Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban "Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente ­ SAP en las entidades que , integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2015-PCM
Lima, 10 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 1355-2015-INDECI/1.0 remitido por la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Informe Técnico N° 004-2015-INDECI/12.0 de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y el Informe N° 0152015-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 6.1 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se establece sobre la base de los componentes de gestión prospectiva, gestión correctiva y gestión reactiva; Que, el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, establece en su artículo 45 numeral 45.1, que el Servicio de Alerta Permanente, es un mecanismo de carácter permanente, realizado por el personal de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD en el ámbito de la gestión reactiva, como condición de trabajo, con la finalidad de prepararse, difundir y desarrollar las acciones técnico administrativas y de coordinación inmediatas y oportunas, ante la presencia de un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre; Que, asimismo se desprende de los numerales 45.2 y 45.3 del artículo 45, del Reglamento antes mencionado, que los lineamientos generales para la implementación y funcionamiento del Servicio de Alerta Permanente son establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; y, que los Sectores Nacionales, los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales y el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, respectivamente, aseguran su implementación y funcionamiento; Que, en el marco de la normatividad expuesta, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha elaborado los "Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente ­ SAP, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", documento normativo que tiene como objetivo orientar, a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD en los tres niveles de gobierno, la implementación y ejecución del Servicio de Alerta Permanente ­ SAP, como mecanismo de carácter permanente realizado por el personal de las mismas, mejorando su capacidad de respuesta;

Que, asimismo, la aplicación de los "Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente ­ SAP, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", permitirá que el personal de las entidades realice funciones vinculadas con la Gestión Reactiva, de acuerdo a las competencias institucionales; así como a mantenerse en condición de disponibilidad durante las 24 horas de los 365 días del año; Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar los "Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente ­ SAP, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", en el marco de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente ­ SAP, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, es la entidad encargada de orientar y supervisar el cumplimiento de los "Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente ­ SAP, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", aprobados por la presente resolución, así como absolver las consultas sobre los aspectos no contemplados en ella, en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"; adicionalmente, los "Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente ­ SAP, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", serán publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe), en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente de Consejo de Ministros

1261523-1

Aprueban "Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana ­ RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana ­ SAT"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2015-PCM
Lima, 10 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 729-2015-INDECI/1.0 remitido por la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Informe Técnico N° 002-2015-INDECI/12.0 de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y el Informe N° 0072015-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; y,

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