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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (28/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547659 circunscripciones en las que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2014, las mismas que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo; Que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República deberá convocar a Elecciones Municipales Complementarias en las 31 circunscripciones en las que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales del Año 2014; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2015 Convóquese a Elecciones Municipales Complementarias 2015, para el día 5 de julio de 2015, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones que se detallan en anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas de aplicación Las Elecciones Municipales Complementarias 2015 se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3º.- Del Financiamiento El fi nanciamiento que demande la aplicación del presente Decreto Supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros Distritos en los que deberá llevarse a cabo las Elecciones Municipales Complementarias 2015 ANEXO N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 AMAZONAS CONDORCANQUI --- 2 CONDORCANQUI EL CENEPA 3 UTCUBAMBA CUMBA 4 ANCASH HUARAZ HUANCHAY 5 YUNGAY RANRAHIRCA 6 CAJAMARCA CHOTA PACCHA 7 JAÉN PUCARA 8 SAN MIGUEL CALQUIS 9 SAN MIGUEL LLAPA 10 SAN MIGUEL SAN GREGORIO 11 SAN MIGUEL TONGOD 12 HUANCAVELICA HUAYTARA CÓRDOVA 13 HUÁNUCO HUÁNUCO QUISQUI 14 ICA ICA PUEBLO NUEVO 15 JUNÍN HUANCAYO QUICHUAY 16 LA LIBERTAD GRAN CHIMÚ LUCMA 17 PATAZ TAURIJA 18 SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA 19 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 20 LIMA HUARAL SUMBILCA 21 HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ 22 YAUYOS HUANGASCAR 23 LORETO LORETO PARINARI 24 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMÚDEZ 25 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA 26 PUNO CHUCUITO POMATA 27 SAN MARTÍN BELLAVISTA BAJO BIAVO 28 HUALLAGA PISCOYACU 29 MARISCAL CÁCERES PAJARILLO 30 PICOTA TRES UNIDOS 31 UCAYALI PURÚS --- 1205952-2 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como Organismo Público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar, así como de resolver controversias y reclamos respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cada por las Leyes números 27631, 28337 y 28964, precisada esta última por la Ley N° 29901, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para todos los Organismos Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el OSITRAN; Que, el Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, precisa, entre otras, la competencia, funciones y atribuciones del OSITRAN; Que, a partir de la emisión de la Ley N° 29754, efectuada con posterioridad al Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, se dispone que el OSITRAN es la Entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con excepción de la fi jación y revisión de tarifas del referido servicio público, cuya competencia es del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinión previa del OSITRAN; Que, asimismo, la referida Ley N° 29754 establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del OSITRAN, se aprueba la adecuación del Reglamento General del OSITRAN y otros documentos de gestión; Que, en cumplimiento de la Ley N° 29754, mediante Decreto Supremo N° 114-2013-PCM se modifi có el Reglamento General del OSITRAN, en el marco de las buenas prácticas en materia regulatoria y los principios vigentes en materia administrativa, con la fi nalidad de desarrollar las facultades de supervisión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao establecidas por la referida Ley N° 29754, concordar dicho Reglamento con otras normas emitidas que rigen el accionar de la Entidad, así como precisar las instancias y órganos competentes, en cada ámbito de actuación