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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (28/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547664 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 144 del 26 de febrero de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-0891, del 25 de febrero de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 2 de marzo de 2015 al 1 de marzo de 2020, con la fi nalidad de participar en el Curso de Formación de Ofi ciales en la Escuela Naval del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Un (01) militar del Estado Plurinacional de Bolivia, del 2 de marzo de 2015 al 1 de marzo de 2020, con la fi nalidad de participar en el Curso de Formación de Ofi ciales en la Escuela Naval del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1205736-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2015-DE/SG Lima, 27 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 028 del 14 de enero de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio NC-900-SGFA-EMAI-Nº 0570, del 5 de febrero de 2015, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, por encargo del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 2 al 6 de marzo de 2015, con la fi nalidad de sostener una reunión con miembros de la Fuerza Aérea del Perú con relación al Programa de Intercambio de Ofi ciales; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 2 al 6 de marzo de 2015, con la fi nalidad de sostener una reunión con miembros de la Fuerza Aérea del Perú con relación al Programa de Intercambio de Ofi ciales. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1205736-4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el Plan Operativo Informático 2015 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2015-MIDIS Lima, 26 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 015-2015-MIDIS/SG/OGTI, emitido por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; y el Informe N° 084-2015-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 19-2011- PCM, se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública”, y su Guía de Elaboración, en la cual se establece que cada entidad de la Administración Pública con base en el contenido del Plan Estratégico Institucional y el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana”, elaborará, registrará y evaluará el Plan Operativo Informático, el cual tiene periodicidad anual;