Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Decreto de Alcaldía Nº 007-2014 de fecha 30 de Enero de 2014, Decreto de Alcaldía Nº 023-2014 de fecha 16 de Mayo de 2014, Decreto de Alcaldía Nº 026-2014 de fecha 24 de junio de 2014, Decreto de Alcaldía Nº 038-2014 de fecha 28 de Octubre de 2014, Decreto de Alcaldía Nº 0482014 de fecha 31 de Diciembre del 2014, y Decreto de Alcaldía Nº 003-2015 de fecha 13 de Febrero de 2015; Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país", modificó entre otros el artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, en el extremo correspondiente a los requisitos para solicitar una licencia de edificación y autorizar su edificación Modalidades A, B y C; Que, el artículo 62º de la acotada norma, modificó el artículo 7º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento entre otros, en el extremo correspondiente a la modificación del requisito b) para la solicitud de licencia de funcionamiento, estableciendo lo siguiente: "Modificanse los artículos 2º, 7º y 9º y de la Quinta disposición final, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, quedando redactados de la siguiente manera: (...) Artículo 7º.- Requisitos para solicitar licencia de funcionamiento. Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: (...) b) Copia de la vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada."; Que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 36.3 del artículo 36º, establece lo siguiente: "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente."; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la precitada Ley, dispone que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3."; Que, mediante Informe Nº 135-2015-MDLM-GDUESGLC, la Subgerencia de Licencias Comerciales, señala que en razón a lo dispuesto en el artículo 62º de la Ley Nº 30230, se aprobó entre otros la modificación del artículo 7º de la Ley Nº 28976 ­ Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el extremo correspondiente al requisito b), consignando que la Administración solo requerirá copia de la vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada; en ese orden de ideas, la citada Subgerencia procede a remitir propuesta para la adecuación del requisito 2. de los Procedimientos Nros. 8.01, 8.02 y 8.03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, de conformidad con la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; Que, con Informe Nº 127-2015-MDLM-GDUE/ SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, comunica que de la revisión de los requisitos de los procedimientos 6.02.1, 6.03, 6.04, 6.06, 6.11, 6.13 y 6.18, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Molina, se ha encontrado que algunos requisitos son inexigibles al haber modificado la normatividad sobre la materia, emitiendo propuesta para su adecuación; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 332-2015-MDLM-GDUE/ SGPUC, informa que es necesario exceptuar el requisito 2. del procedimiento administrativo 6.01 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Texto Único

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Molina, considerando que de conformidad al numeral 5.2 del Artículo 5º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, el citado requisito es inexigible; Que, a través del Informe Nº 083-2015-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, como órgano responsable procedió a emitir opinión técnica favorable para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad de La Molina, conforme a sus atribuciones y funciones; Que, mediante Informes Nº 137-2015-MDLM-GAJ y Nº 179-2015-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la modificación de los procedimientos señalados precedentemente, establecidos en el TUPA de la Municipalidad de La Molina, precisando que lo requerido por las unidades orgánicas correspondientes se sustenta en el principio de legalidad y se encuentra alineada a la base legal respectiva, conforme lo establece el artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación de los requisitos, de los siguientes procedimientos administrativos brindados por la Municipalidad Distrital de La Molina: 6.01 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; los procedimientos: 6.02.1 Vivienda unifamiliar hasta 120 m2 construidos (siempre que constituya la única edificación en el lote), 6.03 Licencia de edificación de ampliación y/o remodelación modalidad A, 6.04 Licencia de edificación para cercado - modalidad A, 6.06 Licencia de edificación para obra menor - modalidad A, 6.11 Licencia de Edificación con revisores urbanos modalidad C, 6.13 Licencia de edificación de ampliación, remodelación o puesta en valor y 6.18 Prórroga de la Licencia de edificación o de habilitación urbana, de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; y los procedimientos: 8.01 Licencia Municipal de Funcionamiento Indeterminada para Establecimientos con un área de 0 a 100 m2 y con una capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del área total de local, 8.02 Licencia Municipal de Funcionamiento Indeterminada para establecimientos de más de 500 m2 o Licencia Corporativa y 8.03 Licencia de Funcionamiento para establecimientos ubicados en zonas de vías de acondicionamiento territorial o Asentamientos Humanos o con vigencia temporal no mayor de 6 meses, de la Subgerencia de Licencias Comerciales, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, aprobado mediante Ordenanza Nº 102 y sus modificatorias, de conformidad con la Ley Nº 30230 Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, con la modificación mencionada en el artículo precedente, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del mismo en la página web de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

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