Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2015 (27/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de julio de 2015 /

El Peruano

- Dirección Regional de Educación. - Dirección Regional de Salud. - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Dirección Regional de Energía y Minas. - Dirección Regional de Agricultura. - Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas. - Oficina de Defensa Nacional. - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad- OREDIS. - Unidad Desconcentrada Regional del Seguro Integral de Salud- UDR-SIS - Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI. - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC. - Cámara de Comercio. - Colegio de Periodistas. - Un representante de Instintos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos - Un representante de Universidades Privadas. - Un representante de Universidades Nacionales. - Un representante de las ONG. - Tres representantes de Gobiernos Locales (por corredores económicos). - Un representante de Rondas Campesinas y Urbanas. - Un representante de la Beneficencia Pública. - ESSALUD - Iglesia Católica. - Un representante de la Iglesia Evangélica. - Programa Nacional YACHAY. - Un representante de Consejo Regional de la Mujer. - Un representante de las Organizaciones Sociales. Quinto.- ESTABLECER como funciones generales del Comité Regional por la Infancia y Adolescencia - CRIA ­ Cajamarca; y, del Comité Regional de jóvenes, mujeres adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad ­ Cajamarca, las siguientes: - Monitorear el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas dirigidos a las poblaciones vulnerables, en los distintos grupos poblacionales. - Monitorear el cumplimiento de la normativa regional, a través de informes trimestrales y anuales emitidos por los miembros del comité. - Proponer directrices para la priorización de acciones por parte de instituciones públicas y privadas; y, organizaciones sociales de la Región Cajamarca. - Consolidar información, emitir sugerencias y difundir resultados a la población. Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la responsabilidad de liderar el Comité Regional por la Infancia y Adolescencia - CRIA ­ Cajamarca; y, el Comité Regional de jóvenes, mujeres adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad ­ Cajamarca. Sétimo.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Octavo.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al primer día del mes de julio del año dos mil quince. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1267592-1

Encargan al Órgano Ejecutivo diseñar e implementar políticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, y emiten otras disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2015-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 7º, dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Consecuentemente, en el artículo 55º, establece que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional; Al respecto, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Personas con Discapacidad de la organización de Estados Americanos, el Convenio Nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983, y su Recomendación Nº 168; se constituyen como presupuestos de carácter obligatorio para la implementación de políticas de estado en beneficio de las personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...) En el artículo 9º numeral 9.1 establece que la Autonomía Política, es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículos 2º señala que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...); y según lo establecido en los literales a) y h) del artículo 60º del mismo dispositivo normativo son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluarlas políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno regional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales; y, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes, mujeres y personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación en riesgo y vulnerabilidad; Que, conforme al artículo 5º literal i) del Decreto Legislativo Nº 1098, establece que el Ministerio de la Mujer y Pobladores Vulnerables - MINP comprende dentro de su ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; teniendo como su competencia exclusiva, en virtud a lo establecido en el artículo 6º literal a) el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar supervisar, evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan; Que, la Ley Nº 29973; Ley General de la Persona con Discapacidad, en el artículo 1º prescribe como finalidad establecer el marco legal para la promoción protección y realización en condiciones de igualdad de los derechos

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