Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

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por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana ­ RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana ­ SAT" y su Exposición de Motivos, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es la entidad encargada de orientar y supervisar el cumplimiento de los "Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana ­ RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana ­ SAT", aprobados por la presente resolución, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados en ella, en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"; adicionalmente, los "Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana ­ RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana ­ SAT", serán publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente de Consejo de Ministros

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 6.1 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se establece sobre la base de los componentes de gestión prospectiva, gestión correctiva y gestión reactiva; Que, conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 13 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tiene entre sus funciones, elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, dispone que la Preparación está constituida por el conjunto de acciones de planeamiento, de desarrollo de capacidades, organización de la sociedad, operación eficiente de las instituciones regionales y locales encargadas de la atención y socorro, establecimiento y operación de la Red Nacional de Alerta Temprana y de gestión de recursos, entre otros, para anticiparse y responder en forma eficiente y eficaz, en caso de desastre o situación de peligro inminente, a fin de procurar una óptima respuesta en todos los niveles de gobierno y de la sociedad; Que, se señala en el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que la Alerta Temprana forma parte de los procesos de preparación y de respuesta; y que, para la preparación, consiste en recibir información, analizar y actuar organizadamente sobre la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros, y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonomía y resiliencia; Que, de conformidad al numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), promover la instalación y actualización de los sistemas de alerta temprana y los medios de difusión y comunicación sobre emergencias y desastres a la población; Que, en el marco de la normatividad expuesta, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha elaborado los "Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana ­ RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana ­ SAT", documento normativo que tiene como objetivo permitir la implementación de la Red Nacional de Alerta Temprana ­ RNAT, facilitar la conformación y funcionamiento, así como el fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana ­ SAT, en los tres niveles de gobierno, organizaciones comunitarias, y sector privado; así como facilitar su fortalecimiento; Que, asimismo, los "Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana ­ RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana ­ SAT", integran y contemplan los componentes y los aspectos señalados en los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del Reglamento de la Ley Nº 29664; Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar los "Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana ­ RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana ­ SAT", en el marco de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, aprobado

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AGRICULTURA Y RIEGO
Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2015-MINAGRI
Lima, 10 de julio de 2015 VISTO: La carta de renuncia del señor Jorge Armando Guevara Gil, al cargo de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2014MINAGRI, de fecha 10 de enero de 2014, se nombró, entre otros, al señor Jorge Armando Guevara Gil, en el cargo de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante la carta de Visto, el señor Jorge Armando Guevara Gil ha formulado renuncia al cargo mencionado con efectividad al 5 de junio de 2015, la cual es necesario aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

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