mutuos de instrumentos de deuda, la inversion en cuotas de fondos de inversion que cumplan ciertas condiciones. Finalmente, tambien se incorpora la posibilidad de que el pago por el rescate de cuotas de los participes se realice a traves del agente colocador, con el proposito de generar una facilidad operativa dentro del proceso; Que, a fin de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado el PROYECTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el MORDAZA parrafo del articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; lo dispuesto en la Resolucion SMV Nº 0142014-SMV/01, que aprueba la Politica sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de caracter general y otros actos administrativos de la SMV, asi como

Autorizan difusion del proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos
RESOLUCION SMV Nº 004-2015-SMV/01 MORDAZA, 16 de febrero de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015003289 y el Informe Conjunto N° 102-2015-SMV/06/10 del 30 de enero de 2015, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; asi como el Proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos; CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores (en adelante, Ley Organica), la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen el sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica, el Directorio de la SMV tiene por atribucion la aprobacion de la normativa del MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistema de fondos colectivos, asi como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o juridicas sometidas a su supervision; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 186-94EF/94.10.0 del 19 de MORDAZA de 1994, se aprobo el Plan de Cuentas Especificas del Sistema de Fondos Colectivos, el cual comprende las secciones del Plan de Cuentas e Informacion Financiera; Que, mediante Resolucion SMV N° 020-2014-SMV/01 del 16 de septiembre del 2014, se aprobo el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, el cual establece en sus articulos 75 y 74 incisos a) y b), respectivamente, que la contabilidad de los fondos colectivos se debe llevar de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos y precisa que el referido plan de cuentas establecera la forma de MORDAZA de la informacion financiera de los fondos colectivos;

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