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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (18/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546937 e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1201648-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2015-SMV/01 Lima, 16 de febrero de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015002677 y el Memorándum Conjunto Nº 433-2015-SMV/06/10/12 del 09 de febrero del 2015 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, teniendo en consideración los pedidos efectuados por la industria de fondos mutuos, el PROYECTO busca desarrollar nuevas alternativas de inversión; en ese sentido, se proponen modifi caciones al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF-94.01.1 (en adelante, El Reglamento); Que, el PROYECTO incorpora un título referido a los denominados Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que son fondos que permiten replicar un índice bursátil. Estos fondos han mostrado un importante crecimiento a nivel mundial debido a su gran demanda por parte de los inversionistas. Adicionalmente, el PROYECTO plantea como una nueva alternativa de inversión para los fondos mutuos de instrumentos de deuda, la inversión en cuotas de fondos de inversión que cumplan ciertas condiciones. Finalmente, también se incorpora la posibilidad de que el pago por el rescate de cuotas de los partícipes se realice a través del agente colocador, con el propósito de generar una facilidad operativa dentro del proceso; Que, a fi n de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado el PROYECTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias; lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014- 2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de febrero del 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www. smv.gob.pe Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRgltoFondosMutuos@ smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1201553-1 Autorizan difusión del proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2015-SMV/01 Lima, 16 de febrero de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015003289 y el Informe Conjunto N° 102-2015-SMV/06/10 del 30 de enero de 2015, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el Proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos; CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen el sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV N° 186-94- EF/94.10.0 del 19 de abril de 1994, se aprobó el Plan de Cuentas Específi cas del Sistema de Fondos Colectivos, el cual comprende las secciones del Plan de Cuentas e Información Financiera; Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 del 16 de septiembre del 2014, se aprobó el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, el cual establece en sus artículos 75 y 74 incisos a) y b), respectivamente, que la contabilidad de los fondos colectivos se debe llevar de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos y precisa que el referido plan de cuentas establecerá la forma de presentación de la información fi nanciera de los fondos colectivos;