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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2015 (27/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

558317 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2015 El Peruano / Artículo 8.- Medidas de protección para los ciudadanos colaboradores Cada ciudadano colaborador es identifi cado con un seudónimo, clave o código, debiendo mantenerse su identidad en secreto. El reglamento del presente decreto legislativo establece las medidas de protección. Artículo 9.- Financiamiento 9.1 La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 9.2 El pago de benefi cio de recompensa se efectúa con cargo a los presupuestos institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior o con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, regulado mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2011, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 9.3 Para efectos del presente decreto legislativo, los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana son incorporados en los Pliegos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en la fuente de fi nanciamiento recursos determinados, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 9.4 Para la atención de los pagos, la Comisión Evaluadora respectiva cursará comunicación al Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento del presente decreto legislativo, sin afectar las actividades priorizadas por el referido fondo. Artículo 10.- Responsabilidad administrativa y/o penal La revelación indebida o el manejo inadecuado de la información o documentación proporcionada en el ámbito de aplicación del presente decreto legislativo, así como la entrega simulada o fraudulenta de información de supuestos ciudadanos colaboradores, con independencia de si es cierta o falsa, por parte de miembros de la Policía Nacional de Perú o de las Fuerzas Armadas, son sancionadas de conformidad con sus respectivos regímenes disciplinarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo aprueba, mediante decreto supremo su reglamento, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros del Interior y de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Aplicación transitoria del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM para casos de recompensas por actos de terrorismo En tanto no se encuentre vigente el reglamento del presente decreto legislativo, los expedientes de recompensas por terrorismo iniciados o que se inicien bajo el ámbito del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, que establece el Sistema de Benefi cio de Recompensas a cargo de la PCM, que permite la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional, y sus modifi catorias, continuarán tramitándose bajo el amparo de dicho decreto supremo. SEGUNDA.- Inicio de funciones de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad Los expedientes de recompensas a cargo de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, se tramitan ante dicha instancia, a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, sin perjuicio del acopio, organización, verifi cación y otros aspectos relacionados con la información relacionada con los asuntos de criminalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Incorporaciones al Anexo III del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Incorpórese el Código MG 30-A y MG 30-B en el apartado de Infracciones contra la Disciplina de la Tabla de infracciones y sanciones muy graves prevista en el Anexo III del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: ANEXO III Tabla de Infracciones y sanciones muy graves CONTRA LA DISCIPLINA CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MG 30-A Revelar indebidamente o manejar inadecuadamente la información secreta que tenga por fi nalidad prevenir y reprimir la criminalidad, el terrorismo y otros delitos de alta lesividad. Pase a la situación de retiro MG 30-B Entregar simulada o fraudulentamente información de supuestos ciudadanos colaboradores, en el ámbito de la aplicación de la normatividad que regula el benefi cio de recompensas por la información brindada para la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad Pase a la situación de retiro SEGUNDA.- Incorporación del Anexo III de la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas Incorpórase los numerales 7 y 8 en el apartado III.5, denominado “deberes/funciones/obligaciones” del Anexo III de la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en los siguientes términos: ANEXO III Infracciones Muy Graves ÍNDICE INFRACCIÓN SANCIÓN DESDE HASTA III.5 DEBERES/ FUNCIONES/ OBLIGACIONES 7. Revelar la información secreta o documentación proporcionada en el ámbito de la aplicación de la normatividad que regula el benefi cio de recompensas por la información brindada para la captura de organizaciones terroris- tas. Retiro Baja / Resolución de Contrato 8. Entregar simulada o fraudulentamente información de supuestos ciudadanos colaboradores, con independencia de si es cierta o falsa, en el ámbito de la aplicación de la normatividad que regula el benefi cio de recompensas por la información brindada para la captura de organizaciones terroris- tas. Retiro Baja/ Resolución de Contrato POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.