Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2015 (28/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 28 de febrero de 2015

547659
N° DEPARTAMENTO 20 21 MORDAZA 22 23 MORDAZA 24 PASCO 25 MORDAZA 26 MORDAZA 27 28 SAN MORDAZA 29 30 31 UCAYALI PROVINCIA HUARAL HUAROCHIRI YAUYOS MORDAZA OXAPAMPA SECHURA CHUCUITO BELLAVISTA HUALLAGA MARISCAL MORDAZA PICOTA PURUS DISTRITO SUMBILCA HUAROCHIRI HUANGASCAR PARINARI PUERTO MORDAZA CRISTO NOS VALGA POMATA BAJO BIAVO PISCOYACU PAJARILLO TRES UNIDOS ---

circunscripciones en las que se declaro la nulidad de las Elecciones Municipales 2014, las mismas que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo; Que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Presidente de la Republica debera convocar a Elecciones Municipales Complementarias en las 31 circunscripciones en las que se declaro la nulidad de las Elecciones Municipales del Ano 2014; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2015 Convoquese a Elecciones Municipales Complementarias 2015, para el dia 5 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones que se detallan en anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Normas de aplicacion Las Elecciones Municipales Complementarias 2015 se regiran por lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Articulo 3º.- Del Financiamiento El financiamiento que demande la aplicacion del presente Decreto Supremo se regira por lo establecido en el articulo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros Distritos en los que debera llevarse a cabo las Elecciones Municipales Complementarias 2015 ANEXO
N° DEPARTAMENTO 1 2 AMAZONAS 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 HUANCAVELICA 13 MORDAZA 14 ICA 15 MORDAZA 16 17 LA MORDAZA 18 19 MORDAZA MORDAZA MORDAZA PROVINCIA CONDORCANQUI CONDORCANQUI UTCUBAMBA MORDAZA YUNGAY CHOTA MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA HUAYTARA MORDAZA ICA HUANCAYO GRAN CHIMU PATAZ MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA --EL CENEPA CUMBA HUANCHAY RANRAHIRCA PACCHA PUCARA CALQUIS LLAPA SAN MORDAZA TONGOD MORDAZA QUISQUI PUEBLO MORDAZA QUICHUAY LUCMA TAURIJA MOLLEPATA ILLIMO DISTRITO

1205952-2

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN
DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, se creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, como Organismo Publico encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar, asi como de resolver controversias y reclamos respecto de los mercados relativos a la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico; Que, la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificada por las Leyes numeros 27631, 28337 y 28964, precisada esta MORDAZA por la Ley N° 29901, dicta los lineamientos y normas de aplicacion general para todos los Organismos Reguladores, encontrandose incluido dentro de sus alcances el OSITRAN; Que, el Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa, entre otras, la competencia, funciones y atribuciones del OSITRAN; Que, a partir de la emision de la Ley N° 29754, efectuada con posterioridad al Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, se dispone que el OSITRAN es la Entidad competente para ejercer la supervision de los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias concesionadas que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, con excepcion de la fijacion y revision de tarifas del referido servicio publico, cuya competencia es del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinion previa del OSITRAN; Que, asimismo, la referida Ley N° 29754 establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del OSITRAN, se aprueba la adecuacion del Reglamento General del OSITRAN y otros documentos de gestion; Que, en cumplimiento de la Ley N° 29754, mediante Decreto Supremo N° 114-2013-PCM se modifico el Reglamento General del OSITRAN, en el MORDAZA de las buenas practicas en materia regulatoria y los principios vigentes en materia administrativa, con la finalidad de desarrollar las facultades de supervision del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao establecidas por la referida Ley N° 29754, concordar dicho Reglamento con otras normas emitidas que rigen el accionar de la Entidad, asi como precisar las instancias y organos competentes, en cada ambito de actuacion

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