Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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el marco del Decreto Legislativo Nº 1012, Obras por Impuestos - OXI en el marco del artículo 17º de la Ley Nº 30264, y Contratación Pública en el marco de las normas de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional la aprobación de la concesión; y el literal k) del artículo 21º de la citada Ley señala que el Gobernador Regional tiene la atribución de celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución y concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto aquellos, bienes, servicios cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, conforme a lo establecido por el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de dicho órgano Consejo Regional sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, resulta necesaria la suscripción de un convenio con el Ministerio de Educación de encargo de gestión y delegación de competencias a su favor, al existir razones de índole técnica, económica, social y territorial, para que el Ministerio de Educación pueda ejecutar y gestionar la infraestructura definitiva de dicho COAR; y a fin de garantizar que la implementación de un COAR en la Región Ucayali que cuente con los recursos financieros que permitan su expansión a nivel nacional asegurando parámetros y niveles de servicio educativo homogéneos con altos estándares de calidad y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Ucayali, con la dispensa del trámite de la lectura del acta; por unanimidad se acuerda: ACUERDO: CONSIDERANDO: Artículo 1º.- ENCARGAR al Ministerio de Educación la realización de actividades carácter material, técnico y/o de servicios para la gestión educativa, administrativa y financiera, operación y mantenimiento del Colegio de Alto Rendimiento de la Región Ucayali; así como delegar a su favor la competencia para la formulación, desarrollo, gestión, implementación, ejecución, mantenimiento financiero y operación integral de dicho COAR, mediante las modalidades de contratación vigentes, en los componentes de infraestructura definitiva, equipamiento, mobiliario y operación de servicios complementarios y vinculados, incluyendo Asociaciones Público Privadas - APP en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012, Obras por Impuestos - OXI en el marco del artículo 17º de la Ley Nº 30264, y contratación pública en el marco de las normas de Contrataciones con el Estado. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali a suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ucayali y el Ministerio de Educación que contiene en el cargo de gestión y delegación de competencias señaladas en el artículo precedente. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario local de mayor circulación Regional y la Oficina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional 1259221-1

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas para el Ejercicio Fiscal 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 441/MC Comas, 3 de Julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen Nº 008-2015-CAFPyP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 125-2015GPPR/MC de fecha 12 de Junio del 2015, emitido por la Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización adjunto al Informe Técnico Nº 003-2015-GPPR/MC; y, el Informe Nº 191-2015-GAJ-MDC de fecha 26 de Junio del 2015, emitido por la Gerente de Asuntos Jurídicos, respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas para el Ejercicio Fiscal 2016, y;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado.; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783; Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;

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