Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2015 (28/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 144 del 26 de febrero de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-0891, del 25 de febrero de 2015, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 2 de marzo de 2015 al 1 de marzo de 2020, con la finalidad de participar en el Curso de Formacion de Oficiales en la Escuela MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a Un (01) militar del Estado Plurinacional de Bolivia, del 2 de marzo de 2015 al 1 de marzo de 2020, con la finalidad de participar en el Curso de Formacion de Oficiales en la Escuela MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1205736-3 MORDAZA, 26 de febrero de 2015 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2015-DE/SG MORDAZA, 27 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 028 del 14 de enero de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio NC-900-SGFA-EMAI-Nº 0570, del 5 de febrero de 2015, el Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru, por encargo del Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 2 al 6 de marzo de 2015, con la finalidad de sostener una reunion con miembros de la Fuerza VISTOS:

El Peruano Sabado 28 de febrero de 2015

Aerea del Peru con relacion al Programa de Intercambio de Oficiales; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aerea del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a Un (01) militar de los Estados Unidos de MORDAZA, del 2 al 6 de marzo de 2015, con la finalidad de sostener una reunion con miembros de la Fuerza Aerea del Peru con relacion al Programa de Intercambio de Oficiales. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1205736-4

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Plan Operativo Informatico 2015 del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2015-MIDIS

El Informe N° 015-2015-MIDIS/SG/OGTI, emitido por la Oficina General de Tecnologias de la Informacion; y el Informe N° 084-2015-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 19-2011PCM, se aprobo la "Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo Informatico (POI) de las entidades de la Administracion Publica", y su Guia de Elaboracion, en la cual se establece que cada entidad de la Administracion Publica con base en el contenido del Plan Estrategico Institucional y el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru ­ La Agenda Digital Peruana", elaborara, registrara y evaluara el Plan Operativo Informatico, el cual tiene periodicidad anual;

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