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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (28/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547661 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JESÚS TAMAYO PACHECO, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 8 al 14 de marzo de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2143.21 Viáticos (4 +1) US$ 2700.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el funcionario autorizado deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo los asuntos tratados, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1205952-4 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0084-2015-MINAGRI Lima, 26 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 0010-2015-MINAGRI-SG-OGGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Técnico N° 007-2015-MINAGRI-ODOM/ OGPP de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 056-2015-MINAGRI-OGPP/ OPRES de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 192-2015-MINAGRI-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el MINAGRI, es un organismo público deI Poder Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal, con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997 y modifi cada por la Ley Nº 30048; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el ROF, el mismo que contiene una nueva estructura orgánica e incorpora nuevas funciones a las instancias que la conforman, identifi cándose los nuevos órganos y unidades orgánicas, y estableciéndose las relaciones y responsabilidades en cumplimiento de la Ley Nº 30048; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0561-2014- MINAGRI del 07 de octubre de 214 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI; reordenado mediante Resolución Ministerial N° 0612- 2014-MINAGRI del 03 de noviembre de 2014; Que, el informe y opiniones técnicas emitidos por los órganos competentes de gestión de recursos humanos, racionalización y presupuesto, contenidos en los Informes de Vistos, constituyen los documentos técnicos de gestión requeridos por los numerales 5.6 y 5.2.1 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, para los casos de aprobación del reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional del MINAGRI, por razones de incorporación de cargos y de cumplimiento de sentencias que contienen mandatos judiciales que tienen calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, respecto del carácter vinculante de las decisiones judiciales y los principios de la administración de justicia, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; Que, el numeral 5.6 de la Directiva N° 001-2014- SERVIR/GPGSC, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refi ere el punto 5.2.1 de la citada Directiva; así, como que en los casos cuyo reordenamiento haya sido aprobado por Resolución del titular de la Entidad, esta deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante Resolución de su Titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional; Que, conforme al numeral 5.7 de la acotada Directiva, la Resolución que aprueba el CAP Provisional reordenado deberá publicarse en el Diario Ofi cial EI Peruano, así como publicar la citada Resolución y el CAP Provisional en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, declarando el mismo actualizado; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, las Ofi cinas de Desarrollo Organizacional y Modernización y, de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-MINAGRI; la Ley N° 29091, Ley que modifi ca el