Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2015 (27/07/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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NORMAS LEGALES
Lunes 27 de julio de 2015 /
El Peruano
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de creación de la APCI y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº028-2007-RE y sus modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Designar, a partir del 17 de julio del año en curso, al abogado Carlos Alberto CASTAGNE SAAVEDRA, como Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración y a la interesada para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA L. HERRERA COSTA Directora Ejecutiva Agencia Peruana de Cooperación Internacional 1268055-1
de Migraciones MIGRACIONES de la servidora LUZ ELENA YNSIL WONG, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Encargar al señor abogado GIOVANNI DOMINGO OLIVO ROMERO, las funciones de Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, en tanto se designe al titular. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BORIS GONZALO POTOZEN BRACO Superintendente Nacional MIGRACIONES 1267728-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Dan por concluida encargatura de funciones de Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de Migraciones - Chimbote, y encargan funciones de Jefe Zonal de Chimbote de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000212-2015-MIGRACIONES Lima, 24 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0029-2013-INDGRH-DPR del 18 de enero de 2013, se encargó a la servidora LUZ ELENA YNSIL WONG el puesto de Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de Migraciones Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, la citada servidora ha puesto su cargo a disposición; por lo que se ha visto por conveniente dar por concluida su encargatura, y encargar al servidor que ocupe dicho cargo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, considera dentro de su estructura orgánica a las Jefaturas Zonales como órganos desconcentrados de esta; asimismo, el Cuadro para Asignación de Personal CAP de la entidad, aprobado por Resolución Suprema Nº 071-2013-IN, contempla el cargo de Jefe Zonal de Chimbote; De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 135-2014-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de Migraciones Chimbote de la Superintendencia Nacional
Crean el Comité Regional por la Infancia y Adolescencia CRIA - Cajamarca, y el Comité Regional de jóvenes, mujeres adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad - Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2015-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el artículo 192º señala que los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...). En el artículo 9º numeral 9.1 establece que la Autonomía Política, es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículos 2º señala que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...); y, el artículo 4º dispone que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el referido cuerpo normativo en artículo 47º precisa las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; el artículo 48º establece