Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

557141
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes Fecha: 30.08.10

Código: F-DSA-P&C-002

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 22 AL 25 DE JULIO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 333-2015-MTC/12.04 Y Nº 311-2015-MTC/12.04 ORDEN DE VIÁTICOS RECIBOS DE INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE INSPECCIÓN Nº (US$) ACOTACIÓN Nºs Chequeo técnico Inicial como Estados 1944-2015Pinedo Bastos, Primer Oficial en simulador de 22-Jul 25-Jul US$ 880.00 LAN PERU S.A. Miami Unidos de 10761-10762 MTC/12.04 José Roger vuelo en el equipo A-319 a su América personal aeronáutico

1261113-1

Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Radio Americana E.I.R.L., para prestar servicio en localidad del departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 237-2015-MTC/03
Lima, 25 de junio del 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-040701 del 31 de agosto de 2011, presentado por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial No. 841-2001-MTC/15.03 del 28 de setiembre de 2001, se otorgó a la empresa GESTION Y ASESORIA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con plazo de vencimiento al 03 de octubre de 2011; Que, con Resolución Viceministerial No. 648-2011MTC/03 del 08 de julio de 2011, se declaró aprobada al 13 de marzo de 2007, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 8412001-MTC/15.03 del 28 de setiembre de 2001, a favor de la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa GESTION Y ASESORIA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L.; Que, con escrito de registro No. 2011-040701 del 31 de agosto de 2011, la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 841-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro No. 2011-040701, considerando las interrupciones del plazo del procedimiento, quedó aprobada al 20 de febrero de 2014, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante los Informes Nos. 1659 y 5800-2012MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas el 18 de abril y 03 de diciembre de 2012, respectivamente, a la estación autorizada a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., verificándose que opera el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) conforme a las condiciones esenciales, las características técnicas autorizadas y de acuerdo con las Normas Técnicas de Radiodifusión; y que, asimismo, cumple con el objetivo de su proyecto de comunicación; Que, con Resolución Viceministerial N° 083-2004MTC/03, y sus modificatorias, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora para la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Ilo; Que, mediante Informe N° 0711-2015-MTC/28, la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, opina que al haber vencido el plazo del procedimiento de renovación de autorización sin que la Administración emita pronunciamiento expreso, corresponde declarar aprobada al 20 de febrero de 2014, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 841-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., verificando que en dicha fecha se cumplió con los requisitos y condiciones para la renovación; por lo que debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 20 de febrero de 2014, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 841-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 03 de octubre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora

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