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El Peruano Sábado 11 de julio de 2015 557136 hasta la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de dicha entidad. Artículo 2.- Responsabilidades Precísese que los órganos del Instituto Nacional de Calidad – INACAL responsables de los procedimientos y servicios contemplados en el Anexo a que se refi ere el artículo 1, observarán para su cumplimiento lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2015-PRODUCE y modifi catoria. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, debe publicarse su Anexo en el Portal Institucional de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1261995-1 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2015-PRODUCE Lima, 10 de julio de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-260-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 240-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 087-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 082-2015-PRODUCE y Nº 098-2015-PRODUCE, esta última modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 209- 2015-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16º00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 31 de julio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el “Reporte Nº 046–2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”, correspondiente al periodo comprendido entre el 06 y el 08 de julio de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 23% en el área comprendida entre los 11°30’ a 12°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área, por un periodo de diez (10) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) días calendario, en el área comprendida entre los 11°30’ a 12°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario, entre los 11°30’ a 12°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.