Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2015 (28/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 28 de febrero de 2015

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instancias que la conforman, identificandose los nuevos organos y unidades organicas, y estableciendose las relaciones y responsabilidades en cumplimiento de la Ley Nº 30048; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0561-2014MINAGRI del 07 de octubre de 214 se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI; reordenado mediante Resolucion Ministerial N° 06122014-MINAGRI del 03 de noviembre de 2014; Que, el informe y opiniones tecnicas emitidos por los organos competentes de gestion de recursos humanos, racionalizacion y presupuesto, contenidos en los Informes de Vistos, constituyen los documentos tecnicos de gestion requeridos por los numerales 5.6 y 5.2.1 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobada mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, para los casos de aprobacion del reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional del MINAGRI, por razones de incorporacion de cargos y de cumplimiento de sentencias que contienen mandatos judiciales que tienen calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, respecto del caracter vinculante de las decisiones judiciales y los principios de la administracion de justicia, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala; Que, el numeral 5.6 de la Directiva N° 001-2014SERVIR/GPGSC, aprobada mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional que se genere por la eliminacion o creacion de cargos, que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad, no requerira de un MORDAZA MORDAZA de aprobacion del CAP Provisional, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolucion del Titular de la Entidad, previo informe del organo responsable a que se refiere el punto 5.2.1 de la citada Directiva; asi, como que en los casos cuyo reordenamiento MORDAZA sido aprobado por Resolucion del titular de la Entidad, esta debera actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante Resolucion de su Titular durante el primer bimestre de cada ano, bajo responsabilidad del titular del organo responsable de la elaboracion del CAP Provisional; Que, conforme al numeral 5.7 de la acotada Directiva, la Resolucion que aprueba el CAP Provisional reordenado debera publicarse en el Diario Oficial EI Peruano, asi como publicar la citada Resolucion y el CAP Provisional en el MORDAZA Institucional y en el MORDAZA del Estado Peruano, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091, Ley que modifica el parrafo 38.3 del articulo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en portales institucionales, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignacion de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, declarando el mismo actualizado; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Asesoria Juridica, las Oficinas de Desarrollo Organizacional y Modernizacion y, de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082014-MINAGRI; la Ley N° 29091, Ley que modifica el

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA TAMAYO MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, a la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, del 8 al 14 de marzo de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos (4 +1) US$ US$ 2143.21 2700.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes, el funcionario autorizado debera presentar a su institucion un informe detallado describiendo los asuntos tratados, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1205952-4

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0084-2015-MINAGRI MORDAZA, 26 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 0010-2015-MINAGRI-SG-OGGRH de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, el Informe Tecnico N° 007-2015-MINAGRI-ODOM/ OGPP de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 056-2015-MINAGRI-OGPP/ OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 192-2015-MINAGRI-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el MINAGRI, es un organismo publico deI Poder Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal, con autonomia administrativa y economica, de acuerdo a la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997 y modificada por la Ley Nº 30048; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014MINAGRI se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el ROF, el mismo que contiene una nueva estructura organica e incorpora nuevas funciones a las

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