Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2015 (27/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

558316 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES
i)

Lunes 27 de julio de 2015 /

El Peruano

El cónyuge o conviviente y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas mencionadas en los literales del a) al h).

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1180
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Mediante Ley Nº 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 30336 faculta al Poder Ejecutivo para fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 3.- Entidades legitimadas para presentar propuestas y efectuar pagos de recompensas 3.1 La Policía Nacional del Perú, a través del Director Nacional de Operaciones Policiales, presenta el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras establecidas en el artículo 6 del presente decreto legislativo. 3.2 Las Fuerzas Armadas, a través del Jefe del Comando Conjunto, formula propuestas de recompensa, únicamente ante la Comisión Evaluadora contra el Terrorismo. 3.3 Los Ministerios del Interior y de Defensa, conforme lo determine la Comisión Evaluadora respectiva, son responsables de efectuar los pagos de recompensa y de informar sobre dichos pagos a la respectiva comisión establecida en el artículo 6 del presente decreto legislativo, según corresponda. Artículo 4.- Procedimiento para el otorgamiento de recompensa El reglamento del presente decreto legislativo desarrolla las etapas, plazos, montos máximos y niveles de la recompensa, así como los delitos materia de evaluación por la Comisión de Evaluación de Recompensas contra la Criminalidad, previsto en el literal b) del artículo 6 del presente decreto legislativo; y demás aspectos necesarios para la implementación del presente decreto legislativo. Artículo 5.- Comisiones Evaluadoras de Recompensas 5.1 Créase en la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes Comisiones Evaluadoras de Recompensas: a) Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo, competente para evaluar los casos de terrorismo. b) Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, competente para evaluar los casos relacionados a la criminalidad organizada y delitos de alta lesividad. 5.2 Las Comisiones Evaluadores de Recompensas contarán con una Secretaría Técnica, cuyas funciones se detallan en el reglamento del presente decreto legislativo. 5.3 El Reglamento del presente decreto legislativo establecerá todo lo relativo a la conformación y designación de los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas. Artículo 6.- Funciones de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas Son funciones de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas: a) Evaluar y acordar la procedencia o denegatoria del otorgamiento del Beneficio de Recompensa. b) Ofrecer las recompensas que establezca el reglamento del presente decreto legislativo, salvo en casos de terrorismo. c) Determinar el monto de recompensa en caso se acuerde su procedencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. d) Comunicar a las instancias competentes lo acordado, a fin que se cumpla con lo decidido. e) Solicitar la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones. f) Aprobar sus reglamentos internos. g) Las demás que se les asignen en el Reglamento del presente decreto legislativo. Artículo 7.- Carácter secreto de la información La información brindada por los ciudadanos colaboradores para la consecución del objeto del presente decreto legislativo tiene carácter secreto y recibe el mismo tratamiento de la información referida en el numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

ESTABLECEN BENEFICIO DE RECOMPENSA PARA PROMOVER Y LOGRAR LA CAPTURA DE MIEMBROS DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y RESPONSABLES DE DELITOS DE ALTA LESIVIDAD
Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo regula el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana. Artículo 2.- Exclusiones Se encuentran excluidos de recibir el beneficio de recompensa las siguientes personas: a) Los miembros de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas. b) Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, de conformidad con las condiciones y especificaciones que se establezcan en el reglamento del presente decreto legislativo; c) Los magistrados del Ministerio Público, los asistentes en función fiscal y el personal administrativo del despacho fiscal; d) Los magistrados del Poder Judicial y el personal administrativo y jurisdiccional del despacho judicial; e) Los Procuradores Públicos y sus Adjuntos, abogados y personal administrativo de las Procuradurías; f) Los funcionarios, directivos o servidores de las entidades públicas que por razón de su cargo o función tengan o hayan tenido acceso a hechos o información que puedan dar lugar al beneficio de recompensa; g) Los que se acojan al proceso de colaboración eficaz respecto de los mismos hechos que motivan el procedimiento de otorgamiento del beneficio de recompensa previsto en el presente decreto legislativo; h) Los autores o partícipes de los delitos de alta lesividad, cuando se trate de los mismos hechos materia del procedimiento de otorgamiento del beneficio de recompensa previsto en el presente decreto legislativo;

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