Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

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Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establecen que las Direcciones de Acreditación y de Metrología, constituyen autoridades nacionales competentes para administrar las políticas y gestión de la Acreditación y la Metrología, respectivamente; asimismo, gozan de autonomía técnica y funcional; Que, los literales a), b), c), d) y j) del artículo 38 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establecen que la Dirección de Acreditación tiene entre sus funciones administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades de acreditación; evaluar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad, verificar que las actividades de acreditación estén conforme a las directrices y guías internacionales, a los compromisos comerciales internacionales y de integración sobre la materia asumidos por el Perú, y demás normas nacionales correspondientes; suscribir los contratos de acreditación con los organismos de evaluación de la conformidad; y verificar la continuidad de la competencia técnica de los entes acreditados, así como realizar investigaciones y, de ser el caso, disponer medidas cautelares, incluyendo la suspensión temporal de la acreditación; Que, por su parte el literal l) del artículo 40 del mismo Reglamento, establece que la Dirección de Metrología tiene entre otras funciones la de realizar calibraciones y verificaciones de los instrumentos de medición y verificaciones de los patrones secundarios; siendo que el artículo 37 de la Ley N° 30224, establece que para los servicios de calibración que brinda aquella Dirección se toma en cuenta el principio de subsidiaridad del Estado; Que, resulta necesario adoptar medidas a fin de garantizar la continuidad de la operatividad y sostenibilidad de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que en lo correspondiente a normalización, estuvieron a cargo del Servicio Nacional de Acreditación y del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, y que a partir del inicio de funciones del INACAL han asumido sus Direcciones de Metrología y de Acreditación; ello sin perjuicio de la prestación de servicios que con carácter no exclusivo pudiera brindar dicha entidad previa autorización de los mismos por parte de su Titular; Que, estando al inicio de las operaciones del INACAL, a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los procedimientos y servicios exclusivos, los cuales siendo esenciales para los administrados no pueden sufrir paralizaciones por motivos organizacionales; es procedente la emisión de un Decreto Supremo que disponga la atención gratuita de los procedimientos y servicios materia de transferencia, que por disposición de la Ley N° 30224 han sido asumidos por el INACAL, hasta la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del INACAL; Que, teniendo en cuenta que el 01 de junio de 2015 el INACAL ha iniciado el ejercicio de funciones, y que debe continuar atendiendo los procedimientos y servicios que los usuarios requieren, corresponde disponer que hasta la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del INACAL, esta entidad, a través de sus órganos competentes, continúe con la atención de manera gratuita, de los procedimientos y servicios concernientes a las funciones del Servicio Nacional de Acreditación y del Servicio Nacional de Metrología, materia de la transferencia efectuada en el marco de la Ley N° 30224; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 3432012-PRODUCE; y, DECRETA: Artículo 1.- Autorización para la atención de procedimientos y servicios prestados en exclusividad a cargo del INACAL El Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL atenderá, de manera gratuita, los procedimientos y servicios en materia de Acreditación y Metrología contenidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo,

Administrativo Disciplinario y Sancionador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cargo que desempeñará en adición a las funciones que en la actualidad viene desempeñando en la Entidad. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos, así como a la servidora y a la Secretaria Técnica referidas en los artículos precedentes para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1261519-1

PRODUCE
Establecen medidas complementarias a fin de garantizar la implementación del Instituto Nacional de Calidad, en el marco de la Ley N° 30224
DECRETO SUPREMO Nº 020-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; asimismo, comprende la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería de derecho público, competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SNC, y responsable de su funcionamiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el INACAL ejercerá sus funciones en un plazo de doscientos setenta (270) días calendario de la entrada en vigencia de la misma, y dispone que para tales efectos, durante dicho plazo se transferirá progresivamente al INACAL los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondiente, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, del Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a la normalización; precisando además que el mencionado plazo podía ser prorrogado por única vez por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción y el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 169-2015-PRODUCE se dispuso que el INACAL asumiera las funciones materia de transferencia a partir del 01 de junio de 2015; Que, en virtud de la antes referida transferencia el INACAL, a través de sus Direcciones de Metrología, de Acreditación y de Normalización asume las funciones correspondientes del Servicio Nacional de Acreditación, del Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a normalización; para cuyo efecto necesita contar con instrumentos de gestión para garantizar la operatividad de los procedimientos y servicios que brindará a los administrados; Que, los artículos 37 y 39 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por

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