Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2015 (27/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 27 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Ejecutiva de Tecnología de Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú diseñarán e implementarán las herramientas tecnológicas necesarias que viabilicen la aplicación de la presente norma. Segunda.Fortalecimiento de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú El Ministerio del Interior en un plazo no mayor de treinta (30) días, proporcionará los recursos logísticos y económicos, para el fortalecimiento de la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú. La Policía Nacional del Perú dotará del personal calificado necesario a la unidad especializada para el mejor cumplimiento de sus funciones e implementará un procedimiento especial de selección que incluirá la entrevista personal, exámenes toxicológicos y psicológicos, así como la prueba del polígrafo. Dicho personal estará sujeto a evaluación permanente. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú establece cursos de capacitación, especialización y perfeccionamiento para el personal de la unidad especializada a la que se refiere el presente decreto legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del artículo 162 del Código Penal Modifíquese el artículo 162 del Código Penal, el cual en adelante tendrá la siguiente redacción: "Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interviene o interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años: 1. Cuando el agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. 2. Cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3. Cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores. Segunda.- Incorporación del artículo 162-A al Código Penal Incorpórese el artículo 162-A al Código Penal, con la siguiente redacción: "Artículo 162-A. Posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación telefónica o similar El que fabrica, adquiere, introduce al territorio nacional, posee o comercializa equipos o softwares destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones o similares, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años." Tercera.- Modificación del artículo 222 ­ A al Código Penal Modifíquese el artículo 222-A del Código Penal, el cual en adelante tendrá la siguiente redacción: "Artículo 222-A.- Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique o de cualquier modo modifique un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un terminal celular, o de IMEI electrónico o físico de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular, al usuario del mismo, a terceros

o para ocultar la identidad de los que realizan actos ilícitos." Cuarta.- Modificación del artículo 368 ­ A al Código Penal Modifíquese el artículo 368-A del Código Penal, el cual en adelante tendrá la siguiente redacción: "Artículo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permitan la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, así como el registro de tomas fotográficas, de video, o proporcionen la señal para el acceso a internet desde el exterior del establecimiento penitenciario será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente se vale de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código." Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1268121-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a República Dominicana, y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2015-PCM Lima, 26 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ­ CEPAL y se realiza de acuerdo con los mandatos del Plan de Acción Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, se convoca con carácter permanente y regular, en lo posible con una frecuencia no superior a tres años; Que, mediante Carta s/n del 1 de junio de 2015, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ­ CEPAL comunicó al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, sobre la 52º Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, que se celebrará los días 30 y 31 de julio de 2015, en la ciudad de Santo

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