Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2015 (27/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de julio de 2015 /

El Peruano

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de creación de la APCI y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº028-2007-RE y sus modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Designar, a partir del 17 de julio del año en curso, al abogado Carlos Alberto CASTAGNE SAAVEDRA, como Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración y a la interesada para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA L. HERRERA COSTA Directora Ejecutiva Agencia Peruana de Cooperación Internacional 1268055-1

de Migraciones ­ MIGRACIONES de la servidora LUZ ELENA YNSIL WONG, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Encargar al señor abogado GIOVANNI DOMINGO OLIVO ROMERO, las funciones de Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, en tanto se designe al titular. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BORIS GONZALO POTOZEN BRACO Superintendente Nacional MIGRACIONES 1267728-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Dan por concluida encargatura de funciones de Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de Migraciones - Chimbote, y encargan funciones de Jefe Zonal de Chimbote de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000212-2015-MIGRACIONES Lima, 24 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0029-2013-INDGRH-DPR del 18 de enero de 2013, se encargó a la servidora LUZ ELENA YNSIL WONG el puesto de Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de Migraciones ­ Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, la citada servidora ha puesto su cargo a disposición; por lo que se ha visto por conveniente dar por concluida su encargatura, y encargar al servidor que ocupe dicho cargo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, considera dentro de su estructura orgánica a las Jefaturas Zonales como órganos desconcentrados de esta; asimismo, el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP de la entidad, aprobado por Resolución Suprema Nº 071-2013-IN, contempla el cargo de Jefe Zonal de Chimbote; De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 135-2014-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de Migraciones ­ Chimbote de la Superintendencia Nacional

Crean el Comité Regional por la Infancia y Adolescencia CRIA - Cajamarca, y el Comité Regional de jóvenes, mujeres adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad - Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2015-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el artículo 192º señala que los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...). En el artículo 9º numeral 9.1 establece que la Autonomía Política, es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículos 2º señala que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...); y, el artículo 4º dispone que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el referido cuerpo normativo en artículo 47º precisa las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; el artículo 48º establece

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