Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2015 (27/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 27 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; en el artículo 6º numeral 6.1) El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperación internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. En el artículo 38º, numeral 38.1) determina que las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión. Estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional para la postulación de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio previa aprobación de la evaluación de ingreso; Que, consecuentemente, en el artículo 45º, numerales 45.1) y 45.2) prescriben que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables; y, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones; Asimismo, el artículo 46º numerales 46.1) y 46.2) del mismo dispositivo normativo prescribe, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en sus programas de colocación y de empleo; y, los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo (...); además el artículo 49º numeral 49.1) establece que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; en el artículo 1º señala que la presente norma tiene como objeto las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-MIMDES, se aprobó el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018, orientado a contribuir con la mejora de la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de acciones afirmativas y el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura (...); Que, los objetivos 6º y 7º del Lineamiento Estratégico Nº 3 (Diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección) del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS disponen crear una línea de base para contar con información específica actualizada sobre la situación de las personas con discapacidad; y, promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad; Que, de acuerdo a la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, en la cuadragésima tercera disposición complementaria dispone que los gobiernos locales, gobiernos regionales están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de presupuesto institucional a favor de la realización de obras, reparaciones o adecuación destinadas a mejorar

o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten algún tipo de discapacidad (...). Asimismo, en la cuadragésima cuarta disposición complementaria dispone que los gobiernos locales y gobiernos regionales están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPED) y las oficinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción (...); Que, mediante Decreto Supremo Nº 015 -2006-MIMDES, en el artículo 1º se declara el período 2007-2016, como el "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú", con la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, con Ordenanza Regional Nº 003-2012.GRCAJCR se crea la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad-OREDIS; Que, las personas con discapacidad son más de 5%1 de la población de nuestro país y según la normatividad vigente, se debe implementar medidas de protección a dicha población, por tanto las políticas regionales resultan ser una acción estratégica y pertinente, considerando que esta población aún continúa sufriendo exclusión y marginación en los diversos ámbitos, especialmente en el educativo, laboral y de accesibilidad, siendo necesario aprobar una norma regional para la inclusión de este sector de la población, dando así cumplimiento a la normatividad en materia de discapacidad que la ampara; Que, mediante Dictamen Nº 19 -2015-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, de fecha 24 de junio del año 2015, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que implementa la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de julio del año 2015; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo diseñar e implementar políticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo, inclusión efectiva en la vida social, económica, política y cultural de la Región Cajamarca, en condiciones de igualdad, que les garantice una vida con dignidad y mayor autonomía. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, realizar las siguientes acciones: - Elaborar un plan regional de accesibilidad al medio físico y a las edificaciones; públicas y privadas que brindan servicios al público, en el ámbito urbano regional, que incluye las oficinas de la sede del Gobierno Regional Cajamarca. - Realizar incidencia y concertación con los gobiernos locales para que elaboren y articulen sus planes de accesibilidad. - Considerar el cumplimiento de las normas de accesibilidad, en las obras de infraestructura que se construya en la Región Cajamarca.

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