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El Peruano Domingo 22 de febrero de 2015 547186 Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 005-2015, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO Municipalidad Provincial de Cusco Sub Gerente de la Sub Gerencia de Mantenimiento de Infraestructura Pública de la Gerencia de Infraestructura Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1203043-4 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 058-2015-SERVIR-PE Lima, 16 de febrero de 2015 VISTO, el Informe Nº 067-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 005-2015, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO Seguro Integral de Salud Sub Gerente UDR - Piura I de la Gerencia Macro Regional Norte Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1203043-5 Asignan a Gerentes Públicos en cargos de destino en el Poder Judicial y COFOPRI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 059-2015-SERVIR-PE Lima, 16 de febrero de 2015 VISTO, el Informe N° 035-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2011-SERVIR-PE, el señor Mateo Cayo Mancilla fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2012-SERVIR-PE, el señor Samuel Wilson Bernal Cabanillas fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 221-2014-SERVIR-PE, el señor Álvaro César Berrospi Cárdenas fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, el Gerente General (e) del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 138-2015-GG-PJ da su conformidad a la propuesta realizada por SERVIR con Ofi cio N° 023- 2015-SERVIR/GG para la asignación (sic) de Gerentes Públicos a las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Huancavelica y Tumbes de la referida entidad; Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 004- 2015 aprobó las asignaciones de los Gerentes Públicos Samuel Wilson Bernal Cabanillas al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Mateo Cayo Mancilla al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y, Álvaro César Berrospi Cárdenas al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica del Poder Judicial, dichos cargos de destino fueron formalizados por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 049-2011 y N° 162-2011- SERVIR-PE, respectivamente; Que, conforme al Memorándum Nº 002-2015-SERVIR/ GG-OPP las asignaciones señaladas en el párrafo anterior cuentan con disponibilidad presupuestal;